TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Cynthya Urbalejo Medina
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Núm. 9 / septiembre – diciembre del 2018
circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico ”. (Congreso Union, 2015, art. 3)
La utilización en gran medida de las herramientas tecnológicas y documentales, para establecer de qué manera la rendición de cuentas ha evolucionado durante los últimos años, la percepción de la sociedad en este tema, y las razones del porque no ha sido efectiva, que elementos faltan por incluirse al sistema en contra de la corrupción para que funcione.
Tipo de medios de difusión de la información que se encuentra disponible al público general en Sonora, con base en la información y/o documentación generada por el Estado, así como, cuestionamiento a la sociedad de qué tipo de información le gustaría encontrar, métodos de búsqueda de la información y en su caso la observación general difundida por los diferentes medios información.
Muestra a ubicar: Ciudadanos sonorenses de entre 25 y 45 años, en el año de 2017 y primer semestre de 2018.
Determinar que en medida de la importancia que le damos a la rendición de cuentas fundamentada, se podrá reducir los niveles de corrupción que vivimos en nuestros días, ya que en esta forma el peso que cae en los servidores públicos por el hecho de hacerse responsables de los recursos que tienen a su cargo y el escrutinio que puede llegar a darse en la información a la que se tiene acceso puede llegar a determinar los niveles de corrupción en nuestra sociedad.
Establecer los aspectos legales, con base en la normatividad vigente en cuanto a la difusión de la información y documentación generada por el Gobierno, estableciendo de qué manera, qué información, cuáles medios, quién tiene acceso a la misma, etcétera, así como los cambios producidos en estos aspectos en los últimos dos años.
Para que la democracia y el federalismo, anhelos viejos que apenas estamos estrenando, funcionen bien, requieren regímenes de rendición de cuentas en cada estado que sean eficaces. (Cejudo, 2009:75)
A continuación, se mencionan las leyes en las que se soportará nuestro estudio, de las cuales se transcriben los algunos artículos indicados.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Sonora. Tiene por objeto garantizar el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, instituciones de educación superior, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios.(Ley No. 90, 2018)
Ley Estatal de Responsabilidades del Estado de Sonora
Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. (Ley No.191, 2017)