TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Déniz Mayor, J. J., Arteaga Arzola, L. M., y Manrique de Lara Peñate, C.

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Vol. 7, núm. 19 / enero abril del 2022 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v7i19.135

Pp. 107-149

efectos del EVA/ERGD al no quedar suficientemente claro en qué consiste su contribución a la generación de las mismas en el seno de la empresa.

La transferencia de rentas desde la empresa se realiza en forma de impuestos, tanto directos como indirectos, tasas y contribuciones especiales. Sería conveniente tener en cuenta que muchos sectores económicos reciben subvenciones y otros tipos de ayudas, por lo que podría resultar sumamente ilustrativo que de la parte que la entidad aporta al Estado en forma de impuestos se le descontase la parte recibida como subvención, tal y como se comentó anteriormente .

Un problema a considerar es el caso de los impuestos soportados no deducibles, pues al registrase como consumos intermedios, como mayor precio de adquisición, entonces no se conoce el peso real de la contribución de la empresa a las arcas públicas.

Proveedores de capital ajeno. Son terceros suministradores de fondos de naturaleza reintegrable a la empresa, en su mayoría, entidades financieras y proveedores de inmovilizado. Sus rentas provienen de los rendimientos obtenidos, vía intereses y asimilados, por la cesión de tales pasivos.

Flores (2005) sostiene que cuando los gastos financieros están relacionados con la gestión o descuento de papel comercial tienen la consideración de servicios adquiridos del exterior y por tanto constituyen una minoración del valor añadido y no una renta distribuida, como sucedería por ejemplo con los arrendamientos financieros. En este caso, y de acuerdo con el vigente Plan General de Contabilidad de 2007 siguiendo los pronunciamientos internacionales, dichas

operaciones son consideradas como préstamos, entendiendo que las mensualidades a abonar estarían integradas por los reembolsos del capital y los intereses, conceptos estos últimos constitutivos de la distribución de las rentas generadas al capital ajeno. Con la excepción de los gastos antes descritos de carácter comercial, así como de los descuentos comerciales por pronto pago, la partida de gastos financieros constituye una renta distribuida a los aportantes de fondos ajenos, en concordancia con el SEC 2010 (párr. 4.42).

Mención aparte cabe realizar en torno los gastos por arrendamiento. Autores como Hernández (1997, p. 144) defienden su inclusión en el cómputo del valor añadido, siempre que la actividad principal de la entidad arrendadora sea ceder dichos bienes, en cambio, si no fuese ese el caso, se debería considerar como una aplicación de la renta generada por la empresa, en concordancia con la Contabilidad Nacional. En el Plan General de Contabilidad de 1990 esta partida ya aparecía excluida del cómputo del valor añadido por ser una renta transferida por la empresa a los propietarios de los activos utilizados por ella. No obstante, en el modelo SEC 2010 los arrendamientos operativos que no sean rentas de la propiedad son considerados consumos intermedios (párrs. 3.89, 4.41, 4.72), pues estas últimas forman parte de las denominadas rentas primarias. Se entiende por rentas de la propiedad las obtenidas cuando los propietarios de instrumentos financieros y recursos naturales los ponen a disposición de un tercero. El SEC 2010 (párr. 3.90 g) señala explícitamente que los pagos por licencias de explotación de recursos naturales que son tratados como arrendamientos no son consumos intermedios sino rentas de la propiedad. La Resolución

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En algunos EVA de los años 70 (ver el caso del informe de 1977 de ICI, estudiado por Morley, 1979, p. 626) las ayudas aparecen

minorando los impuestos.