Olivares Gil, K. S.
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Vol. 8, núm. 24 / septiembre – diciembre del 2023
DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i24.223
Pp. 47-69
Aguilar, 2019).
e) 2022, la reforma laboral
En el mes de diciembre de 2021, aparece la ansiada reforma laboral española publicada en el Boletín Oficial del Estado contenida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, dando un plazo de 3 meses a las empresas desde su publicación oficial para aplicar la nueva regulación de contratos.
Se debe recalcar que una de las mejoras de la reforma laboral para Las Kellys se encuentra en el artículo 42 relativo a Subcontratación de obras y servicios, el cual indica en su punto 6 que se debe aplicar el convenio del sector de la actividad desarrollada en las contratas o subcontratas. En el caso de una camarera de piso, esta actividad sería de Pisos y Limpieza, y el convenio a aplicar sería el del sector de la hostelería. Sin embargo, también se añade en este punto del artículo que en el caso de que la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, será éste el que se aplique, pero deben respetar el salario previsto en el convenio sectorial, que no ocurría hasta ahora.
Por ejemplo, una camarera de piso es contratada por una empresa externa que tiene un convenio propio en el cual se establece un salario mínimo menor que el recogido en el del convenio de hostelería. En este caso, la camarera de piso deberá cobrar el salario mínimo establecido en este último, igualando así su salario al de las personas que realizan su misma tarea en el hotel y que han sido contractadas directamente por este.
El principal problema de esta medida es que únicamente verán equiparadas sus condiciones salariales, pero no los otros derechos recogidos en el convenio del sector, pero no en el de la empresa para la que trabajan, con lo cual se seguirán produciendo discriminaciones entre trabajadoras que realizan trabajos iguales, y solo se diferencian en la empresa que las ha contratado.
Con lo cual la reforma laboral no recoge todo lo que demandan Las Kellys como es prohibir la externalización. Claramente, esta práctica perjudica a estas trabajadoras. En cambio, para la empresa que la práctica puede haber beneficios como pueden ser ahorros salariales.
También, quedan pendientes por reconocer al colectivo de las camareras de piso algunas enfermedades como enfermedades profesionales tales como la bursitis, la contractura de Dupuytren, la tendinitis, la ciática, la lumbalgia y la cervicalgia . Todas ellas las sufren estas trabajadoras por el desempeño diario de sus tareas en el puesto de trabajo.
2. Objetivos del estudio, muestra y metodología
utilizada
2.1. Objetivos del estudio
Los objetivos del presente trabajo se definen en los siguientes términos:
1º. Conocer las condiciones laborales de
las camareras de piso en hoteles de cinco
estrellas gran lujo en dos destinos turísticos de invierno: Principado de Andorra versus Gran Canaria.
1
La bursitis se produce con mayor frecuencia en el codo, en el hombro y en la cadera, la contractura de Dupuytren afecta a la mano, la
tendinitis puede afectar a la muñeca o al tobillo, la ciática afecta a la zona lumbar pudiendo extenderse por la/s pierna/s hasta el pie, la lumbalgia afecta a la zona baja de la espalda o zona lumbar, y la cervicalgia afecta al cuello pudiendo extenderse a la cabeza o a los brazos.