Déniz Mayor, J. J., Arteaga Arzola, L. M., y Manrique de Lara Peñate, C.
142
Vol. 7, núm. 19 / enero – abril del 2022
aprovisionamientos como un consumo intermedio, ¿no debería hacerse lo propio (como se hace con la amortización) con otros activos no monetarios, como los edificios o la maquinaria, con independencia de cuál sea el plazo durante el cual contribuyan a la generación de ingresos?
Distribución de las rentas
Los grupos de interés o participes en el reparto son aquellos entes que, de una manera u otra, han contribuido a la formación de la renta y, por tanto, esperan recibir una porción en la distribución de ésta como contraprestación. Entre los grupos más relevantes, destacan:
Empleados. Son las personas de que dispone la entidad para realizar su actividad económica. Dentro de esta categoría, cabría distinguir, en una primera aproximación, entre los trabajadores manuales u operativos, que representarían el grueso de los asalariados, y los directivos y administradores. Al entenderse que la contribución y remuneración de cada uno de estos grupos es distinta (mayores salarios para los directivos versus mayores jornadas laborales de los trabajadores de base) si se mostrasen agregados se distorsionaría la realidad de cada uno de estos grupos, por lo que es recomendable que, al igual que proponen algunos autores , se presenten los datos relativos a cada grupo por separado.
Aparte de las retribuciones percibidas vía nómina, se deben incluir las cuotas a la seguridad social aportadas por la empresa (aunque no sean una renta recibida directamente por el trabajador, si lo es de forma indirecta) (GRI 201, 2016), las dotaciones a provisiones para la jubilación o prestaciones por incapacidad, así
como otros gastos sociales, tales como subvenciones a economatos y comedores, becas para el estudio, o primas por contratos de seguros de vida, accidentes, enfermedad, etc. entre otros.
Por el contrario, deben excluirse los gastos de formación recibidos, siempre y cuando dicha formación sea impartida por personal externo de la entidad. Este posicionamiento coincide con el de la GRI 201 (2016), y está basado en que dicho esfuerzo formativo de la entidad repercutirá en una mayor calidad del producto o servicio que ofrezca la entidad, siendo el empleado el medio para conseguir dicho objetivo y no el destinatario final del mismo. Tampoco computaría el reembolso de los gastos de viaje, de desplazamiento, de mudanza y de representación en los que incurren los asalariados en el ejercicio de sus funciones que sí formarían parte de los consumos intermedios y no de las rentas distribuidas, por entenderse que son necesarios para la producción (SEC 2010 párr. 3.89.h). Así como las adquisiciones realizadas por los trabajadores y que son reembolsados por el empleador, en virtud de una obligación contractual (SEC 2010, párr. 3.89.g), como herramientas o equipos de seguridad.
De acuerdo con los pronunciamientos en materia de igualdad de género, deberán diferenciarse las cuantías asignadas a hombres y mujeres por separado.
Estado. Se debe aclarar que bajo la figura de “ Estado ” se incluyen todos los niveles de administración (en España: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Diputaciones, etc.). Como se ha indicado, algunos autores cuestionan que este sector económico se considere un destinatario de rentas a
1
Véase, por ejemplo, Pong y Mitchell (2005, pp. 190-191) el debate sobre la visibilización de las retribuciones de los directivos y el problema
del riesgo moral, bajo la perspectiva de la teoría de agencia.