TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Guadalupe Durazo Armenta
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Núm. 10 / enero – abril del 2019
Figura 2. Rendición de cuentas.
Fuente: Schedler, A., 2004.
La “responsabilidad ” como nuestro punto de partida. Como sugiere esta noción, rendir cuentas implica la obligación de responder a preguntas incómodas; y al revés, exigir cuentas implica la oportunidad de hacer preguntas incómodas. ¿Pero qué clase de preguntas? En principio, las agencias de rendición de cuentas pueden averiguar dos tipos de cosas. Pueden pedirles a los funcionarios públicos que informen sobre sus decisiones o les pueden pedir que expliquen sus decisiones. Pueden preguntar por hechos (la dimensión informativa de la rendición de cuentas) o por razones (la dimensión argumentativa de la rendición de cuentas).
En inglés, la noción correspondiente es enforcement , otro término que carece de equivalente preciso en castellano y que describe un conjunto de actividades orientadas hacia la observancia de la ley. Quiere decir, en esencia: hacer valer la ley, si es necesario por la fuerza.
Lo que nos importa aquí es su aspecto impositivo, el esfuerzo por asegurar el cumplimiento con las normas por medio de la imposición de sanciones. Ello implica que los actores que exigen cuentas no solamente “cuestionan ”, “eventualmente ” también “castigan ” el comportamiento impropio de servidores públicos (O ’Donnell 1994: 61; Schedler, A., 2004: 5-37).
A través de la e-Transparencia y la e-Rendición de cuentas la corrupción puede ser combatida en el gobierno, al introducirse en los sitios web procesos computarizados que regulen su funcionamiento y eviten la tentación de los servidores públicos para recibir o exigir pagos y a los ciudadanos para ofrecerlos. Si bien la corrupción no se ha eliminado totalmente, ha disminuido. (Quintanilla, 2012; 95 –119).