TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Martín Gutiérrez Piñeira

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Núm. 10 / enero abril del 2019

Esto involucra presentar informes sobre el grado en que la entidad auditada cumple con los criterios establecidos. Los informes pueden variar entre opiniones breves estandarizadas y diferentes formatos de conclusiones, presentados de manera extensa o breve. La auditoría de cumplimiento puede tratar sobre la regularidad (cumplimiento con los criterios formales, tales como leyes, regulaciones y convenios relevantes) o con la decencia (observancia de los principios generales que rigen una sana administración financiera y el comportamiento de los funcionarios públicos). Mientras que la regularidad es el enfoque principal de la auditoría de cumplimiento, también la decencia puede ser un asunto pertinente dado el contexto del sector público, en el que existen ciertas expectativas relacionadas con la administración financiera y el comportamiento de los funcionarios públicos. Dependiendo del mandato de la EFS, el alcance de la auditoría puede, por lo tanto, incluir aspectos sobre decencia, La auditoría de cumplimiento también puede también llevar a que las EFS, con poderes jurisdiccionales, emitan juicios y sanciones a aquellos responsables de la administración de los fondos públicos. Algunas EFS están obligadas a remitir, a las autoridades judiciales, los datos que puedan ser sujetos a persecución penal. En este contexto, el objetivo de la auditoría de cumplimiento puede ampliarse, y el auditor debe tener en cuenta los requisitos relevantes específicos al diseñar la estrategia o planeación de la auditoría y durante todo el proceso de esta. La auditoría de cumplimiento puede abarcar una amplia variedad de asuntos y puede realizarse para proporcionar una seguridad razonable o limitada, utilizando diferentes tipos de criterios, procedimientos de recopilación de evidencia y formatos de informes. Las auditorías de cumplimiento pueden ser compromisos de atestiguamiento o de elaboración de informes directos, o ambos a la vez. El informe de auditoría puede ser extenso o breve, y las conclusiones pueden expresarse de diferentes maneras: como un dictamen claro escrito sobre el cumplimiento o como una respuesta más elaborada a preguntas específicas de

la auditoría.

Conclusión

La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), globalmente, y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), regionalmente, son organismos internacionales por excelencia en materia de auditoría gubernamental, que hoy en día son un referente para que las entidades de fiscalización superior, con la debida consideración de sus mandatos y regímenes legales y contextos, puedan implementar normas que coadyuven al adecuado ejercicio de la labor de auditoría gubernamental.

El lema de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) "La experiencia mutua beneficia a todos", resume y justifica la relevancia de intervenir en iniciativas internacionales.

Referencias:

Office, N. A. (2013). Declaración de Beijing. 86(1). INTOSAI Professional Standards Committee. (2018).

Recuperado de https://www.intosai.org/focus-areas Asamblea General de las Naciones Unidas. (2011).

Asuntos administrativos y presupuestarios. Acta 2011A/66/209. (diciembre 2011). Recuperado de https://www.un.org/es/ga/second/index.shtml

DOF. (2016a). Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Diario Oficial de la Federación.

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DOF. (2016c). Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Diario Oficial de la Federación.

DOF. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

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