TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Cynthya Urbalejo Medina
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Núm. 9 / septiembre – diciembre del 2018
Ley Estatal de Responsabilidades del Estado de Sonora
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán diferentes directrices. (Ley No. 191, 2017)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6. A Fracción III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
Fracción V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Fracción VIII: La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.(Congreso Union, 2017)
Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 51.- La información financiera que
generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso. (Congreso Union, 2018)
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 6. El Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. (Congreso Union, 2016)
6. Conclusiones
Si bien es cierto que la rendición de cuentas se ha establecido como una obligación, para todos aquellos que reciben, manejan, ejercen y resguardan recursos públicos, aunque no por el solo hecho transparentar esta situación sino porque esto se rige y se encuentra establecido en las leyes que nos dirigen como sociedad.
La rendición de cuentas por sí sola, no puede pretender evitar la corrupción pública, sin embargo