TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Guadalupe Durazo Armenta
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Núm. 10 / enero – abril del 2019
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Asimismo, según Martínez, M. (2014: 203 –215). Es menester revisar la trascendencia que el derecho a la información ha tenido en nuestro sistema jurídico, el cual se encuentra consagrado en el Artículo 6° de la Ley Fundamental, precepto que pasó de la Constitución de 1857 a la de 1917 en sus términos. La primera reforma tuvo lugar en diciembre de 1977 bajo el marco de la denominada Reforma Política; sentó las bases del derecho a la información al adicionar en el Artículo 6 constitucional, como parte de las garantías individuales, “el derecho a la información [como garantía del] Estado ” (Larrañaga, 2008).
Según, Loredo, J. de J. M. (2016: 14-26). el derecho a la información y su garantía estatal se encuentran consagrados en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, su texto dista mucho del original publicado en 1917, retomado en sus términos de la ley fundamental de 1857, el cual no consideraba dicho derecho. A saber:
"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público".
En La cuarta reforma al Artículo 6º constitucional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 y ordena que:
[...) toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para los autores Vera Martínez, M. C., Rocha Romero, D., & Martínez Rodríguez, M. C. (2015) Tal como se ha señalado, la transparencia como política pública facilita el acto comunicativo y una relación más comprensiva entre los seres humanos al tiempo que permite ejercer vigilancia. Sin embargo, las políticas de transparencia no necesariamente evitan o disminuyen el fenómeno de la corrupción. Latinoamérica, en este sentido, es un ejemplo regional de sendas experiencias relacionadas con sucesos de corrupción política. Por ello, para ayudar a los gobiernos, sectores privados y por sobre todo a otros interesados en la sociedad civil, se ha creado un organismo no gubernamental llamado Transparency International (TI) para combatir la corrupción a través de una red de capítulos en más de 90 países. Dicha entidad ha estado publicando el Índice de Percepción de Corrupción (IPC) con creciente precisión y cobertura.
Martínez, M. (2014: 203 –215). Afirma que la transparencia también ayuda a tener procesos documentados que en conjunto generan información asimétrica para facilitar a los ciudadanos su intervención en procesos de decisiones, así como su identificación de cada decisión tomada por las autoridades. Queda claro hasta aquí que el acceso a la información, la transparencia y rendición constituyen un trípode indispensable y necesario para el desarrollo democrático y para dar cauce al Estado de Derecho.
Rosales García, C. M. (2013: 113 –137). Hace mención que es menester mencionar, que el derecho a la información no es absoluto. Las restricciones a esta prerrogativa son: