Verona Martel, M. C., y Espinel Herrera, M.

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Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i22.199

Pp. 106-134

El código ético o código de conducta es el documento en el que, normalmente, una compañía recoge y detalla los comportamientos y prácticas esperables en sus trabajadores desde una perspectiva ética, entre otras cuestiones. También, se puede afirmar acerca de los códigos de conducta que son documentos que “intentan definir la filosofía y los valores de la empresa, fijando reglas para enfrentarse a ciertos dilemas o asuntos delicados que pueden surgir en la dirección y gestión de la misma ” (Valor y De la Cuesta González, 2007, p. 20). En ellos se explicita, por ejemplo, los tipos de discriminación que no se permiten (están prohibidos) en la empresa, los cuales están, fundamentalmente, referidos a sus trabajadores, y no a clientes, proveedores, etc. En estos códigos se suelen utilizar como sinónimos los términos acoso y discriminación, predominando el último, y ese es el que se utilizará durante el resto del trabajo.

Asimismo, las empresas suelen elaborar y hacer público un documento en el que recogen la Política de responsabilidad social corporativa de la compañía. Su amplitud y grado de detalle varía mucho de una empresa a otra, si bien en ella se establece los objetivos, principios básicos y el marco general de actuación que la empresa se compromete a desarrollar y respetar en materia de responsabilidad social. Algunas empresas complementan su Política de RSC desarrollando políticas especiales relativas a los derechos humanos, a la igualdad entre sexos, entre otras.

En cuanto al Informe de responsabilidad social corporativa, es utilizado por la compañía para dar a conocer sus actuaciones en materia social y ambiental, recogiéndose, normalmente, información sobre sus trabajadores relativa a actuaciones encaminadas a conseguir incrementar la diversidad, fomentar la igualdad, eliminar discriminaciones, entre otros aspectos. Con la publicación de este informe la empresa

“da credibilidad y rigor a la RSC ” (Navarro García, 2012, p. 117).

En este trabajo también se analiza la posible influencia de la presencia de féminas, tanto en el consejo como en el equipo de alta dirección, en la declaración o no del compromiso de no discriminación por orientación sexual. En este caso, los datos requeridos se centran en la presencia y número de mujeres en ambos órganos, información que se ha obtenido del Informe anual de gobierno corporativo de cada compañía, disponible también en la web oficial de la misma. A diferencia de los documentos anteriormente citados, este es de carácter obligatorio para las cotizadas.

Tras delimitar las fuentes de datos, el procedimiento seguido para llevar a cabo la investigación ha sido el siguiente:

En primer lugar, se comprobó si la empresa posee un código de conducta, un documento en el que se recoja la Política de RSC de la empresa (y Políticas complementarias de la misma), y un Informe de responsabilidad social corporativa a la fecha de estudio, por este orden. Si la empresa se encontraba en posesión de cualquiera de esos documentos, se buscaba en ellos si la firma había hecho referencia a la no discriminación por orientación sexual. Se considera que una empresa tiene código ético cuando éste está disponible para cualquier persona que quiera consultarlo (García Sánchez et al., 2008, p. 106). Esta será la norma por utilizar en este trabajo tanto para el código ético como para la Política de RSC (y Políticas complementarias, si las hay), así como para el Informe de sostenibilidad.

A continuación, si se observaba la existencia de tal pronunciamiento, en cualquiera de los documentos anteriores, se procedía a comprobar si indicaba que poseía un protocolo específico a seguir cuando se produjera un caso de discriminación de este tipo. Si no