Duarte Castillo, S. M., y Vega Campos, M. A.

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Año 6, núm. 17 / mayo - agosto del 2021 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i17.101

Pp. 48-86

Con relación a la información que se presenta en la Tabla 3, no nos ocuparemos de los comentarios vertidos por los promoventes y aceptados por el CCNNSST, en razón de que estos ya fueron incluidos en la NOM-035. Sin embargo, si se destacan algunos comentarios que fueron desechados por el CCNNSST y que se consideran pertinentes para que la mencionada NOM- 035 pueda tener una mayor efectividad.

Es así que el CCNNSST destaca que los factores psicosociales extra-laborales quedan fuera de la responsabilidad del patrón, haciendo referencia a una propuesta que realizó el promovente 2. Al respecto, se considera que esta cuestión puede contravenir el objetivo de la NOM-035, mismo que se enuncia como “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo ” (STPS, 2018).

El promovente 3 sugiere que la encuesta para identificar factores de riesgo psicosocial se aplique a cualquier tipo de empresa, sin importar el número de trabajadores que esta tenga. Se considera que esta propuesta es razonable, ya que los factores de riesgo psicosocial pueden presentarse en cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño. La respuesta que emite el CCNNSST, es que la recomendación no aplica, en razón de que esta se contrapone con lo señalado en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).

En alcance a lo señalado en el párrafo que antecede, se considera que si es necesario modificar otras normas para que la NOM-035 tenga mayor efectividad, considerando la importancia de su cometido, dichas modificaciones se ejecuten; ya que derivado de la

revisión y análisis de los comentarios vertidos por los promoventes, y que en una buena parte de los casos se consideran convenientes, el CCNNSST contestó que no procedían, en virtud de que lo establecido en la NOM- 035 se apega a lo establecido en muchos de los casos en el RFSST y en la LFT. Por tal motivo fueron rechazados comentarios de los promoventes 7, 8, 13, 19, 20, 21 y 22.

Siguiendo con el promovente 3, este realizó comentarios en cuanto a la precisión de ciertos términos que se incluyen en la NOM-035. Al respecto, el CCNNSST señala que las guías de referencia II y III no son de carácter obligatorio, sino que constituyen una herramienta opcional para cumplir con la norma de referencia. Sobre este punto, se puede observar que existe una contradicción en cuanto a la obligatoriedad del contenido de la norma, ya que como bien lo señala el artículo 3º fracción XI de la LFSMN, una norma oficial mexicana se define como “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, [ …], que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un [ …], proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, [ …] ”.

Por otra parte, los promoventes 3, 8, 10, 14 y 22, consideran que el acoso sexual debe ser contemplado dentro de la NOM-035, ya que constituye un factor de riesgo psicosocial laboral en la mayoría de las organizaciones, tal como lo señalan diversos investigadores de la materia. Se sugiere que las autoridades gubernamentales involucradas en la aplicación de la referida NOM-035 revisen esta situación.