TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Cecilia Ruelas Lozoya
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Núm. 10 / enero – abril del 2019
f) Se elabora acta de inicio, utilizando el sistema. g) Se ejecuta la revisión según lo que establece el
Criterio Técnico de Evaluación y Control de la información financiera de los sujetos fiscalizados, que detalla las actividades necesarias para llevar a cabo la auditoría, de tal revisión resultan las observaciones detectadas de pre-cierre.
h) Se revisa por parte de la Dirección de Evaluación y Control de Fiscalización, las observaciones detectadas de pre-cierre.
i) Se elabora y entrega el acta de pre-cierre de observaciones detectadas al sujeto fiscalizado.
j) Se recibe y analiza la información que entrega el sujeto fiscalizado para resolver las observaciones y recomendaciones de pre-cierre.
k) Se elabora el oficio de Pronunciamiento y se notifica al sujeto fiscalizado sobre la procedencia de las resoluciones presentadas en la etapa de pre-cierre.
l) Se elabora el acta de cierre de auditoría, utilizando el sistema.
3. Elaboración del Informe Individual de Auditoría
Con el acta de cierre queda concluida la etapa de ejecución, así como la auditoría, por lo que corresponde a elaborar el informe individual de auditoría, documento que se emite para dictaminar los resultados de la revisión elaborada y según la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, debe contener:
“ARTÍCULO 47.- Los Informes Individuales de auditoría contendrán como mínimo lo siguiente:
I.- Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;
II.- Los nombres de los servidores públicos del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo;
III.- El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Decreto del Presupuesto de Egresos, de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás
disposiciones jurídicas;
IV.- Los resultados de la fiscalización efectuada;
V.- Las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa y, en su caso, denuncias de hechos; y
VI.- Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones …Los informes individuales a que hace referencia el presente capítulo tendrán el carácter de públicos, y se mantendrán en la página de Internet del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, en formatos abiertos. ”
Los pasos que el lineamiento para la auditoría de gabinete señala para el informe individual de auditoría son:
m) Se elabora el informe individual de auditoría y el Pliego de observaciones, en su caso, mediante la ayuda del sistema, el pliego es el documento que