Verona Martel, M. C., y Melián Galván, B.
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Vol. 9, núm. 25 / enero – abril del 2024 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v9i25.246
Pp. 18-52
El rechazo a prácticas de acoso sexual y acoso psicológico en el trabajo ( mobbing ) son dos de los cuatro tipos que han experimentado un mayor incremento en 2021 respecto a 2015. Ambos tipos de acoso son recogidos como delito en el Código Penal español, y han cobrado gran importancia en los últimos años con la denuncia de numerosos casos. Tal vez por ello, haya aumentado el porcentaje de empresas que han decidido incluirlos en sus códigos éticos. El rechazo al acoso sexual en 2015 se recogía solo en el 42,35% de los códigos de conducta, y en 2021 el porcentaje sube a un 76,58%, un incremento de un 80,83%. En cuanto a la no tolerancia de prácticas de mobbing , en 2021 aparece en el 71,17% de los códigos, y en 2015 lo hacía en el 43,53% de ellos, con lo cual ha experimentado una subida de un 63,50%; es menor que la del rechazo al acoso sexual, pero sigue siendo destacable. Otro tipo de acoso recogido en los códigos es el rechazo al acoso físico, que ha experimentado un mayor crecimiento de 2015 a 2021 que los dos tipos de acoso anteriores, pues lo ha hecho en un 86,37%. En 2015, el rechazo al acoso físico estaba presente tan solo en el 35,29% de estos documentos, mientras que en 2021 el porcentaje se eleva a un 65,77%.
La comunidad LGTB+ en los años más recientes ha intensificado sus demandas de igualdad de derechos. Tal vez esto ha dado lugar a que el porcentaje de empresas que han decidido incluir en su código de conducta el rechazo a la discriminación por orientación sexual haya subido, dando lugar a que el rechazo a este tipo de discriminación pase de tener una presencia de un 44,71% en 2015 a un 65,77% en 2021, con una tasa de variación de un 47,10%.
Otro tema relevante en los últimos años es el relativo a que las personas que sufren una discapacidad no sean discriminadas en el mundo laboral. Con los resultados
mostrados en el cuadro 3, parece que las empresas lo han tenido en cuenta, incrementándose el porcentaje de ellas que han tomado la decisión de que forme parte de su código ético que no se puede discriminar a una persona por su discapacidad. Este ítem aparece con un peso de un 65,77% a fecha de 2021, con un incremento de un 47,10% respecto a 2015.
En un país con un sistema democrático, son derechos fundamentales de los ciudadanos la libertad de ideología política y afiliación sindical. Sin embargo, cuando se observan en los códigos de conducta la frecuencia con la que se recoge el rechazo a la discriminación por ambas cuestiones, tanto en 2015 como en 2021, no se les otorga la importancia que se debería. En 2015, el 40% de los códigos rechazaban discriminar por ideas políticas, pero en 2021 la situación mejora al estar presente en el 54,05% de ellos, con una subida de un 35,13%. La situación no es tan positiva para el rechazo a discriminar por afiliación sindical, pues en 2015 el 16,47% de los códigos indicaban que no se podía discriminar por ello, pero en 2021 dicho porcentaje desciende hasta un 13,51%, una caída de un 17,97%.
En cuanto a los tipos de discriminación que tienen menor presencia en los códigos éticos, se va a considerar como tales los que en 2015 tienen un peso inferior a un 29,41% que su equivalente en 2021 son aquellos cuyo porcentaje es inferior al 44,15%, lo que ya ofrece una imagen de lo que han aumentado los porcentajes de presencia de los tipos de acoso y discriminación desde el año 2015 a 2021. A este respecto, hay que señalar primeramente que los tipos que estaban en este grupo en 2015 lo siguen estando en 2021, pero con mayores porcentajes, excepto el rechazo a la discriminación por afiliación sindical, comentada anteriormente, y por motivos de idioma, la cual pasa de tener una presencia de un 8,23% en 2015 a un 5,41% en 2021, lo que supone