Santini Rodríguez, F. J.

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Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i22.195

Pp. 22-32

Las consecuencias por el incumplimiento de las observaciones son casi inexistentes, además de que las sanciones impuestas a los sujetos de fiscalización no guardan una relación de proporcionalidad entre el presunto acto y la sanción, en el año 2015 el ISAF sanciono a 22 servidores públicos municipales de los cuales uno (San Luis R.C) pertenecía a los municipios considerados grandes y parte de la muestra.

De acuerdo con la información que proporcionó el ISAF en el año 2015 en total se impusieron 22 sanciones a 20 municipios que son los siguientes: Bacadéhuachi, Yécora, Nacozari, Fronteras, Rayón, Opodepe, Oquitoa, San Luis Río Colorado, Gral. Plutarco Elías Calles, Huépac, San Felipe, Baviácora, Aconchi, Soyopa, La Colorada, San Javier, San Miguel, Divisaderos, Nacori Chico, Bacum. En este año solo se encuentra San Luis Rio Colorado que fue parte de la muestra de los 10 municipios.

En el año 2016 se sancionaron a 27 servidores públicos municipales de los cuales ninguno pertenecía a los municipios en estudio, para el 2017 los Ayuntamientos parte de la muestra dejaron 665 observaciones sin solventar y no hubo ningún sancionado, para el resto de los municipios que no están en la muestra se sancionaron 40. Para el año 2018 los municipios dejaron pendientes o sin solventar 849 observaciones y con respecto a sus sanciones estas fueron 28 para los de la muestra y en total municipal fue de 179 servidores públicos sancionados.

En ese sentido, tenemos que el ISAF no es la Autoridad legalmente competente para determinar responsabilidades e imponer sanciones derivadas de una conducta ilegal, dicha atribución, es facultad exclusiva de los jueces y magistrados (Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora).

Derivado de las investigaciones llevadas a cabo por los Agentes del Ministerio Público que pertenecen a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, la cual es un Órgano Desconcentrado de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora que tiene por objeto planear y conducir las acciones encaminadas a la atención, prevención, investigación, persecución y prosecución de delitos relacionados con hechos de corrupción (faltas graves), los cuales comprenden los delitos cometidos por servidores públicos, ya sea del Estado o de cualquiera de sus municipios, en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Código Penal del Estado.

Los 10 municipios que fueron parte de la muestra representan más 80% de la población del Estado de Sonora, la información sobre sanciones que proporciono el ISAF durante los años (2015-2018) muestran una capacidad limitada para sancionar en términos de la Ley de Fiscalización de estado de Sonora, en el caso de faltas graves no cuenta con las facultades para sancionar como son los actos o hechos de corrupción que son competencia de los tribunales en la materia.