Santini Rodríguez, F. J.
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Vol. 8, núm. 22 / enero – abril del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i22.195
Pp. 19-45
Figura 1
Procedimiento por faltas administrativas (LGRA)
Fuente: Elaboración propia con información de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la auditoría superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves. En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente. (LGRA, 2016).
El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) es el instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la
LGRA, exponiendo de forma documentada las pruebas, fundamentos, motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas.
Fiscalización y Solventación de las Observaciones en
los Municipios de Sonora
De la revisión, auditoria y fiscalización que realiza el ISAF a las cuentas públicas municipales se desprenden una serie de observaciones que deben ser atendidas y solventadas por el municipio representado por su Ayuntamiento. Dichas observaciones quedan plasmadas en el documento denominado pliego de observaciones. De acuerdo con la LFSES en su art. 2 fracc. VII el pliego de observaciones es el documento donde se plasman las observaciones no solventadas o solventadas en forma parcial las cuales resultan del proceso de fiscalización de las cuentas públicas e información trimestral del estado y los municipios y que se emite para su notificación.