Álvarez Gómez, M. J., Galván Mendoza, O., y Velasco Aulcy, L.
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Vol. 8, núm. 22 / enero – abril del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i22.196
Pp. 33-63
Tabla 1
Continuación...
Elementos
esenciales
Impuesto Sobre Remuneraciones al
Trabajo Personal. Sobretasa del 1.2%
Tasa o tarifa
Artículo 151-16.- Este Impuesto se li-
quidará y pagará de conformidad con la tasa que estipule la Ley de Ingresos del Estado, aplicada al total de los pagos efectuados por el empleador, según los períodos establecidos por el Artículo 151-14, o al total de las percepciones que en el mismo período obtengan fuera del Estado, quienes presten servicios de carácter personal dentro del mismo. Ley De Hacienda Del Estado De Baja Cali- fornia.
Artículo 3.- Del capítulo segundo, de la Ley De Ingresos Del Estado De Baja California para el ejercicio fiscal 2020
El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de 1.80%. Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a que se refiere este capítulo del 1.20% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
Época de pago Artículo 151-19.- Este impuesto se
enterará en efectivo mediante
declaración que presentarán los
contribuyentes o responsables solidarios según sea el caso, a más tardar el día veinticinco, del mes siguiente al período correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales. Ley De Hacienda Del Estado De Baja California.
Artículo 151-19.- Este impuesto se enterará en efectivo mediante declaración que presentarán los contribuyentes o responsables solidarios según sea el caso, a más tardar el día veinticinco, del mes siguiente al período correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales. Ley De Hacienda Del Estado De Baja California.
Fuente: Elaboración propia con base en la LIEBC (2019) y LHBC (2017).
Con base en el contenido de la Tabla 1, se resalta que el cobro de la sobretasa al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, la cual es de reciente creación, grava todos aquellos pagos realizados por un patrón, en favor de sus trabajadores. Adicionalmente, es importante mencionar que este impuesto excluye de pago a las instituciones públicas o privadas cuyo objeto sea la realización de la asistencia social en cualquiera de sus formas previstas en la Ley estatal de la materia, a las Asociaciones de trabajadores,
organismos empresariales que no realicen actividades lucrativas y colegios de profesionistas, y a los partidos políticos.
Sin duda, la delibera imposición de sobretasas, genera en el sector empresarial, y de manera particular a patrones con trabajadores a cargo, repercusiones que se traducen en cargas impositivas desproporcionales a su capacidad económica e incluso inequitativas. Esta nueva imposición a patrones de empresas, resulta ser un