Déniz Mayor, J. J., Arteaga Arzola, L. M., y Manrique de Lara Peñate, C.
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Vol. 7, núm. 19 / enero – abril del 2022
hora de rendir cuentas ante la sociedad en general y evaluar el papel que desempeñan las ayudas públicas (Gracia, 2013).
Procede hacer una matización en lo que respecta a las subvenciones recibidas para financiar gastos específicos, adquirir activos (sean corrientes o de capital), cancelar pasivos o compensar déficits futuros. De acuerdo con la regulación contable vigente, aunque dichas partidas, cumpliendo los requisitos correspondientes, constituyen un ingreso, su imputación no se realiza directamente al resultado del ejercicio sino al patrimonio neto, figurando sus movimientos no en la Cuenta de pérdidas y ganancias sino en el Estado de ingresos y gastos reconocidos. Sólo a medida que se vayan cumpliendo las condiciones establecidas al efecto se irá produciendo su transferencia al resultado. Dado que en los modelos usuales de estimación del valor añadido y las rentas generadas solo se consideran los ingresos y gastos incluidos en la Cuenta de pérdidas y ganancias, este hecho constituye una limitación al análisis que podría obligar a ampliar el universo de ingresos computables para incluir no solo los reflejados en la Cuenta de pérdidas y ganancias sino además los recogidos en el
Estado de ingresos y gastos reconocidos. En tal caso y para evitar problemas de doble contabilización, los ingresos transferidos citados anteriormente deberían ser eliminados del cómputo .
Aun así, todavía quedaría oculta la ayuda indirecta del gobierno, mediante, por ejemplo, la construcción de vías de dominio público para facilitar el acceso a las instalaciones de la entidad, la facilitación de suelos a bajo coste o gratuitos, la exención del pago de impuestos sobre la propiedad, etc …, ventajas todas ellas que, debido a su consideración de externalidades positivas (en este caso, de la Administración) en favor de la empresa, no son susceptibles de reconocimiento contable.
Amortización del inmovilizado intangible, material e inmobiliario . En lo que respecta a esta partida, hay que hacer referencia, en primer lugar, al debate en torno a qué modelo, si el basado en el valor añadido bruto o en el valor añadido neto, debe ser el prevalente.
Desde la perspectiva del valor bruto, su determinación lleva consigo el problema de arrastrar a lo largo del proceso de cálculo el trato que se le da a la amortización
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Bajo el modelo contable español este proceso se realiza de forma automática al formular el Estado de ingresos y gastos reconocidos (EIGR),
pues al registrar la transferencia de dichos ingresos al resultado del ejercicio, el saldo del EIGR se minora mientras que el de la Cuenta de pérdidas y ganancias aumenta, en ambos casos por la misma cuantía. No obstante, es pertinente hacer algunas matizaciones en torno al proceso de cálculo de la partida “Subvenciones de explotación recibidas en el ejercicio ”. En la partida "A.5.b). Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio", del modelo normal de la Cuenta de pérdidas y ganancias, se incluyen tanto las recibidas e imputadas durante el ejercicio como las transferidas desde el EIGR, a través de su partida "VIII. Subvenciones, donaciones y legados recibidos" (transferencias a la Cuenta de pérdidas y ganancias). El inconveniente es que esta partida también incluye las transferencias realizadas a la partida "A.9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras" de la citada Cuenta de pérdidas y ganancias.
De no realizar ningún ajuste, se estaría registrando en la partida A.5.b) como ingreso del ejercicio un ingreso que fue previamente registrado en el EIGR cuando se obtuvo la subvención, dando origen a un problema de doble contabilización, desde el punto de vista del cálculo de las rentas generadas. Realizando una sencilla operación aritmética (considerando las partidas en valores absolutos (positivos): "Subvenciones de explotación recibidas en el ejercicio" = “A.5.b). Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio ” – “VIII. Subvenciones, donaciones y legados recibidos ” + “A.9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras ”) se elimina la parte incorporada desde el EIGR, de forma que la partida de Subvenciones de explotación registre solo las efectivamente recibidas durante el ejercicio.
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Si se compara con el SEC 2010, la amortización se asimila al concepto de consumo de capital fijo, pero con ciertas matizaciones. Así, frente
a las diferentes alternativas valorativas recopiladas en la literatura sobre Contabilidad Financiera, la norma establece que debe calcularse “según el método de la amortización lineal, mediante el cual el valor de los activos fijos se amortiza a una tasa constante durante toda la vida útil del bien ” (párr. 3.143) y que “en algunos casos, si un activo fijo pierde su eficacia, se utiliza el método de la amortización geométrica ” (párr. 3.144)