Verona Martel, M. C., y Melián Galván, B.
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Vol. 9, núm. 25 / enero – abril del 2024
un descenso de un 34,26%.
A este grupo de los menos representados se unen seis nuevos tipos de discriminación detectados en los códigos en 2021, que son el rechazo a la discriminación por etnia (25,23%), por posición económica (4,50%), por identidad de género (4,50%), por embarazo (1,80%), por apariencia física (1,80%), y por aptitudes y cualidades (0,90%). A excepción del primero, el resto tiene los porcentajes más bajos del conjunto de tipos de discriminación y acoso recogidos en los códigos éticos, por lo que, de momento, se puede decir que algunas empresas los consideran tan importantes como para incluirlos en sus códigos de conducta, y que quizás en un futuro se incremente su relevancia en este documento.
De los tipos de discriminación que ya figuraban en los códigos éticos en 2015 y, que están incluidos en el grupo de los que ostentan menor peso, hay que destacar la subida que experimentan tres de ellos. En primer lugar, el no permitir discriminar por estado de salud que en 2021 llega a tomar un porcentaje de un 16,22%, cuando en 2015 era tan solo de un 8,23%, siendo el tipo de discriminación que más se incrementa, pues lo hace en un 97,08%. En segundo lugar, el rechazo a la discriminación por condición u origen social, que pasa de un 29,41% en 2015 a un 44,14% en 2021, con un aumento de un 50,09%. Y, en tercer lugar, el rechazo a discriminar por estado civil, que en 2015 estaba presente en el 25,88% de los códigos, y en 2021 lo está en el 35,14% de ellos, por lo que tiene una subida de un 35,78%.
Anteriormente, se ha comentado la normativa española en la que se recogen los tipos de acoso y discriminación que no están permitidos en territorio español. Atendiendo a lo expuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, se puede decir que los códigos éticos a 31- 12-2021 recogen todos los tipos señalados, y con un porcentaje superior al 25,22%, excepto en lo que se refiere a la discriminación por afiliación sindical (13,51%), y por idioma (5,41%).
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no solo hace mención de que no exista discriminación por sexo, sino también por embarazo, por maternidad, por obligaciones familiares y estado civil. En los códigos éticos a 31-12- 2021 se mencionan todas menos la de maternidad, aunque esta podría estar incluida en la referida a tener familiares a su cargo. Hay que apuntar también que, si bien el rechazo a discriminar por género/sexo es la más recogida en los códigos de conducta, el resto ocupa puestos bajos en el ranking de los tipos de discriminación recogidos en ellos.
En relación con lo comentado por la Constitución Española sobre el tema tratado, el artículo 14 no es fácil de acotar pues indica: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por [ …] opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ”. En este artículo también hace referencia a que no se puede discriminar por razón de nacimiento, raza, sexo y religión, y esto si está recogido en los códigos éticos a fecha de 2021, y con porcentajes superiores a un 66,66%. Lo establecido en el artículo 15 y 16 relativo al derecho a la integridad física y moral, y a la libertad ideológica, y lo indicado en el artículo 28 respecto al derecho a la afiliación sindical, también se recoge en los códigos éticos a fecha de 2021, y con porcentajes superiores al 50%, con excepción de la libertad de sindicación, cuyo peso en los códigos éticos es de un 13,51%, y además es uno de los dos únicos tipos de discriminación que disminuye en relación con 2015.