TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Ramón Rendón Padilla
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Núm. 9 / septiembre – diciembre del 2018
Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones. La revisión no se limitaría a investigar si las cantidades gastadas estaban o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extendería al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades correspondientes.
El 30 de julio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Constitución para fortalecer las funciones de fiscalización de la Cámara de Diputados en lo que refiere a la cuenta pública. En este paquete de reformas el Articulo 73 daba facultad al Congreso de la Unión para expedir la ley que regulara la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normaran la gestión, el control y la evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
El 29 de diciembre del año 2000, para dar cumplimiento a las reformas constitucionales, se publica la nueva Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), con el objetivo de regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior, así como otras materias, por mencionar la determinación de las indemnizaciones, fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal y a otros organismos públicos, las bases y términos de organización y funcionamiento de la entidad encargada de la fiscalización superior, dando lugar al nacimiento de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la entidad superior de fiscalización, así como sus atribuciones específicas como normas, objetivos, funciones, regulaciones, en sí toda la estructura para su funcionamiento. De igual forma esta entidad ha tenido transformaciones en los siguientes años, destacando las atribuciones de independencia técnica y de gestión, pero no de autonomía, ya que actualmente sigue siendo el brazo fiscalizador del Congreso de la Unión.
A la par de la función fiscalizadora a nivel nacional, también se han ido desarrollando las Entidades de Fiscalización Superior Locales en cada entidad federativa, mismas que se formaron por lineamientos aplicables en el ámbito federal, adaptados al ámbito local.
Los entes de fiscalización superior
En el contexto mundial la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) ha recomendado la independencia y profesionalización de la auditoria gubernamental externa como componentes clave del éxito, según declaración de Lima, Perú. (Organización internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
1977)
Desde la segunda década del siglo XXI, las entidades fiscalizadoras superiores están atrayendo una atención significativa por parte de una sociedad que ve en ellas instrumentos esenciales para acreditar que las administraciones públicas son merecedoras de confianza. Sin embargo, esa ciudadanía ya no solo espera de las EFS la certificación de que las cuentas de las administraciones públicas recogen la imagen fiel de su situación económico-financiera y que el gasto se hace de acuerdo con la legalidad vigente, sino que además esperan que respondan a nuevas preguntas y que lo hagan en unos plazos razonables para que las respuestas sean útiles, con el fin de que haya cuestionamientos básicos sobre la esencia del uso de los recursos públicos. (Martínez Argüelles, 2017)
Con base en el fundamento jurídico nacional e internacional y los marcos de referencia consultados, se conceptualiza la Fiscalización Superior como un sistema o conjunto de procesos y procedimientos, que involucran actores, normas e instituciones, cuya función consiste en examinar el uso de los recursos públicos y actos de gobierno. No obstante, también se