TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Abraham Andrade Espinoza
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Núm. 9 / septiembre – diciembre del 2018
Implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) de las cuales destacan:
Esta ley es la que le da el poder a la implementación sobre el Presupuesto basado en Resultados y el SED en el país, por la cual los tres órdenes de gobierno están obligados a evaluar los recursos públicos destinados a satisfacer necesidades de la sociedad.
Según Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (30-12-2015), Art. 110. Titulo Sexto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. ”
CONEVAL es un organismo público descentralizado con capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permita la toma de decisiones en la materia. Sirve como herramienta para el PbR-SED en la toma de decisiones de la evaluación de los programas que se están ejerciendo con recursos públicos Ramo 33, destinados a los Municipios del Rio, Sonora.
Según Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (25-06-2018), Art. 72. Titulo Quinto de la Ley General de Desarrollo Social, “La evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o
suspenderlos total o parcialmente.
Dentro de esta ley nos menciona sobre la evaluación de los recursos federales que nos permita conocer los
resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como el cumplimiento de las obligaciones de programación, presupuestación,
contabilidad y evaluación.
Según Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (14-05-2019), Art. 31, fracción XIX. Titulo Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables. ”
Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los Estados, Municipios y Distrito Federal, es la que rige como se deben administrar los recursos federales destinados a los diferentes organismos, misma que servirá de eje para el cumplimiento del desempeño de los recursos ministrados a los Municipios del Rio, Sonora.
Según Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (30-01-2018), Art. 48, capítulo V de la Ley Coordinación Fiscal, “Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo. ”
“Los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. ”