Olivares Gil, K. S.

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Vol. 8, núm. 24 / septiembre diciembre del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i24.223

Pp. 47-69

mayor incidencia de acoso sexual a trabajadores que otros sectores económicos, en especial a mujeres. Según estos autores esto es debido a características específicas de este sector como la excesiva preocupación por las necesidades del cliente y el tipo de interacción que se mantiene con la clientela que es bastante directo (pp. 27- 28).

Las camareras de piso pueden sufrir acoso sexual de superiores, compañeros y de clientes. De estos últimos, tal vez más, porque están a solas con ellos en la habitación (Martínez Gayo, 2020, p. 356). Esta agresión puede tomar la forma de insinuaciones, acorralar a la camarera y mostrarse desnudo ante ella, entre otras. Si se tiene en cuenta la situación de soledad en la que se encuentra la camarera de piso en la realización de su trabajo, ya que puede ser la única trabajadora que está en esa habitación en ese momento, y que puede que no disponga de un dispositivo para poder avisar en caso de emergencia, la situación de indefensión es clara.

Martínez Gayo (2020, pp. 356-359) señala que estas trabajadoras son vulnerables a actos de acoso sexual debido a que el trabajo que realizan está poco reconocido, a que se las considera que están en una posición de servidumbre, y suelen realizar su trabajo solas.

Los casos de discriminación y/o acoso no suelen ser siempre fáciles de demostrar ante un tribunal, lo que dificulta su denuncia. Además, está el hecho de que muchas veces la víctima puede sentir vergüenza por lo ocurrido, o bien, miedo a las represalias si denuncia lo que le ha pasado, por ejemplo, puede pensar que la despedirán; también, puede sentir ambas. Con lo cual, es frecuente que tome la decisión de no denunciar la agresión sufrida.

En España, existen normas que prohíben tanto la discriminación como el acoso en el mundo laboral (véase, por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores); incluso el acoso psicológico y el acoso sexual están clasificados como delitos en el Código Penal español, castigados con pena de prisión. No obstante, la existencia de las mismas no supone que no se produzcan los casos de acoso y/o discriminación en el entorno laboral con mayor frecuencia de lo que fuese deseado.

1.1. La evolución del fenómeno de Las Kellys

A las camareras de piso se les conoce actualmente con la denominación de Las Kellys, nombre que proviene del juego de palabras “la Kelly, la que limpia y, en este caso, establecimientos hoteleros (Asociación Las Kellys, n. d. a).

En 2016 crearon una asociación con el nombre Asociación Las Kellys, de ámbito nacional español (Asociación Las Kellys, 2016), que está presente en nueve territorios, que son en las Islas Canarias en Gran Canaria, Lanzarote y en Fuerteventura, en las Islas Baleares en Mallorca, y en la península están en Barcelona, Madrid, Benidorm, Cádiz y La Rioja. Esta Asociación dispone de una página web con información de interés tanto para las camareras de piso como para cualquier persona interesada en la situación laboral de estas trabajadoras.

Las Kellys han elaborado un manifiesto en el que recogen sus demandas o reivindicaciones, el cual se conoce con el nombre de Ley Kelly, y aparece publicado en la página web de la Asociación. Este manifiesto, la Ley Kelly, recoge lo siguiente (Asociación Las Kellys, n. d. b):