TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Guadalupe Durazo Armenta
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Núm. 10 / enero – abril del 2019
Para, Ramírez, A. M., & Alejandra, H. C. J. (2014) 79 –104. Se puede decir que la rendición de cuentas es la obligación que tienen los representantes del poder, tanto políticos como funcionarios, de mantener a disposición la información que generan, porque ante el entendido de que esta última es de carácter público, la sociedad tiene el derecho de conocer la comprobación de sus actos y decisiones realizadas en función de sus obligaciones. Ambos aspectos, justificación de los actos y decisiones, se constituyen en registros documentales que revelan la naturaleza de su propia creación.
En el Manual de vinculación para el SNT y el SNA definen a la rendición de cuentas como procesos y actividades de control, seguimiento, vigilancia que permite a los ciudadanos monitorear, evaluar y exigir cuentas a autoridades y funcionarios gubernamentales. El control y la vigilancia del gobierno por parte de la ciudadanía puede llevarse a cabo a través de tres modalidades esenciales a través del voto (rendición de cuentas vertical), de instancias de control y vigilancia especializadas con capacidades de verificación y sanción (rendición de cuentas horizontal), o del involucramiento directo de la ciudadanía en actividades de control administrativo (rendición de cuentas diagonal). USAID (sin fecha).
Asimismo, Schedler (2009: 12) 5-37. Señala que la rendición de cuentas se sustenta en tres ejes, a través de los cuales se puede:
1. Prevenir y corregir abusos de poder.
2. Obligar al poder a someterse al escrutinio ciudadano.
3. Forzarlo a explicar sus actos y someterlo a sanciones.
Los autores, Villalpando, T., & Andrés, E. (2009) 71 – 89. Afirman que La rendición de cuentas puede ser de
dos tipos, horizontal y vertical, la primera se refiere a las relaciones de control entre las agencias gubernamentales, mientras que la segunda, se refiere a la posibilidad del control de la sociedad hacia el Estado (Schedler, 2004: 33). O ’Donnel, citado por Ugalde (2002), entiende que la rendición de cuentas horizontal debe realizarse en un esquema de división de poderes, sistema de pesos y contrapesos en el que no prevalece ningún poder sobre otro. El accountability horizontal supone la vigilancia de los órganos estatales por parte de otras instancias estatales, lo suficientemente autónomas e independientes para desarrollar tareas de fiscalización. El accountability vertical, también llamada rendición de cuentas política, por su parte, está fundamentada en las garantías individuales de libertad de expresión y asociación, lo que permite que los ciudadanos se organicen para defender causas e impugnar las decisiones gubernamentales, así como la promoción del cambio político como sanción, o la dotación de incentivos o ratificación como estímulo positivo (Vaughn, 2000).
Para Schedler, A. (2004: 5-37). Los tres aspectos en su conjunto –información, justificación y castigo – convierten a la rendición de cuentas en una empresa multifacética. La convierten en una casa conceptual amplia que hospeda una muchedumbre de términos afines, como la vigilancia, la auditoría, la fiscalización o la penalización, y todos comparten la pretensión de domesticar el ejercicio del poder. El atractivo de la rendición de cuentas deriva de su amplitud, el concepto es comprensivo. Lejos de denotar una técnica puntual para domesticar al poder, la rendición de cuentas abarca de manera genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder: obliga al poder a abrirse a la inspección pública; lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y lo supedita a la amenaza de sanciones. (Ver Figura 2).