Álvarez Gómez, M. J., Galván Mendoza, O., y Velasco Aulcy, L.

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Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023

acuerdo con los mismos autores fue un Cuasi- experimento que toma en cuenta el hecho de que las empresas bajo el régimen fiscal denominado Simples ya no pagan impuestos sobre la nómina para definir dicho grupo de empresas como control. El otro enfoque, tal y como los mismos autores lo señalan, es un modelo estructural que considera el impuesto sobre la nómina como una fuente de imperfección del mercado, cuyos efectos pueden estimarse a partir de los coeficientes de la función de producción.

De lo anterior, Mayer, Lucinda y Spolador (2021) señalan que, derivado del estudio aplicado se obtuvo como resultados que la metodología Cuasi Experimental sobreestimó los efectos de la política y la conclusión es que esta política tuvo efectos reducidos. El análisis fue realizado desde dos perspectivas, a través de una metodología CuasiExperimental, bajo una perspectiva legislativa y experimental.

Estados Unidos de América

De acuerdo con Rodríguez (2021) señala que existen impuestos estatales y también locales, en apoyo a lo señalado por los cálculos de The Tax Foundation. De esta manera, la misma autora explica que se logró determinar cuáles son los 10 (Diez) Estados en los que más impuestos estatales al salario se pagan. Asimismo, la misma autora señala cuales son los 10 (Diez) Estados que menos gravan a los residentes por dicho concepto. Además, la autora incluye un listado de cuáles son las 10 (Diez) ciudades que soportan la mayor carga impositiva de todo el país de los Estados Unidos de América.

Dichos cálculos, tal y como lo señala la autora fueron realizados y publicados por la The Tax Foundation, consistente en un grupo de expertos con sede en Washington, DC, fundado en 1937 por un grupo de empresarios prominentes con el fin de monitorear las

políticas de impuestos y gastos de las agencias gubernamentales. De esta manera, el proceso de obtención de datos fue a través de la interpretación de las cifras otorgadas por dicho grupo de expertos, así como de la legislación aplicable, a fin de obtener el porcentaje a pagar dependiendo de la localidad donde se reside, la cual puede variar enormemente en un mismo Estado.

Cuba

Por su parte, Franco (2020) advierte que, en relación con el tema de la constitucionalidad de las normas que dan origen al alza de impuestos, pueden aludir a una ausencia de un control jurisdiccional de constitucionalidad. De acuerdo con el mismo autor, el país de cuba evidencia la principal limitación del diseño de un control constitucional previsto en las Constituciones de 1976 y 2019 promulgadas en dicho país, ya que dicho autor advierte que no existe una jurisdicción constitucional, atribuida a un órgano ordinario o extraordinario; lo que impide la defensa de los principios, derechos y preceptos contenidos en el magno texto cubano.

El análisis realizado por el mismo autor, fue a través de un estudio critico de control constitucional, cuya obtención de datos derivo de una interpretación sistemática a la legislación aplicable, de manera particular a las constituciones de los años 1976 (Mil novecientos setenta y seis) y 2019 (Dos mil diecinueve) que ha tenido país de Cuba en toda su historia. Lo anterior, a traes de una perspectiva bajo los principios de derechos fundamentales, como el acceso a la justicia pronta y expedita.

De acuerdo con la OCDE (2022) en 2020, el promedio de recaudación tributaria como proporción del PIB presentó variaciones considerables a nivel internacional, como un 37.5%, en Cuba. Entre 2019 y 2020, este