TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Karla Fernanda Payán Serna
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Núm. 10 / enero – abril del 2019
La Nueva Gestión Pública derivó de teorías que se han venido desarrollando, como la Teoría de la Elección Pública, la Teoría de los Costos de Transacción y la Teoría de la Agencia.
“La apuesta de la Nueva Gestión Pública, ha sido clara desde un principio: transformar la orientación al control de insumos y al cumplimiento de procesos, que había caracterizado las acciones del sector gubernamental durante décadas, por un criterio de acción sostenido en los resultados generados en el público ” , (Walter Lepore, 2010). Sin embargo, no es sólo un conjunto de instrumentos de gestión exitosos en el sector privado, que han sido trasladados al ámbito gubernamental para volverlo más eficiente y transparente, como generalmente suele ser considerada.
Normatividad
La implementación del nuevo esquema orientado a presentar el presupuesto por resultados implicó una serie de modificaciones al aparato constitucional mexicano que va desde reformas constitucionales, pasando por diversas leyes federales.
Creación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Esta ley entró en vigor en abril de 2006, abrogando la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Algunos de los artículos dentro de esta ley, más relacionados a este trabajo de investigación, son:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación , presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Artículo 2, inciso LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos
que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos.
Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:
I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;
II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior.
Artículo 45.- Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.
Párrafo cuarto. Los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.