TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Duarte Castillo, S. M., y Vega Campos, M. A.

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Año 6, núm. 17 / mayo - agosto del 2021

Arteaga-Coello, 2016, pp. 500-501).

Resulta conveniente que la satisfacción laboral de los empleados siempre se encuentre en condiciones óptimas, ya que como bien lo indica Spector (2002; citado por Sánchez y García, 2017), esta es la culpable de diversos aspectos vinculados con los empleados y las organizaciones, desde el desempeño laboral hasta la salud y la calidad de vida.

Como se puede observar, lo señalado por los diversos autores citados en este apartado del documento, queda comprendido en la definición de entorno organizacional favorable que la NOM-035 establece y que se enuncia de la siguiente manera:

Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares [ …], y la evaluación y el reconocimiento del desempeño ” (STPS, 2018).

Marco jurídico que sustenta la NOM-035-STPS- 2018 y su relación con otras normas mexicanas

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil ”, para lo cual –establece el citado artículo –, “se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo ”, conforme a lo que establezca la CPEUM y demás normatividad aplicable. Como se puede observar, lo anterior se relaciona con el objetivo de la NOM-035, que entre otros aspectos, busca

promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

En el mismo orden de ideas, el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que “las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales ”. En este sentido el citado artículo expone que:

Se entiende por trabajo digno o decente

aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo ”.

[ …].

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho

de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra

eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas,