TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Déniz Mayor, J. J., Arteaga Arzola, L. M., y Manrique de Lara Peñate, C.
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Vol. 7, núm. 19 / enero – abril del 2022 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v7i19.135
Pp. 107-149
Apéndice B. Comentarios sobre determinadas partidas contables del estado de rentas generadas y distribuidas
En los siguientes apartados se presentan posibles criterios a adoptar para definir y calcular determinadas magnitudes representativas de las rentas distribuidas, realizando una recapitulación de lo expuesto y estudiando detenidamente las dificultades y complejidades asociadas. Dada la extensión del presente trabajo, se ha optado por no incluir las partidas relacionadas con la generación de rentas, excepto en aquellos casos en los que se considere imprescindible, en virtud del enfoque de estimación adoptado (bruto vs neto, compras vs coste de la venta, o tributos vs tributos netos de subvenciones).
Ingresos y gastos asociados a la generación de renta Variaciones de existencias de productos terminados,
semiterminados y trabajos en curso . Si se sigue el enfoque del coste de las ventas y en concordancia con Flores (2005, p. 64), pueden formar parte del valor añadido generado, como componente del ingreso y valoradas a coste de producción o adquisición, las diferencias entre los saldos iniciales y finales de los inventarios de productos terminados, semiterminados, subproductos y trabajos en curso, es decir, la variación de existencias de estos activos, opinión que es compartida por Pastor et. al (2011) y su modelo basado en la producción.
Subvenciones. Una corriente de autores considera que cualquier tipo de ayuda de Estado recibida por la entidad debe entenderse como una menor distribución del valor añadido generado a este agente (véase Reichmann y Lange, 1980, Haller y van Staden, 2014). Sin embargo, otros como Gallizo (1991, p. 78) matizan que las
subvenciones a la explotación deberán integrarse en el valor añadido solo en aquella fracción que el subsidio toma parte en el precio final pagado por el cliente, tratándolas como ingresos derivados de la actividad de explotación y, por tanto, partícipes de la generación de valor. Este autor dice que no formarán parte de este último cualquier otra subvención con otra finalidad en el ciclo de explotación ni las subvenciones al capital. Por su parte, Flores (2005, p. 62) considera las subvenciones a la explotación incorporables en su totalidad al valor añadido, no siguiendo el mismo criterio para el resto de subsidios. Asimismo, cabe señalar el posicionamiento del Banco de España (2015, p. 106) consistente en incluir todo tipo de subvención como ingreso computable, haciendo una excepción con las de capital transferidas al resultado, que serán incorporadas neteando (restando) la amortización del inmovilizado al que financian (esto sería en el caso del valor añadido bruto, pues en el valor añadido neto se tendrían en cuenta al descontar la dotación a la amortización en su conjunto).
Sin perjuicio de otras consideraciones más acertadas en contrario, no sería descartable considerar las subvenciones recibidas como menor importe de la renta distribuida en favor del gobierno y no como un mayor ingreso imputable. Este posicionamiento se basa en la idea de que tales ingresos no son creación de valor por parte de la empresa (salvo en el caso de las subvenciones al precio de venta a favor del consumidor) sino una transferencia de renta desde el sector público . Así pues, al abordar la distribución de la renta generada, esa ayuda de Estado debería restarse del reparto a dicho agente, mostrando el signo del saldo resultante la efectiva relación existente entre la entidad y los poderes públicos, un aspecto considerado a veces conflictivo a la
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Dichas partidas se presentan en los estados contables agregadas con las donaciones de particulares y los legados. En los casos en los que sea
factible diferenciar las rentas que tengan estas características deberán realizarse los oportunos ajustes al objeto de una correcta clasificación.