Vega Campos, M. Á.
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Vol. 10, núm. 28 / enero – abril del 2025
ciudadana no se limita a la participación política, ya que incluye elementos más amplios que el simple acto de votar o pertenecer a un partido político (Hernández & Chumaceiro, 2018).
Condiciones para la participación ciudadana
Para que exista una verdadera participación ciudadana, es necesario que se cumplan ciertas condiciones (Hernández & Chumaceiro, 2018, pp. 877-878):
- El reconocimiento del ciudadano como un actor interviniente en el espacio público y en el ejercicio pleno de la política para la construcción de su sociedad.
- La práctica ciudadana desarrollada con principios éticos como; igualdad, solidaridad social, pluralidad, transparencia, tolerancia,
responsabilidad, corresponsabilidad,
honestidad, entre otros.
- La existencia de un sistema democrático, que garantice el ejercicio pleno de la participación ciudadana. Considerando que la democracia puede tener una expresión representativa o participativa que de igual forma privilegia un proceso participativo indirecto o directo dependiendo de su aplicación en el contexto y momento determinado. Pero rescatando la idea que ambas posiciones no son incompatibles en su aplicación conjunta.
- El respaldo jurídico e institucional del Estado para facilitar los mecanismos de participación indirecta y/o directa.
- Un modelo de relación Estado-Sociedad en el cual las relaciones y dinámica que se establezcan, se articulen para: la ampliación del ejercicio ciudadano, la interlocución y negociación entre ambos en la consecución de los máximos objetivos sociopolíticos.
- Un contexto internacional que vele por los derechos humanos y el cumplimiento de los principios democráticos, exigibles a los gobiernos y a las sociedades en general.
Marco jurídico de la participación ciudadana en México
En el marco de la relación entre el Estado y la sociedad, los ciudadanos ejercen derechos y obligaciones con el fin de alcanzar los principales objetivos sociopolíticos. El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que son ciudadanos de la República los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y mantengan un modo honesto de vivir. Además, el artículo 1º del Código Civil Federal señala que la capacidad jurídica es igual para hombres y mujeres.
El artículo 35 de la CPEUM define los derechos de los ciudadanos, entre ellos: votar en elecciones populares, asociarse libremente para participar en asuntos políticos, iniciar leyes conforme a los requisitos establecidos por la CPEUM y la ley del Congreso de la Unión, votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, y participar en los procesos de revocación de mandato. De igual manera, el artículo 36 establece las obligaciones de los ciudadanos, como votar en elecciones, consultas populares y procesos de revocación de mandato, conforme a la ley aplicable.
En cuanto a la legislación secundaria, la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), en su artículo 2, tiene como objetivo regular el proceso de convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares, promoviendo la participación ciudadana. El artículo 4 de la LFCP define la consulta popular como un mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a expresar su opinión sobre uno o varios temas de trascendencia nacional.