Carrillo Cisneros, E., Ruiz León, A. A., e Ibarra Morales,

L. E.

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Vol. 7, núm. 19 / enero abril del 2022 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v7i19.116

Pp. 88-106

En contexto, las acciones fiscales COVID-19, como parte de las medidas y programas para apoyar a la población de la entidad federativa de Sonora, se concedió la exención temporal del 100% en el pago de impuestos por la prestación de servicios de hospedaje durante el ejercicio fiscal 2020, lo que se verá reflejado en caída de ingresos en las próximas finanzas públicas.

Y bien, las cifras anteriores justifican la relevancia de la presencia del impuesto, por lo mismo, deben tender a ofrecer transparencia en la administración del mismo, contexto que se resalta en este trabajo, ya que fue lento el camino para acceder a las finanzas públicas estatales con solicitudes de información a través del Sistema de Solicitudes de Información Pública del Estado de Sonora (INFOMEX) y de consulta pública a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) para conocer las erogaciones del impuesto. La información disponible en portales estatales, hasta la fecha de este documento, ha resultado insuficiente y escasamente desagregada para su interpretación, además de tiempo extendido al declinarse por la autoridad hacendaria algunas solicitudes o delegarse a la COFETUR y OCV´s las comprobaciones financieras.

Tomando en cuenta que la exposición de motivos al decretar leyes fiscales justifica la existencia y permanencia de las contribuciones, también es necesario justificar y explicar en un contexto de transparencia y acceso a la información las erogaciones y propósitos a los que se destinan las recaudaciones, en cuyo proceso administrativo resalta la figura del fideicomiso público estatal.

Fideicomiso Público

El fideicomiso antecede de 1932 como una operación de derecho privado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), actualmente vigente (Suayeta, 2002).

Desde entonces, la LGTOC vigente y a partir del artículo 381 regula esta figura, considerándola como contrato jurídico mercantil y financiero, citándose que:

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria (LGTOC, 2021).

Para el sector público, derivan otros lineamientos vigentes al contexto emitidos a través del Diario Oficial de la Federación, en cuyo decreto vigente se establecen los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos.

En complemento se ha emitido el Acuerdo vigente que establece los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

Revisión del Marco normativo de los fideicomisos públicos

Debido a que no existe la exclusividad a una sola ley que regule los fideicomisos públicos, se concentra en la siguiente imagen 2 gran parte del marco normativo, el cual sirve de referencia para consultar aspectos de su administración, operación y constitución, que como se observa, hay interacción tripartita en la aplicación de esta figura: Presupuestal, Regulación Básica y en materia de Transparencia y Acceso a la información.