TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Déniz Mayor, J. J., Arteaga Arzola, L. M., y Manrique de Lara Peñate, C.

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Vol. 7, núm. 19 / enero abril del 2022 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v7i19.135

Pp. 107-149

Tabla 1

Continuación...

Appropriation of funds in million 2017 % 2016 % to Volkswagen AG shareholders (dividend, 2017

dividend proposal) 1,967 3.4 1,015 2.0 to employees (wages, salaries, benefits) 38,950 66.7 37,017 74.1 to the state (taxes, duties) 3,433 5.9 3,486 7.0 to creditors (interest expense) 4,344 7.4 4,070 8.1 to the Company (reserves) 9,671 16.6 4,365 8.7 Value added 58,364 100.0 49,953 100.0

Fuente: Value added statement. Annual report 2017 (Volkswagen Group, 2018, p. 126).

En Francia la noción de valor añadido figuraba en el Plan Comptable Général de 1982 (Conseil National de la Comptabilité, 1982/1992), que recoge dicha magnitud como uno de los saldos intermedios de gestión cuyo producto final es el resultado del ejercicio, sin hacer referencia a su posible reparto o distribución entre los diferentes grupos de interés. Dicha referencia se conserva en el vigente Plan (Autorité des Normes Comptables, 2014) en el Cuadro de saldos intermedios de gestión, como herramienta de apoyo a la formulación de la Contabilidad Nacional .

Finalmente, en España y a la vista de la necesidad de incorporar al ordenamiento interno la Cuarta Directiva del Consejo de la CEE (1978) que regulaba la información financiera de las sociedades, se presenta en 1985 el borrador de un Plan General de Contabilidad

Revisado, como sustituto del hasta entonces vigente Plan General de Contabilidad de 1973, siguiendo la estela del modelo francés de 1982 que incluía el valor añadido como una de sus magnitudes relevantes. Así, según Barea (1986, p. 609) con la revisión del Plan General de Contabilidad se perseguían dos nuevas finalidades: "la determinación del valor añadido por la empresa y su distribución entre los diferentes agentes económicos".

No obstante, tanto en los sucesivos borradores, como en el texto definitivo publicado mediante el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se eliminó de la información de carácter obligatorio cualquier mención al EVA/ERGD, no disponiéndose aún de una explicación convincente o por

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Conectado con lo señalado, cabe hacer una especial mención a la figura del bilan social , una iniciativa del Ministerio de Trabajo de Francia

introducida en su Código del Trabajo, por medio del artículo 438-3 del Code du Travail , añadido por el artículo 1º de la Loi 77-769 du 12 juillet 1977 . Destaca que, a pesar del caudal de datos que las empresas de más de 300 trabajadores deben aportar para cumplimentar el citado informe (datos requeridos en la actualidad desde el artículo 2323-8 hasta el 2323-12-2 del Code du Travail) , el valor añadido figure como una magnitud más, sin otorgarle especial importancia.

Procede comentar que en algunos entornos se hacer equivaler la noción de balance social a la de estado de valor añadido (véase, por ejemplo, Perera, 2014). No obstante, en términos estrictos, mientras el primero incorpora datos numéricos no monetarios además de información cualitativa, el EVA tiene un carácter fundamentalmente monetario. En el presente trabajo se ha optado por esta segunda interpretación.