TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Cecilia Ruelas Lozoya

66

Núm. 10 / enero abril del 2019

Se remite la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora el 14 de julio de 2008 y en sus artículos Transitorios, específicamente el artículo tercero reconoce la sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda a Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, dice:

“ ARTÍCULO TERCERO. - El Instituto inició sus funciones a la entrada en vigor de la Ley 81 que contiene reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Sonora que lo constituyó en julio de 2005 en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, y su Titular continuará en ese cargo hasta el 31 de diciembre de 2008, según fue determinado por el Congreso del Estado al momento de su designación. ”

En la misma ley expedida el 14 de julio de 2008, el artículo 6, capitulo II, señala:

“ARTÍCULO 6.- El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización se constituye como un órgano del Congreso del Estado dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. Estará encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales ”.

El 17 de abril de 2017, se decreta como un organismo autónomo y en el Boletín Oficial Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, número 31 Secc.11, del tomo CXCIX en Hermosillo Sonora, se emite el Reglamento Interior del instituto, que en el artículo 2 dice:

“ARTICULO 2.- El Instituto, es el órgano de fiscalización superior del Estado de Sonora, que se constituye como organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y

municipales, fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, deuda pública, así como, las participaciones federales y también implementará acciones de prevención en materia de corrupción, en los términos establecidos por la constitución local y la ley secundaria, éste Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ”

Procedimiento de auditoría de gabinete según el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora

En la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, en el capítulo VII, el artículo 39 describe el procedimiento, plazos y señala dos tipos de auditorías y dice:

“ ARTÍCULO 39.- El Instituto deberá notificar a la entidad fiscalizada al menos con quince días hábiles de anticipación al inicio de la auditoría sea de gabinete o en el domicilio del sujeto fiscalizado, debiendo incluirse en esta notificación el año del ejercicio fiscal a auditar, así como la descripción y documentación que habrá de exhibirse ante el personal del Instituto, especificando si la auditoría será de visita domiciliaria o en sus propias instalaciones.

Apartado A: De las auditorías de gabinete … ” Partiendo del artículo 6, de la Ley de Fiscalización

Superior para el Estado de Sonora, que otorga atribuciones al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) encargado de revisar y fiscalizar los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, es que ha emitido un procedimiento que nombró “Lineamiento de auditoría de gabinete de la información financiera trimestral y de Cuenta Pública ”, tal documento forma parte del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto y está certificado por American