TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Karla Fernanda Payán Serna
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Núm. 10 / enero – abril del 2019
Ajustes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73 en el 2007, donde se adiciona el inciso XXVIII, otorgando la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes que normen la contabilidad gubernamental. “Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional ” .
Artículo 134, que establece la obligatoriedad para los tres órdenes de gobierno, para manejar sus recursos con principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además de que el manejo de dichos recursos debe estar sujetos a evaluaciones por instancias técnicas.
Algunos de los párrafos reformados del artículo son: “Los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados ” , (Párrafo reformado DOF 07- mayo-2008, 29-enero-2016).
“Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente ” , (Párrafo adicionado DOF 07-mayo-2008. Reformado DOF 29-enero-2016).
“El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo ” , (Párrafo reformado DOF 07-mayo-2008, 29-enero-2016).
Creación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Esta ley entró en vigor en el 2009, algunos de los capítulos y artículos más representativos de esta ley, en materia de presupuestos, son:
Capítulo I. Este capítulo trata del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual es el órgano encargado de coordinar las actividades relacionadas a la armonización contable gubernamental y de emitir las normas y lineamientos contables relacionados al tema.
Artículo 54. La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.