TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Martín Gutiérrez Piñeira
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Núm. 10 / enero – abril del 2019
Introducción
Las normas profesionales son esenciales para la credibilidad, calidad y profesionalismo de las auditorías del sector público. Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ( ISSAIs , por sus siglas en inglés) desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ( INTOSAI , por sus siglas en inglés) tienen por objetivo promover una auditoría eficaz e independiente, así como apoyar a los miembros de la INTOSAI en el desarrollo de su propio enfoque profesional en conformidad con sus mandatos y con las leyes y reglamentos nacionales, La fiscalización del sector público, realizada por entidades de fiscalización superior es un factor importante en la gobernanza pública ya que tiene un impacto positivo en la confianza de la sociedad.
Antecedentes
En el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2016, Se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción la cual es de observancia general en todo el territorio nacional, y coordinara a las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, de hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y es integra por un Comité Coordinador, Comité de Participación Ciudadana, Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.
“La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes
prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción ” ( Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Art. 1).
“El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, las entidades de fiscalización superiores locales y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas ”. (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Art. 37).
Así mismo en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2016 Se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual establece que habrá faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos y de particulares, así como las sanciones por sus actos u omisiones.
“La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación ” . (Ley General de Responsabilidades Administrativas Art. 1).