Verona Martel, M. C., y Espinel Herrera, M.
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Vol. 8, núm. 22 / enero – abril del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i22.199
Pp. 106-134
habían dado a conocer a través de su Política de responsabilidad social, con lo cual se vuelve a constatar la importancia de estas Políticas complementarias. Hay que apuntar que esas tres empresas habían incluido el ítem rechazo a la discriminación por orientación sexual en dicha Política.
Las dos empresas que pasan a tener recogido en su normativa que no se puede discriminar a un trabajador por su orientación sexual a través de su Política complementaria de RSC cuentan con canal de denuncias; una ya lo había indicado en su código ético y la otra a pesar de tener código de conducta no lo había recogido, pero lo tiene visible en su página web oficial.
Al analizar las Políticas complementarias, solo hay una empresa de las 134 analizadas que se pueda afirmar que posee un protocolo específico (en documento separado) contra una amplia variedad de tipos de acoso y discriminación, incluida la discriminación por orientación sexual, y es una firma perteneciente al sector Materiales Básicos, Industria y Construcción (en concreto, una empresa del subsector de la Construcción). Además, la empresa en cuestión incluye en este protocolo el procedimiento para hacer la denuncia en caso de incumplimiento de este. Parece oportuno indicar que la Construcción es un subsector de los denominados masculinos (Jones et al., 2006, p. 138), con los problemas que ello conlleva para varones con orientación sexual distinta de la heterosexual. De ahí, la importancia de que una empresa constructora haya tomado la decisión de tener este tipo de protocolo, que puede llegar a ser “imitado ” por otras empresas del subsector y del propio sector.
Las empresas normalmente dan a conocer las actividades realizadas en materia de RSC a través de la publicación de un Informe de RSC. Cuando se publica el Informe de responsabilidad social no siempre se hace a través de un documento separado de las cuentas anuales,
sino que también se ha utilizado la modalidad denominada Informe integrado, el cual recoge las cuentas anuales, el Informe de gobierno corporativo y el Informe de RSC (que algunas empresas denominan también Informe de sostenibilidad, o utilizan, en ocasiones, el término Memoria en lugar de Informe).
Se podría pensar que todas las empresas que tienen una Política de RSC han publicado un informe de estas características, pero no es así. En 2017, la población estudiada tiene nueve empresas que cuentan con una Política de RSC, pero no con un Informe publicado de RSC, y también ocurre la situación contraria en el caso de once empresas.
Las empresas estudiadas presentan un alto porcentaje de elaboración y publicación de Informes de RSC en 2017, pues de las 134 empresas consideradas el 78,36% (105 empresas) tienen este documento.
Las empresas que recogen en su Informe de RSC que no permiten discriminar por razón de la orientación sexual afirman lo mismo que ya se indicó a este respecto en los códigos éticos, es decir, que la empresa no permitirá tal discriminación ni para ser contratado, promocionado, formado ni en el desempeño diario del trabajo.
Al analizar estos Informes se ha podido observar que en 24 de ellos (22,86%) se ha recogido el ítem objeto de estudio, por lo que aparece en mayor medida que en las Políticas de RSC, pues solo figuraba en trece de ellas, y también en las Políticas complementarias, en las que se recogía en 17 de las mismas. La explicación puede estar en que en los Informes de RSC algunas empresas al referirse a los tipos prohibidos de discriminación suelen “copiar ” el párrafo que han incluido en su código ético a este respecto. Aunque, es más frecuente que remitan al lector directamente a dicho código para que obtengan la información sobre esa materia.