Olivares Gil, K. S.

56

Vol. 8, núm. 24 / septiembre diciembre del 2023

d) 2020, lo inimaginable

A principios del año 2020, España y el mundo entero estaban estupefactos ante lo que estaba comenzando en China y se extendía al resto del mundo, mientras tanto Las Kellys veían como su futuro se apagaba con el golpe que recibía el turismo al comenzar una pandemia a nivel mundial.

Tras meses de incertidumbre, los hoteles vuelven lentamente a abrir sus puertas en España con la llegada nuevamente de turistas. Ahora, en plena emergencia sanitaria, las camareras de piso se enfrentan a su situación laboral con un plus añadido, la incertidumbre en el sector de la hostelería que pone en peligro sus puestos de trabajo tras un aluvión de ERTES (Expedientes de Regulación Temporal del Empleo). Aunque es preciso señalar que solo las fijas pueden optar al ERTE, pero es que hay camareras de piso con otros tipos de contratos como fijas discontinuas, eventuales o externalizadas.

Antes del estado de alarma, la carga de trabajo que soportaban estas mujeres era exagerada. Ahora, temen que su situación empeore y sean quienes paguen la crisis económica. Además de que las medidas para prevenir los contagios por COVID-19 suponen una carga de trabajo adicional que se estima en un 20% (Hosteltur, 2020). Este sobreesfuerzo no ha sido considerado como un nuevo riesgo laboral para este colectivo (Hosteltur, 2020).

No obstante, no todo es de color negro para Las Kellys en 2020, pues este va a ser el año en que se reconozcan en los tribunales como enfermedad laboral de las camareras de piso algunas de las enfermedades profesionales que estaban demandando desde el inicio de su lucha.

En España, las enfermedades laborales reconocidas se recogen en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, el cual ha sufrido modificaciones con el paso de los años para incluir nuevas enfermedades, pero realmente, a pesar de los acuerdos que se tomaron en 2018 para reconocer como enfermedades profesionales algunas de las enfermedades que este colectivo demandaba, no se llegaron a incluir en dicho Real Decreto esas nuevas enfermedades profesionales para las camareras de piso. Con lo cual estas trabajadoras tienen que acudir a los tribunales para que se les reconozca como enfermedad laboral la epicondilitis o el síndrome de túnel carpiano , por ejemplo, a pesar de que sufren estas enfermedades como consecuencia de su trabajo.

El 19 de mayo de 2020 este colectivo observa como el Tribunal Supremo reconoce por primera vez la enfermedad del síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional a una camarera de piso, o como se diría en el colectivo, a una compañera, que reclamó en el año 2013 el reconocimiento de dicha dolencia (Olías, 2020). Además, en dicho año el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reconoce que la epicondilitis es una enfermedad laboral del colectivo de las camareras de piso, dando así la razón a la petición realizada por una Kelly (Colectivo Ronda, 2020).

Apuntar que el Tribunal Supremo de Justicia de Canarias ya había reconocido en una sentencia de 2019 que el desempeño del trabajo de camarera de piso conlleva un nivel de peligrosidad que debe ser tenida en cuenta en la prevención de riesgos laborales (Requena

1

La epicondilitis afecta al codo , y el síndrome de túnel carpiano afecta a la mano y a los dedos.