Carrillo Cisneros, E., Ruiz León, A. A., e Ibarra Morales,
L. E.
102
Vol. 7, núm. 19 / enero – abril del 2022 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v7i19.116
Pp. 88-106
Tabla 2
Continuación...
Sociedad Civil
Turista Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que
utilicen alguno de los servicios turísticos. En este caso el servicio de alojamiento, pagando el impuesto del 2% al hospedaje.
Impuesto al turismo
Impuesto al
servicio de
hospedaje
La tasa del impuesto será del 2% sobre el valor de las contraprestaciones que los contribuyentes perciban por los servicios de hospedaje
Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley de Hacienda del Estado, Ley General de Turismo, Ley del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal, Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, Glosario de Coordinación de Planeación del Consejo de Promoción
Turística de México y Reglamento interior de COFETUR.
Conclusiones
El haber analizado integralmente el contexto normativo del fidecomiso público, permitió identificar la correlación de obligaciones a cumplir por el mandato legal pero también por las obligaciones de informar por el modelo de transparencia que avanza para alinearse a mejores prácticas internacionales.
La principal conclusión de este estudio es que, para garantizar la transparencia del fideicomiso público estatal, resulta fundamental reconocer la aplicación de los marcos normativos vigentes interconectados como lo son en materia de Regulación Básica, Presupuestal y en materia de Transparencia y Acceso a la información.
Con este estudio se comprueba que son diversos los actores que directa e indirectamente se interrelacionan para la administración financiera de los recursos públicos, por lo que no debe verse al instrumento jurídico del fideicomiso de forma aislada, ya que el hilo conductor en este proceso es un recurso financiero catalogado como público o del gobierno, por lo tanto, la creación de la red permitió observar de manera más clara que se amplía el espectro de los sujetos obligados
hasta abarcar a todo tipo de servidor público del ámbito federal, estatal y/o municipal, e incluso particulares (proveedores) u otros como la asociación Oficina de Convenciones y Visitantes, cuando manejen recursos públicos bajo cualquier modalidad.
Lo antepuesto, ya que durante el trabajo de campo se constató que las OCV tienen la idea de no informar el destino de los gastos, sobre todo en los municipios de la entidad federativa en estudio, lo cual fue posible identificar por las solicitudes de información al sector público que redirigían o declinaban lo solicitado o finalmente las evidencias eran enviadas por dichas OCV en pdf, ilegibles o denotando esfuerzo por atender lo solicitado.
Se comprueba el supuesto afirmativo de considerar el fideicomiso público como un nodo con necesidad de transparencia en la estructura de la red, ya que depende directamente de la responsabilidad de las partes intervinientes, de la calidad que la política pública es ejecutada y de si se logran resultados en la población objetivo; ya que actualmente se están incluyendo en la cuenta pública del estado reportes financieros relativos