Verona Martel, M. C., y Espinel Herrera, M.

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Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i22.199

Pp. 106-134

pertenece al sector Bienes de Consumo, no hace público cómo se puede denunciar el incumplimiento de algún aspecto recogido en el código ético, perteneciendo esta empresa al grupo de las que no han incluido en su código el rechazo a la discriminación por orientación sexual.

En lo que respecta a la Política de responsabilidad social corporativa, así como a las Políticas para desarrollarla y completarla, de las 134 empresas cotizadas en el año de estudio, 103 (76,87%) han hecho visible su Política de RSC, porcentaje que puede ser calificado de alto. La mayoría de las empresas, concretamente un 83,50%, la recogen en un documento específico que recibe generalmente la denominación de Política de responsabilidad social corporativa, siendo una minoría las que utilizan otras expresiones, entre la que destaca la de Política de sostenibilidad. Esta política figura en su página web, bien en el apartado dedicado a la RSC, o bien, en el de Gobierno corporativo dentro del subapartado de Políticas corporativas.

Otras formas utilizadas por las compañías para dar a conocer al público su política en esta materia son: a) incluyéndola directamente en el apartado de RSC de la página web oficial de la empresa, es decir, que cuando se entra en dicho apartado ya aparece la misma (no hay un documento aparte), utilizando el 9,71% de las empresas este sistema; b) presentando su Política de RSC dentro del Informe de responsabilidad social, sistema utilizado por un 5,82% de las compañías; y, c) publicándola en su página web oficial en el apartado de Valores de la empresa al no tener un apartado dedicado a la RSC, este es el caso de una sola empresa (0,97%). Cuando las empresas utilizan algunas de estas tres formas para dar a conocer su política en materia de

RSC, la información se presenta, en algunas ocasiones, de forma más breve que cuando tal política se da a conocer a través de un documento específico.

De las 103 empresas que poseen esta política, se ha observado que solo en trece de ellas (12,62%) se ha incluido el ítem rechazo a la discriminación por orientación sexual. Este reducido número puede ser debido a que, normalmente, las empresas al elaborar la Política de RSC recogen a grandes rasgos las normas que desean para la empresa en esta materia, sin incluir la información de forma detallada.

Si se analiza con más profundidad esas trece empresas, se comprueba que dos de ellas no habían incluido el ítem objeto de estudio en su código ético y que otras dos no poseían código de conducta, y es a través de su Política de RSC como han establecido que en la empresa no está permitido discriminar a un trabajador por su orientación sexual. Si se añaden estas cuatro empresas que rechazan discriminar por orientación sexual a las que ya lo recogían en su código ético que eran 57, se obtiene un total de 61 empresas (del total de 134 a analizar), que declaran no tolerar en su seno este tipo de discriminación.

Con relación al procedimiento que se ha de seguir para denunciar incumplimientos de las normas de la compañía, incluido por supuesto las referidas al código ético, tan solo en once Políticas de RSC se indica la forma de hacerlo. Si se profundiza, se observa que en dos no figuraba en el código ético la forma de denunciar, pues no poseen este documento, perteneciendo una empresa al sector Servicios de Consumo y otra a Bienes de Consumo. Asimismo, de las cuatro empresas señaladas en el párrafo anterior, tres

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Esta empresa incluye también en dicho apartado un enlace al código ético de la compañía y al canal de denuncias, y pertenece al sector

Materiales Básicos, Industria y Construcción.