TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Cecilia Ruelas Lozoya

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Núm. 10 / enero abril del 2019

La información antes descrita se evalúa y controla, también se verifica el cumplimiento legal de la presentación de la información contable, presupuestaria, programática, complementaria y anexos, con el propósito de conocer la calidad de la información financiera, que se haya emitido conforme a los ordenamientos correspondientes relacionados a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable.

Los informes individuales de auditoría, una vez notificados a los sujetos fiscalizados, son publicados en la página: https://isaf.gob.mx/, en la sección Transparencia, en Obligaciones Estatales artículo 83 BIS, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora que dispone:

“Artículo 83 Bis. - Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:

V.- Informes Individuales de Auditoría. ”

En la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, en sus artículos 46 y 47 se emite la obligación de que los informes individuales deberán ser entregados

a más tardar el día 30 de agosto del año de la presentación de la Cuenta Pública y que el ISAF dará cuenta de las observaciones, recomendaciones y acciones, de multas y todas las acciones que resulten de las auditorías realizadas.

Normatividad aplicada al procedimiento de auditoría de gabinete

La normatividad no puede estar ausente en las auditorías, es la herramienta indispensable para saber qué hacer, como hacerlo y porque se debe hacer, Ley de Fiscalización establece que las revisiones y fiscalizaciones de las cuentas públicas, se deberán tener en cuenta toda la normativa que le aplique. En la figura aparecen algunas de las normas aplicables. (Figura 2)

“ARTÍCULO 23.- En el ejercicio de la función de auditoría, revisión y fiscalización de las cuentas públicas por parte del Instituto, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

II.- En los procedimientos de fiscalización se utilizarán las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las Normas de Información Financiera emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización, las mejores prácticas y toda aquella disposición normativa aplicable en la materia ” (Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, 2017)