Álvarez Gómez, M. J., Galván Mendoza, O., y Velasco Aulcy, L.
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Vol. 8, núm. 22 / enero – abril del 2023
Los bajos ingresos tributarios a nivel subnacional en los países de América Latina y el Caribe también pueden ser el resultado de la falta de capacidad administrativa y técnica, en particular en lo que respecta a los impuestos sobre la propiedad. Los impuestos sobre la propiedad – una fuente común de ingresos subnacionales – requieren sistemas e información sofisticados y la recaudación de estos ingresos es costosa.
Asimismo, muchos países no cuentan con registros de la propiedad adecuados. En los países donde existen muy pocas veces se procede a su actualización (Canavire, Martínez y Sepúlveda, 2012); OCDE, 2019). Como resultado, las autoridades tributarias tienen un acceso mínimo a valoraciones precisas de tierras y edificios y los registros inmobiliarios a menudo son reacios a compartir esta información.
Por otra parte, con la finalidad de poder dilucidar respecto a las entidades federativas que en México realizan el cobro del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (o en su caso, Impuesto Sobre Nómina), se realizó un análisis a detalle de cada una de dichas entidades y su legislación aplicable:
Aguascalientes. De acuerdo con la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2021 (2020), en el ejercicio fiscal del 2021 se tiene contemplado el cobro de $1,376,761,000.00 pesos por dicho concepto para el referido ejercicio. Adicionalmente, el artículo 39 de la referida Ley, establece que para el mismo ejercicio se concede un estímulo fiscal al Impuesto Sobre Nómina previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes (1984), consistente en un descuento del 25% del Impuesto que le resulte a pagar al empleador únicamente por aquellos trabajadores de nuevo ingreso que ostenten la calidad de
madres solteras; a los migrantes cuando su condición sea retornar al país de origen por un periodo de tres años a partir de la fecha en que fueron contratados; a los trabajadores mayores de sesenta años; los trabajadores quienes gocen de su primer empleo por un período de un año a partir de la fecha que fueron contratados, y las personas con discapacidad, el estímulo aplicará siempre y cuando el Impuesto sea pagado en tiempo y forma.
Baja California . El esquema establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal del año 2021 (2020), señala que, para el ejercicio fiscal 2021 se tiene contemplado el cobro del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en cantidad de $4,423,245,258.00 pesos por dicho concepto. Adicionalmente el artículo 3 de la referida Ley, contempla el cobro de una sobretasa a dicho impuesto, es decir que, adicional al porcentaje de la tasa del 1.80% que se causa por dicho concepto, se le agregó una sobretasa del 1.20% sobre dicha base, la cual tiene su origen en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California (1972).
Baja California Sur . De acuerdo a lo consagrado en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal del año 2021 (2020), en el ejercicio fiscal de 2021 se establece recaudar la suma de $794,221,336.00 pesos. Por su parte, el artículo 19 de la referida Ley, establece un estímulo fiscal a favor de las personas físicas y morales, obligadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas que, durante el ejercicio de 2021, integren a su planta laboral a personas con discapacidad, personas con 60 años de edad o mayores, consistente en un subsidio del 100% sobre el importe a pagar por dicho impuesto, causado por las erogaciones pagadas a las personas antes referidas.