Olivares Gil, K. S.
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Vol. 8, núm. 24 / septiembre – diciembre del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i24.223
Pp. 47-69
habitaciones de los huéspedes, cuidando el buen estado de las mismas, tanto en establecimientos hoteleros como extra hoteleros, teniendo también tareas secundarias a su principal actividad como llevar un registro de las habitaciones que ha limpiado, entregar los objetos olvidados por los clientes y comunicar las anomalías que ha detectado en el área en que trabaja mediante los procedimientos establecidos por su superior, con el fin de ofrecer tanto una alta calidad en cuanto a limpieza e higiene como el perfecto uso del área de su competencia.
Para tener un mayor conocimiento sobre esta figura se debe acudir a la Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH V), que ha sido prorrogado hasta el último día de 2022 mediante la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de España. En el mismo, se señala en los artículos del 14 al 17 las áreas funcionales, las ocupaciones y puestos de trabajo de las áreas funcionales, la asignación a los grupos profesionales por ocupaciones, y las funciones básicas de la prestación laboral por áreas del sector de hostelería, respectivamente.
Por tanto, en estos artículos se recoge lo referente en dichas materias al área de Pisos y Limpieza, en el que se encuadran las camareras de piso. A continuación, se indica el contenido de estos artículos en lo referente al tema que se analiza en este trabajo.
Así, el Artículo 14 recoge las Áreas funcionales , dedicando el punto 1 a las distintas áreas, siendo el área funcional cuarta: Pisos y Limpieza. En su punto 2 se recogen las Actividades de las áreas funcionales , comentando en el apartado d) que las actividades del área Pisos y Limpieza son: “servicios generales de
conservación y limpieza, atención al cliente en el uso de servicios, preparación de zonas de trabajo, servicios de lavandería, lencería, conservación de mobiliario y decoración ”.
En el Artículo 15 se detallan las Ocupaciones y puestos de trabajo de las áreas funcionales , recogiéndose en el apartado D) las relativas al área funcional cuarta: Servicio de pisos y limpieza, las cuales concreta en: Gobernante/a o Encargado/a general, Subgobernante/a o Encargado/a sección, Camarero/a pisos y Auxiliar pisos y limpieza.
La Asignación a los grupos profesionales por ocupaciones se recoge en el Artículo 16, dedicando el apartado D), al área funcional cuarta, la cual queda expresada en los términos siguientes:
a) Grupo profesional primero, integrado por el/la gobernante/a o encargado/a general.
b) Grupo profesional segundo, en el que se incluyen el/la camarero/a de piso.
c) Grupo profesional tercero, formado por el/la auxiliar de pisos y limpieza.
Para conocer las Funciones básicas de la prestación laboral es necesario consultar el Artículo 17, quedando explicitada en el apartado D) las Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas del área funcional cuarta. En concreto, las relativas a camarero/a de piso se detallan en el apartado c):
Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes. Limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las