TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

José Lucas Caraveo Bojórquez

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Núm. 10 / enero abril del 2019

1.- Corto y largo plazo;

2.- Fuentes de financiamiento;

3.- Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización;

4.- Intereses de la deuda;

II.- Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

1.- Administrativa;

2.- Económica y por objeto del gasto;

3.- Funcional-programática. (H. Congreso del Estado de Sonora, 2008) (Última reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora 11/05/2017).

La obligación de presentar las Cuentas Públicas del Estado y de los 72 Municipios del Estado, será a más tardar el día quince de abril del año posterior al ejercicio que corresponda, la Cuenta Pública deberá ser entregada al H. Congreso del Estado, obligación expresada en el artículo 79 fracción VII y artículo 136 fracción XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Auditoría Superior de la Federación

Según el manual (ASF, 2018), La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. El resultado final de la labor de la ASF son los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública (figura 1).

Figura 1. Auditorías de Fiscalización a Municipios.