TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Luz Elena Valenzuela Valdez

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Núm. 9 / septiembre diciembre del 2018

Formato 6d): Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado Clasificación de Servicios Personales por Categoría

La Constitución Política del Estado de Sonora establece que los poderes del Estado, los ayuntamientos y demás entidades públicas, independientemente de su naturaleza, son sujetos de fiscalización y estarán obligados, en los términos de esta Constitución y la ley, a rendir cuentas del ejercicio presupuestal que les corresponda.

Auditoria Y Fiscalización De La Cuenta Pública En México, el tema de la fiscalización ha cobrado

relevancia a partir del siglo XXI, y no sólo por su importancia como mecanismo de control en la administración pública federal y medio para el fortalecimiento de la rendición de cuentas, sino también como una herramienta en nuestra Moderna democracia, elemento coadyuvante de la legitimidad de los gobiernos, ya que es a través de ella y sus resultados como la ciudadanía está empezando a exigir gobiernos eficientes y transparentes. (Acosta Villada, 2013)

El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización se constituye como un organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipal, en los términos establecidos en la Constitución local y la ley de la materia, también implementará acciones de prevención en materia de corrupción. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. (Art. 67).

Las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) constituyen un marco de referencia para la actuación de aquellos entes encargados de revisar la gestión de los recursos

públicos, y señalan líneas y directrices que constituyen las mejores prácticas en la materia. (ASF, 2014)

Las NPASNF están basadas en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs, por sus siglas en inglés), por ser éstas últimas un cuerpo sistematizado de preceptos resultado de la participación de especialistas de todos los países del mundo, pertenecientes no sólo a las Entidades Fiscalizadoras Superiores, sino también a Auditores Externos y Contralores Internos, así como las asociaciones profesionales que los representan – Instituto de Auditores Internos (IIA), Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC) –, a través de un proceso ordenado y transparente para su creación, corrección y ampliación.

Estas características permiten que dichas Normas gocen de un consenso universal entre la comunidad auditora, por lo que constituyen una referencia necesaria para esta labor.

La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, establece que la revisión, auditoría y fiscalización de las cuentas públicas tiene por objeto:

I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera: La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del

Presupuesto de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,

aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos