Déniz Mayor, J. J., Arteaga Arzola, L. M., y Manrique de Lara Peñate, C.

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Vol. 7, núm. 19 / enero abril del 2022

construir su propio EVA/ERGD partiendo directamente de los datos contenidos en las cuentas anuales, tal y como se expondrá a continuación. En el estudio realizado por Stainbank (2009, p. 144) con directores financieros de empresas sudafricanas, uno de los argumentos adversos al EVA fue precisamente que, en cualquier caso, los datos podían ser obtenidos directamente de los estados financieros. Esta simple pero importante observación podría solventarse si dicho informe aportase, nunca mejor dicho, un “valor añadido al análisis, por ejemplo, incluyendo la distribución salarial por categorías y género, o los tributos y subvenciones por áreas geográficas. Por otra parte, Haller et al. (2018, pp. 776-777) observan que los EVA publicados por las empresas suelen carecer de precisión conceptual, claridad y utilidad, llegándose incluso a aplicar técnicas de ofuscación que impiden conciliar los datos aportados con los que figuran registrados en los estados financieros.

Por último, la información contenida en dicho estado no sugiere que sea un mecanismo apto para resolver la naturaleza conflictiva de la negociación colectiva y favorecer la cooperación, ya que en términos relativos los trabajadores son generalmente el colectivo con mayor peso en el EVA/ERGD y los demás grupos de interés podrían argumentar una posición desfavorecida. Por eso no ha sido usado por los sindicatos en la negociación colectiva (Pong y Mitchell, 2005, p. 194). Nótese que incluso en el modelo de la GRI no se explicita la conveniencia de separar entre retribuciones del personal y remuneraciones de la alta dirección y del consejo, como sí se propone, por ejemplo, en la Resolución Técnica FACPCE 36, sobre balance social, emitida en Argentina (CPCECABA, 2013). Esto es

especialmente relevante pues en países como España la brecha salarial entre los trabajadores y la alta dirección y el consejo se ha ido agrandando con el paso del tiempo, con independencia de la situación económica (Fernández , 03 de mayo de 2015, Vélez, 08 de mayo de 2019, ICSA Grupo, 2020) e, incluso, sin que exista una correlación entre la remuneración de los consejeros ejecutivos y la cotización de las empresas (Gómez, 2019, p. 152).

Asimismo, y quizás sea lo más interesante, en los modelos conocidos de EVA/ERGD se omiten los beneficios por tenencia de acciones y los incentivos basados en opciones sobre acciones: aunque no se percibiesen dividendos, los accionistas (o en su caso directivos) obtienen rentas implícitas gracias la evolución del mercado que pueden materializarse en caso de venta, que no son visibles en el dicho estado (Pong y Mitchell, 2005, pp. 189-190). Aunque también es cierto que podría hacer visible el creciente peso de las retribuciones monetarias de los altos directivos y administradores, si se llevase a cabo la correspondiente diferenciación informativa entre trabajadores y la cúspide de la organización. A este respecto, procede señalar que en la Directiva (UE) 2017/828, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (párrs. 28 y 29 de los considerandos) se ha puesto de manifiesto la preocupación del Parlamento Europeo y del Consejo por el riesgo de ausencia de correlación entre la remuneración los miembros del órgano de administración de las sociedades cotizadas y su desempeño como tales, así como por la inexistencia de una información clara, comprensible y comparable,

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En el estudio de Pong y Mitchell para el periodo 1994-2003 la relación renta trabajadores / dividendos calculada según el EVA era de 8,1 a

1, pero si se consideraba la variación en la capitalización bursátil en vez de los dividendos, la relación bajaba a 1,8 a 1.