Duarte Castillo, S. M., y Vega Campos, M. A.
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Año 6, núm. 17 / mayo - agosto del 2021 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i17.101
Pp. 48-86
sociales y culturales de mujeres y hombres.
En alcance de lo señalado, el artículo 3º de la LFT señala que:
El trabajo es un derecho y un deber social.
[ …], y exige respeto para las libertades y
dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
No podrán establecerse condiciones que
impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
[ …].
Es de interés social garantizar un
ambiente laboral libre de discriminación y
de violencia,
[ …].
En términos del artículo 3º fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN), se entiende por norma mexicana:
La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones,
atributos, métodos de prueba, directrices,
características o prescripciones aplicables a
un producto, proceso, instalación, sistema,
actividad, servicio o método de producción
u operación, [ …].
Por otro lado, el mismo artículo 3º fracción XI de la LFSMN define a la norma oficial mexicana como:
La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, [ …], que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un [ …], proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, [ …].
Del mismo modo, la LFSMN señala en el artículo 40 fracción VII que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer “las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión ”.
El artículo 3 fracción XI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) define entorno organizacional favorable como:
Aquél en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la Evaluación y el Reconocimiento del