TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Luz Elena Valenzuela Valdez

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Núm. 9 / septiembre diciembre del 2018

Cuenta Pública Municipal

Existen múltiples métodos y herramientas para evaluar la rendición de cuentas de la Administración Municipal, entre ellas destaca la cuenta pública que cada año se entrega a la legislatura correspondiente.

La cuenta pública es un informe anual previsto por las leyes mexicanas para que los gobiernos informen sobre el origen de sus ingresos, el destino de sus gastos y las razones de sus decisiones; así como para que el poder legislativo realice su función de fiscalización y vigilancia de los fondos públicos. (Pineda Pablos et al. 2007:210).

March y Olsen (1995, 150) refieren que la finalidad de las cuentas públicas en las democracias modernas es presentar "una historia de la intención humana y agencia que envuelven a los funcionarios públicos y a los políticos, y que conducen a que estos individuos sean responsables". (Lagunes López & Pineda Pablos, 2013: 236) .

La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, establece que la Cuenta Pública es el informe que los poderes del Estado y los entes públicos estatales presentarán de manera individual para ser consolidada a través del Ejecutivo estatal; los municipios de la Entidad y los entes públicos municipales a través de los ayuntamientos, que rinden a la legislatura local, sobre su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo y custodia, así como la aplicación de los recursos públicos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. (Art. 22)

Tomando como referencia la normatividad vigente del Consejo de Armonización Contable (CONAC) en el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, cuya última reforma fue publicada

en el DOF 29-02-2016, la Cuenta Pública del Ayuntamiento del Municipio será formulada e integrada por la Tesorería Municipal, y deberán presentarlas al Poder Legislativo de la Entidad Federativa que corresponda, dentro del plazo establecido en la normatividad local vigente, así como publicarla en la página de Internet del Ayuntamiento del Municipio. Una vez que se entrega al Congreso del Estado, este la turnara de forma inmediata a la Entidad Estatal de Fiscalización Superior para la revisión correspondiente a su competencia.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental en su Artículo 48, establece los requisitos mínimos de información contable y presupuestaria que deben elaborar los Ayuntamientos, en la misma temática a nivel estatal la Ley de Fiscalización para el Estado de Sonora (LFES) detalla estos requisitos en el Artículo 22.

El Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización (ISAF) emite los lineamientos que establecen el contenido y formularios para la elaboración de la Cuenta Pública Municipal 2017, los cuales están basados en la LGCG, LFES, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Cuyo contenido es el siguiente:

Oficio de Remisión

Anexo C.P.1: Balanza de Comprobación Anexo C.P.2: Estado de Situación Financiera Relaciones Analíticas

Conciliaciones Bancarias

Anexo C.P.3: Estado de Variación en la Hacienda Pública

Anexo C.P.4: Estado de Cambios en la Situación Financiera

Anexo C.P.5: Estado Analítico del Activo