Déniz Mayor, J. J., Arteaga Arzola, L. M., y Manrique

de Lara Peñate, C.

144

Vol. 7, núm. 19 / enero abril del 2022

Técnica FACPCE 36 argentina incluye los arrendamientos y otros pagos como royalties, derechos de autor, seguros y similares, como rentas a los proveedores de capital ajeno.

Propietarios. A diferencia del caso anterior, se trata de suministradores de fondos a la empresa a cambio de una participación en el capital social en calidad de socios o partícipes. Sus rentas provienen de los rendimientos obtenidos, vía dividendos y asimilados. Un caso singular de distribución a propietarios se encuentra en el pago de dividendos contra reservas. Dado que no se trata de rentas generadas en el ejercicio sino en periodos anteriores, se suscita la duda de si efectivamente se trata de una distribución de rentas o de una mera reasignación interna (dado que los fondos previamente transferidos a la “propia empresa ”, no dejan de ser rentas de los propietarios aparcadas transitoriamente en la compañía). Ello puede dar lugar a una discrepancia en la igualdad entre rentas generadas y rentas distribuidas, de la que debería informarse en el ERGD, distinguiendo qué parte de dividendos corresponde a cada ejercicio.

Sociedad. La contribución de la empresa a la sociedad en general se realiza participando directamente en la comunidad o su entorno, por ejemplo, mediante actos discrecionales y filantrópicos. Dado el creciente peso de las políticas de responsabilidad social corporativa, procede plantearse la conveniencia de reflejar las donaciones y contribuciones benéficas realizadas en favor de iniciativas y proyectos sociales, culturales y ambientales.

Se ha argumentado que la sociedad en general contribuye a la generación de rentas empresariales, no solo como consumidora directa de los productos o servicios ofertados por la entidad, sino indirectamente a través del flujo monetario entre clientes de la entidad y

otras personas que no consumen (y que tal vez una donación por parte de la entidad pudo hacerla posible), por lo que una contribución a la sociedad en general, puede generar rentas en la entidad directa o indirectamente. No obstante, no deja de ser una cuestión controvertida, debiendo aclararse si este grupo es un destinatario de rentas en sentido estricto, o bien un beneficiario de la acción filantrópica corporativa.

Propia empresa. De las rentas generadas, los propietarios reservan una parte de las mismas para apoyar la continuidad de la actividad empresarial o bien distribuirlas como dividendos en ejercicios futuros. Dentro de esta categoría se encuentra la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores o las dotaciones de reservas. Como ya se ha mencionado anteriormente, hay modelos como los basados en el enfoque bruto que incluyen en este apartado la dotación a la amortización, al entender que la entidad debe tener en cuenta el desgaste de estos elementos y reservar una parte para la renovación de dicho inmovilizado. El objetivo perseguido es doble: en primer lugar, no afectar al resto de grupos en la distribución, pues éste es un gasto específico de la entidad para su mantenimiento en el mercado. En segundo lugar, minorar el efecto de la subjetividad de estos gastos, debido a que, en caso de manipulación contable, el afectado siempre sería la propia entidad (Morley, 1979, p. 626), sobre todo cuando los incentivos salariales se vinculan al valor añadido (el trabajador puede temer que la inclusión de un coste subjetivo como la amortización incite a los directivos a manipular el valor añadido para reducir sus bonos). Por otra parte, otros modelos sostienen que la variación positiva en existencias y productos finales deba entenderse como una porción del valor ya distribuida durante el ejercicio y que la entidad ya ha realizado para el mantenimiento de su actividad.