Déniz Mayor, J. J., Arteaga Arzola, L. M., y Manrique de Lara Peñate, C.

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Vol. 7, núm. 19 / enero abril del 2022

Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.

Asimismo, en el presente trabajo se ha podido constatar que la estimación del valor añadido / renta generada de una empresa y su distribución entre los grupos de interés relevantes es relativamente fácil si se dispone de los datos contenidos en la Cuenta de pérdidas y ganancias y el Estado de cambios en el patrimonio neto. Que ello sea factible, sin necesidad de realizar ningún tipo de ajuste contable especial, hace que quepa cuestionarse la necesidad de diseñar un estado contable específico, salvo que en el mismo se aporte información adicional como la distribución de rentas salariales por categorías y género, o el reparto por zonas geográficas relevantes.

Cuestiones diferentes al mero cómputo de los datos son las relativas a los criterios contables a adoptar para determinar la base de reparto (valor bruto versus valor neto), la decisión en torno a si se sigue el principio de devengo o el de caja, o si, por ejemplo, las transferencias al gobierno deben mostrarse netas de subvenciones (en el Apéndice B se incluyen varias reflexiones al respecto); asuntos que, en definitiva, afectan al requisito de comparabilidad de la información financiera.

También está el aspecto quizás más importante y es de la relevancia de la información sobre el valor añadido

¿para qué y para quién debería ser relevante? Evidentemente, bajo la perspectiva de la confrontación

entre trabajo y capital, los EVA/ERGD no parecen ser útiles para la negociación colectiva si las rentas transferidas al personal no se presentan en términos desagregados por escala jerárquica, número de empleados y género, y quedan ocultas en ellas las retribuciones de la alta dirección y el consejo de administración. Como también queda oculto el creciente fenómeno de la “uberización ”, que ha venido a superar el marco tradicional de relaciones laborales, basado en la negociación colectiva y el contrapoder sindical, para sustituirlo por meros acuerdos mercantiles, legitimadores de la figura del “falso autónomo y de una flexibilidad contractual en la que supuestamente todos ganan y nadie pierde. También, y gracias a los avances en la robotización y la inteligencia artificial, es de esperar que el peso específico de los trabajadores (léase como distribución de rentas al factor trabajo) sea cada vez menor, en favor de los gastos por amortización (léase imputación al valor añadido).

Asimismo, no debe olvidarse que las rentas generadas en favor de los propietarios no están conformadas única y exclusivamente por los dividendos percibidos: hay que considerar las rentas por mera tenencia gracias a las plusvalías generadas y no contabilizadas, así como las rentas retenidas en la propia sociedad, que llegado el caso pueden ser transferidas a los socios, gracias al reparto de reservas voluntarias y otros fondos propios de libre disposición.