TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Itzel Belen Beltrán Lugo
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Núm. 8 / mayo – agosto del 2018
La diversidad de las normas estatales promulgadas hasta ahora no sólo se traduce en un derecho diferenciado según el lugar de residencia de los ciudadanos, sino que también plantea obligaciones distintas a los poderes de cada entidad. En principio, todas las legislaciones obligan, en efecto, a los tres poderes, a los organismos constitucionales autónomos, a las empresas paraestatales (y paramunicipales) y a los ayuntamientos. Eso significa que una vez que ha sido adoptada, la política de transparencia supone obligaciones puntuales para todas las instancias que ejercen los poderes públicos. Y algunas de ellas, incluso, llevan esas obligaciones hacia dos sujetos más que no están contemplados en la legislación federal: los partidos políticos y las instancias que manejen recursos públicos, en general, esos dos añadidos, sin duda, operan a favor del derecho de acceso a la información pública. Pero al mismo tiempo plantean dilemas jurídicos que no se resolverán sino en las últimas instancias jurisdiccionales, andando el camino. (Merino, 2005)
El principio de la transparencia ha sido aceptado ampliamente en todo el mundo, por lo menos en el discurso. Como consecuencia, pocos funcionarios públicos expresan abiertamente su oposición a la revelación de información pública. Esto plantea un dilema. El actual nivel de consenso sin precedentes en favor del gobierno abierto, antes que eliminar la oposición, tiende a volver subterráneas las fuerzas que favorecen el secreto. En otras palabras, tiene el efecto perverso de que la verdadera oposición a la transparencia raras veces sea transparente. En este contexto, los perdedores harán lo que tengan que hacer para limitarse a aparentar que cumplen con los requisitos legales y los criterios civil. (Fox, Haight, & Palmer-Rubin, 2011)
En el caso de la democracia, no sólo tiene el componente electoral, es decir, el de la apertura y competitividad del acceso al poder, sino que también es medida por la forma en que se ejerce ese poder; y
ahí el elemento clave es el de la rendición de cuentas, la capacidad de las instituciones para llamar a cuentas a sus gobernantes y, en caso de descubrir abusos de poder y anomalías en el ejercicio de gobierno, castigarlos política, administrativa y legalmente, según el caso; Cuando la ciudadanía recién ha puesto sus esperanzas en un proyecto, partido o líder, y es defraudada, no tan fácil ni tan rápidamente recuperará la confianza para seguir pedaleando en la dirección propuesta. (Crespo, 2006)
Como sostiene Serrano Sánchez (2009: 224) propone crear un órgano dedicado a "estar atentos al comportamiento de los gobernantes", a preocuparse por sus "actitudes". Un organismo así sería hipertrófico, no superaría el enfoque punitivo y caería en el terreno de la subjetividad, desde la cual no se puede construir un sistema público, plural y vinculante para todos los ciudadanos independientemente de su temperamento o actitudes.
Dentro de las condiciones en las cuales debe trabajar una burocracia, el tema de la transparencia no nace con ella, será un trabajo realizado desde adentro y desde la sociedad en conjunto. (Churchill, 2013)
Creación de leyes
Hace casi ocho años que México cuenta con una Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental que se cabildeó, negocio y aprobó contra todo pronóstico. Por lo tanto, la existencia de leyes de acceso no garantiza ni se traduce automáticamente en una democracia, mas es indispensable si esta se pretende consolidar. (Navarro Rodriguez & Gomez Gallardo, 2010)
Así pues, la existencia de esta ley le dio un poco de conciencia a la ciudadanía sobre el manejo de los recursos públicos, sin embargo, cierto porcentaje desconoce la existencia de esta información.
Por tanto, se crearon leyes como la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y