Santini Rodríguez, F. J.
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Vol. 8, núm. 22 / enero – abril del 2023
Modelos de Fiscalización
En la actualidad la mayoría de los países cuentan con un órgano de fiscalización, que dirige los mecanismos control y vigilancia del ejercicio de los recursos públicos y se instituye como el principal instrumento para garantizar la rendición de cuentas. Los modelos de control y fiscalización que se implantaron en América Latina son una combinación de elementos o características que tienen su origen y explicación en los modelos Europeos (Español, Francés y Anglosajón) y bajo las figuras tales como contraloría, auditoría, tribunales de cuentas o cámara de cuentas Sin embargo, estos modelos de control implementados en América Latina no se crearon de forma uniforme, sino más bien como una combinación de estos que responden al diseño institucional de cada Estado o Gobierno subnacional.
Autonomía al ISAF
El decreto de fecha 27 de mayo de 2015, reformó diversas disposiciones de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción lo cual desencadenó una serie de reformas y adecuaciones a las leyes secundarias a nivel federal y sus homologas en los Estados. En Sonora se presentaron cambios derivado de las reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora (CPES) del 13 de enero de 2017, misma que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la CPES, por medio de la cual dota al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización de autonomía constitucional.
El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) se constituye de acuerdo al Artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora (LFSES), como un organismo público autónomo,
encargado de revisar y fiscalizar los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales ( …), y cualesquier otra oficina de cualquier naturaleza que de cualquier modo dependa o forme parte de las entidades estatal o municipales ( …), así como participaciones federales, en los términos de la legislación aplicable e igualmente los recursos públicos ejercidos por particulares (LFSES, 2018).
De lo anterior se desprende que los sujetos de fiscalización son aquellos entes públicos que reciban, administren o ejerzan total o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos, (Art.3, LFES) los cuales estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA,2016)
Ley General de Responsabilidades Administrativas , nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, sanciones y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves. Así como determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.
Áreas de Oportunidad Investigación y Substanciación
Las tareas que ha tenido más relevancia en el proceso de fiscalización son las de auditoría y evaluación al desempeño a los sujetos obligados en este caso a los municipios, en ese sentido el ente fiscalizador ha descuidado las áreas de investigación y substanciación.