Santini Rodríguez, F. J.

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Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023

¿Existen Consecuencias por el Incumplimiento de las Observaciones?

Los Entes Fiscalizadores con mayor capacidad de sanción por lo general son más efectivos, que los que tienen limitadas sus capacidades de sanción, en ese sentido se entenderá la efectividad en términos amplios como la capacidad que tiene un sujeto o institución de conseguir o lograr el resultado esperado o buscado.

Una fiscalización Efectiva debe plantearse como un proceso que coadyuva a prevenir e inhibir prácticas contrarias al buen ejercicio y destino de los recursos

públicos, es decir que el proceso de fiscalización no debe quedarse en un mero ejercicio de auditorías y de evaluación al desempeño del ente fiscalizado.

Hay que precisar que el ISAF, únicamente, está facultado para imponer sanciones por infracciones a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, además de determinar los daños y perjuicios que afecten al erario por el uso irregular de recursos públicos, fincando directamente las responsabilidades que resulten. Esto no eximirá al infractor de cumplir con las obligaciones y medidas de solventación de las observaciones detectadas por su acción u omisión.

Tabla 3

Observaciones sin solventar vs sancionados

Municipio 2015 2016 2017 2018

Por sol- Por sol- Por sol- Por sol-

Sancionados Sancionados Sancionados Sancionados

ventar ventar ventar venta

Hermosillo 121 0 28 0 134 0 139 0

Cajeme 37 0 25 0 28 0 62 0

Nogales 113 0 49 0 125 0 166 4

San Luis RC 22 1 11 0 6 0 16 1

Navojoa 11 0 13 0 25 0 68 4

Guaymas 32 0 56 0 122 0 129 3

Caborca 46 0 28 0 52 0 91 1

Agua Prieta 52 0 60 0 82 0 62 7

Huatabampo 71 0 35 0 57 0 76 5

Etchojoa 45 0 21 0 34 0 40 3

Total 550 1 326 0 665 0 849 28

Total, sancio-

nes

22

27

40

179

Fuente: Elaboración propia con datos de las cuentas públicas municipales ISAF.