Déniz Mayor, J. J., Arteaga Arzola, L. M., y Manrique de Lara Peñate, C.
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Vol. 7, núm. 19 / enero – abril del 2022
para la Reforma de la Contabilidad en España (ICAC, 2002, p. 160) se propuso que, para aquellas grandes empresas que tuviesen un impacto relevante en el desarrollo de la economía nacional o de una región determinada, se incluyese una medida de la contribución a las grandes magnitudes del territorio de referencia, como por ejemplo al PIB (valor añadido) o a la renta generada, el empleo indirecto creado en el área de influencia o la contribución neta con los tributos pagados al sostenimiento de las cargas públicas.
Finalmente, en el vigente Plan General de Contabilidad, regulado mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad no se hace referencia alguna al concepto de valor añadido en los términos tratados en el presente trabajo.
Debe tenerse presente que, desde el punto de vista de la regulación contable, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 (International Accounting Standard Board, 2006), declaró el carácter no obligatorio del EVA/ERGD al indicar que:
Muchas entidades también presentan,
adicionalmente a sus estados financieros, informes y estados tales como informes medioambientales y estados del valor añadido, particularmente en sectores industriales en los que los factores del medioambiente resultan significativos y donde los trabajadores se consideran un importante grupo de usuarios. Estos informes y estados, presentados adicionalmente a los estados financieros, quedan fuera del alcance de las NIIF [Normas Internacionales de Información
Financiera] (párr. 10).
Por consiguiente, el EVA/ERGD estaría fuera de los límites de la regulación contable internacional, posiblemente por considerar que los principales destinatarios de informes como los expuestos no son ni inversores ni prestamistas.
Por otra parte, el EVA/ERGD no ha sido ajeno a críticas que podrían explicar su declive más allá del argumento del cambio de orientación política producido en los gobiernos nacionales (Burchell et al., 1985, Larrinaga, 2001).
Entre las principales limitaciones aducidas en torno al EVA/ERGD se incluye la posibilidad de generar confusión con la Cuenta de pérdidas y ganancias (Morley, 1979, p. 624, Pong y Mitchell, 2005, pp. 176- 177), pues, ¿cómo cabría interpretar que el valor añadido fuese positivo mientras el resultado contable arroja cifras negativas? ¿no cabría la posibilidad de que los grupos de interés desconfiasen de este informe y sospechasen de la existencia de manipulación contable? Aunque autores como van Staden y Vorster (1998: 347) no encuentran evidencias de que modelos basados en el EVA tengan un poder predictivo, otros como Riahi- Belkaoui y Picur (1994, p. 59), Belkaoui y Picur (1999, p. 71), Bao y Bao (1998, p. 262), o Veras et al. (2015, p. 67), observan que el valor añadido explica mejor los rendimientos bursátiles que enfoques sustentados en la cuenta de resultados o los flujos de efectivo.
Otro elemento a considerar es el riesgo de gestión ineficiente (Morley 1979, p. 624). Es factible que, frente a la opción de subcontratar todos o parte de los procesos, se optase por mantener la producción en el seno de la empresa con el propósito de mostrar una cifra de rentas laborales más elevada y reducir la conflictividad social. Pong y Mitchell (2005, p. 177) observan que el sistema capitalista define unas reglas claras bajo las cuales aquellas empresas con mayores