Verona Martel, M. C., y Espinel Herrera, M.

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Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023

A continuación, se comentan los aspectos más destacados de estas empresas con relación a esta cuestión, pudiendo observarse que no se refieren únicamente a las personas con diversidad sexual, sino que tienen en cuenta también al colectivo con diversidad de género, a pesar de que en los documentos que se han analizado declaran solo su compromiso con no discriminar a los trabajadores por su orientación sexual.

La empresa perteneciente al sector Materiales Básicos, Industria y Construcción, está englobada en el subsector Aeroespacial, y considera que el término diversidad abarca además del género, la edad y la raza, factores como la orientación sexual. Esta compañía utiliza su página web, concretamente, el apartado de Sostenibilidad, para hacer un comentario explícito de la comunidad LGBTI+, señalando que han adoptado las normas de conducta para las empresas de las Naciones Unidas para hacer frente a la discriminación de las personas LGBTI+. Además, señalan que han firmado la carta creada por la asociación L'autre cercle, demostrando así su compromiso con esta comunidad. Se ha de indicar que esta empresa ha incluido el ítem al que se refiere este estudio en su código ético y en su Política de RSC, no indicando si ha tenido denuncias en su Informe de responsabilidad social.

En cuanto a las tres empresas pertenecientes al sector Tecnología y Telecomunicaciones, una de ellas se engloba en el subsector Electrónica y Software, y las otras dos en el subsector Telecomunicaciones y Otros. Comenzando con la primera, utiliza tanto su página web como el Informe de RSC para a dar a conocer la información sobre el tema estudiado. En el apartado Sostenibilidad de su página web dispone de un subapartado dedicado a la Diversidad e inclusión, en el cual hace referencia explícita a la comunidad LGTB+, si bien, de forma muy breve, destacando que la empresa ha sido reconocida por distintas organizaciones por sus

buenas prácticas con esta comunidad. A su vez, en el Informe de RSC del año de estudio explica con mayor amplitud las actividades que realiza para promover la igualdad de la comunidad LGTB+, y declara apoyarla públicamente a través de la concienciación y el patrocinio, entre otras medidas. Esta empresa tiene código ético, Política de RSC y Política complementaria (concretamente, Política de derechos humanos), e Informe de responsabilidad social, incluyendo en cada uno de ellos el ítem analizado; además, declara que no tiene ninguna denuncia por discriminación.

En cuanto a las dos empresas englobadas en el subsector Telecomunicaciones y Otros se ha de comentar lo siguiente en relación con cada una de ellas. Respecto a la primera, utiliza una Política complementaria a la Política de RSC para dar a conocer su posición en la materia estudiada. Bajo la denominación “Política de equidad, diversidad e inclusión ”, dedica un apartado a la comunidad LGBTIQ señalando los siguientes puntos que se obliga a cumplir: visibilizar el compromiso con la no discriminación del colectivo y la igualdad de oportunidades para el mismo, fomentar un entorno inclusivo y su integración en la organización, sensibilizar a los empleados ante este tipo de diversidad y eliminar cualquier tipo de acoso o discriminación hacia estas personas. Esta empresa ha incluido el ítem objeto de estudio además de en la citada Política, en el código ético, y declara no haber recibido ninguna denuncia por discriminación. La segunda empresa únicamente utiliza el Informe de RSC del año analizado para proporcionar información sobre el tema en cuestión, indicando con claridad su compromiso con el colectivo LGTBI, afirmando que colabora con la Federación Estatal de Gais, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales (la cual es considerada el referente más importante del movimiento asociativo lésbico, gay, transexual y bisexual de España), y además, comunica