Verona Martel, M. C., y Espinel Herrera, M.
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Vol. 8, núm. 22 / enero – abril del 2023
han indicado el procedimiento para hacer denuncias. La empresa que no tiene publicada la forma de proceder si se desea hacer una denuncia pertenece al sector Bienes de Consumo, y además no cuenta con código de conducta.
Tal como se ha indicado con anterioridad, las empresas pueden optar por publicar políticas que complementen a su Política de RSC, procediéndose a continuación, a determinar aquellas que lo han hecho. Las Políticas complementarias que se han considerado son las que afectan a los empleados de la empresa y están referidas a discriminaciones y acosos, tales como Planes de igualdad entre hombres y mujeres, Políticas de derechos humanos, y similares.
Así, de las 103 empresas que han publicado una Política de RSC, solo 28 (27,18%) han elaborado y hecho público Políticas que la complementan. El número de empresas es reducido, pero se han publicado por empresas de todos los sectores económicos, lo que señala que no es práctica de un solo sector sino de todos, aunque no en igual medida. De estas 28 empresas, ocho cuentan con más de una Política de esta naturaleza, perteneciendo tres de ellas al sector Materiales Básicos, Industria y Construcción, otras tres a Servicios Financieros e Inmobiliarios, y las dos restantes se engloban, una en el sector Petróleo y Energía, y la otra en Servicios de Consumo.
La Política complementaria más habitual es la de derechos humanos, aunque algunas empresas se refieren a ella como Política de recursos humanos, y en menor medida, Política de diversidad e inclusión. Recoge, entre otros aspectos, la mención a que no está permitida en la empresa la discriminación, señalando una amplia variedad de tipos (por religión, raza, edad, orientación sexual …); asimismo se hace constar que todas las personas deben tener igualdad de oportunidades y que se
ha de respetar la diversidad, entre otros aspectos. También, otra Política que suelen poseer las empresas para desarrollar su Política de RSC es un Plan de igualdad entre hombres y mujeres. En este documento se suelen establecer medidas para prevenir el acoso sexual, la discriminación por razón de sexo, el acoso por razón de sexo, y también se suele incluir procedimientos frente al mobbing .
De las 28 empresas con Políticas complementarias, son 17 (60,71%) las que han declarado no tolerar la discriminación por orientación sexual. Profundizando en estas compañías, se observa que tres habían recogido ya dicho ítem en su Política de RSC, pero doce no, con lo cual se observa el carácter que tienen estas Políticas de desarrollar y complementar la Política de RSC de la empresa. Es preciso señalar que las doce empresas a las que pertenecen tales Políticas ya habían incluido en su código ético el ítem que se estudia. Las dos restantes, no lo tenían recogido ni en su Política de responsabilidad social ni en su código ético, perteneciendo una empresa al sector de Materiales Básicos, Industria y Construcción, y la otra al de Tecnología y Telecomunicaciones. Esto da lugar a que el número de empresas que señalan no permitir discriminar a un trabajador por su orientación sexual, hasta este momento, se eleve a 63 empresas.
En las 28 empresas que han desarrollado su Política de RSC mediante Políticas complementarias, se ha analizado si recogen el procedimiento para denunciar el incumplimiento de las normas de la compañía, obteniéndose que 16 (57,14%) de ellas sí lo hacen; de las cuales doce han incluido en tales Políticas el ítem que se está estudiando. Ahora bien, las 16 empresas en las que se especifica el canal de denuncias a través de las Políticas complementarias, ya lo tenían publicado a través del código de conducta. En cambio, solo tres lo