Verona Martel, M. C., y Espinel Herrera, M.

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Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023

lo indicaba, se pasaba a comprobar si señalaba que tuviese un protocolo concreto para aplicar a una amplia variedad de tipos de discriminación (incluida la estudiada en este trabajo), que se pudiesen producir en la empresa. Además, se comprobaba en cada uno de los documentos citados si existía un procedimiento para denunciar el incumplimiento de lo recogido en ellos, lo cual fortalece su contenido.

Por último, se procedió a analizar si la presencia de mujeres en el consejo de administración y en el equipo de la alta dirección ha tenido alguna influencia en el hecho de que la empresa haga pública su opinión sobre el tema analizado. Los datos obtenidos fueron sometidos a un análisis descriptivo, el cual se ha complementado con el correspondiente contraste estadístico a fin de dar respuesta a los objetivos planteados. Se aplicó la prueba de Pearson cuando se trataba de análisis cualitativos, mientras que el test no paramétrico de Wilcoxon-Mann- Whitney fue utilizado para el caso de variables cuantitativas.

Resultados obtenidos

Declaración de las empresas cotizadas en la Bolsa española respecto a la no discriminación por orientación sexual en el seno de la empresa

En el mercado continuo en la Bolsa española cotizaban a 31 de diciembre de 2017 un total de 134 empresas. Utilizando la clasificación sectorial de la Bolsa de Madrid vigente hasta último día de 2018, dichas empresas quedan ubicadas en 6 sectores, los cuales se dividen a su vez en subsectores. Tal clasificación es la que se va a utilizar en este trabajo.

De dicho total de empresas, 102 tienen código ético (76,12%), lo que se considera positivo, siendo solo 57 (55,88%) las que incluyen en su código de conducta el

ítem rechazo a la discriminación por motivos de orientación sexual, lo que no es tan favorable.

Las empresas que incluyen el ítem rechazo a la discriminación por razón de orientación sexual suelen concretar en el código ético que no se permitirá tal discriminación ni en el acceso al puesto de trabajo (contratación), ni en la promoción laboral, ni en la formación, y tampoco en el desarrollo profesional diario.

Asimismo, se indagó en los códigos éticos que incluían el ítem objeto de estudio si se señalaba que la empresa contaba con un procedimiento específico de actuación cuando se detectaba un caso de esta naturaleza, no encontrándose ninguna mención al respecto. A continuación, se amplió la búsqueda a la posesión de un procedimiento de actuación referido a un amplio abanico de tipos de discriminación (por sexo, por raza, por orientación sexual, por religión, por nacionalidad, etc.), obteniéndose el mismo resultado.

Posteriormente, se comprobó si en el código de conducta se recogía el procedimiento a seguir para denunciar el incumplimiento de su contenido, habitualmente, denominado por las empresas canal de denuncias, aunque también se suele conocer como canal ético. De las 102 empresas que tienen código de conducta son 97 (95,10%) las que incluyen este procedimiento; señalándose además en muchos códigos que el no cumplimiento de este puede ser causa de despido.

Hay que aclarar que de las cinco empresas que no lo explicitan, cuatro de ellas disponen de un canal de denuncias general para recoger entre otras cuestiones el incumplimiento de lo recogido en el código ético de la organización. Con lo cual, solo una empresa, que