TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Cecilia Ruelas Lozoya

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Núm. 10 / enero abril del 2019

“ARTICULO 22 BIS.- La Secretaria de Planeación del Desarrollo y Gasto Público, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, prepararán un informe trimestral de la evolución de las finanzas públicas, que incluya el comportamiento de los presupuestos de ingresos y egresos del Estado, el avance de los programas de inversión, directa y coordinada, las participaciones entregadas a los municipios y la posición de la deuda pública consolidada, así como las modificaciones que sufran los activos del patrimonio del Estado, el cual será remitido por el Ejecutivo al Congreso del Estado, dentro de los 45 días siguientes al cierre del trimestre, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ”

Por otro lado, para la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, los entes públicos están obligados a presentar la información financiera que comprenda los trimestres y todo el ejercicio fiscal, por lo que en los siguientes artículos señalan lo que se deberá cumplir:

“ARTÍCULO 7.- El Instituto revisará, anualmente, las cuentas públicas que deberán presentar los sujetos de fiscalización. Asimismo, se revisarán los estados financieros que el Estado y los ayuntamientos deberán presentar al Congreso del Estado dentro de los 45 días naturales siguientes a la conclusión del trimestre correspondiente. El Congreso del Estado deberá remitir al Instituto, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que se reciban, los documentos a que se refiere este artículo. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto podrá ejercer sus facultades de fiscalización en cualquier momento, misma que se efectuará de manera independiente y

autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen la federación y los órganos internos de control. ”

“ARTÍCULO 22.- La Cuenta Pública es el informe que los poderes del Estado y los entes públicos estatales presentarán de manera individual para ser consolidada a través del Ejecutivo estatal; los municipios de la Entidad y los entes públicos municipales a través de los ayuntamientos, que rinden a la legislatura local, sobre su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo y custodia, así como la aplicación de los recursos públicos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Una vez que sea sancionada por el Congreso tendrá el carácter de información pública, mientras ello no suceda, el Instituto deberá guardar reserva de sus actuaciones e información que proporcione. Las cuentas públicas de los poderes del Estado, de los órganos constitucional o legalmente autónomos y cualquier otro sujeto de fiscalización que reciba, administre o ejerza por cualquier motivo recursos públicos, se integrarán de manera individual, para ser presentada al Congreso del Estado de Sonora, quien lo remitirá al Instituto superior de Auditoría y Fiscalización dentro del plazo establecido en el artículo 7 de esta ley y contendrán en la medida que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo siguiente:

I.- Información contable, con la desagregación siguiente:

II.- Información presupuestaria,