Álvarez Gómez, M. J., Galván Mendoza, O., y Velasco Aulcy, L.

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Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i22.196

Pp. 33-63

Bajo esa misma línea de análisis, se debe hacer énfasis en que la institución del tributo es inseparable de la finalidad contributiva, ya que los tributos existen porque hay gastos públicos, necesidades colectivas que es necesario financiar y que, en un Estado moderno, deben ser cubiertas precisamente mediante prestaciones coactivas o tributos. De ahí que el reconocer que los tributos pueden contemplar fines extra fiscales no es igual a aceptar que se pueda configurar un tributo que únicamente cumpla una finalidad extra fiscal, y cuyo hecho gravado no manifiesta ningún signo de capacidad contributiva o no respete otros principios constitucionales tributarios. Ahora bien, conforme a lo ya expuesto, es factible llegar a la conclusión de que el legislador está constitucionalmente facultado para establecer a un impuesto primario una tasa adicional, pero ello debe responder a fines extra fiscales, supuesto en el cual tendrá la obligación constitucional ineludible de justificar expresamente —mediante argumentos o razones específicas suficientes — ya sea en la exposición de motivos, dictámenes o en la misma ley, esos fines extra fiscales que persigue esa determinada contribución.

Finalmente, a lo largo del presente análisis, se conoció que la manera de tributación a nivel global puede llegar a ser muy similar a la implementada en México. Sin embargo, dependiendo de las directrices que cada Estado, o bien, derivado de la utilización de políticas públicas que buscan beneficiar a los contribuyentes sujetos a dichos impuestos, es que se pueden evidenciar los beneficios que conllevan dichas acciones. En el caso en específico del Estado de Baja California, es notable que la imposición de una sobretasa del 1.20% no fue una de las mejores acciones implementadas por el Estado, esto ha ido generando un aumento notable de la recaudación en las haciendas públicas. Adicionalmente, también se desfavoreció la carga impositiva en perjuicio

de los contribuyentes, por lo que, los mismos sujetos al pago de dichas contribuciones han buscado la manera de obtener la devolución de los pagos realizados indebidamente, a través de juicios de amparo indirectos, los cuales han resultado favorables a sus pretensiones.

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