TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

José Lucas Caraveo Bojórquez

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Núm. 10 / enero abril del 2019

Es así como surge el Sistema Nacional de Fiscalización para formar un frente común en todos los órdenes de gobierno, para examinar a fondo la gestión gubernamental y el uso de los recursos públicos, con el fin de evitar la dispersión de la vigilancia del uso de los recursos públicos y tomar acciones concretas orientadas a buscar un mejoramiento de la situación (Lomelí, 2016:34).

1.2. Fiscalización en Sonora

La Ley de Fiscalización se publicó el 14 de julio de 2008, y el propósito de la ley es “dotar al Instituto de Auditoría y Fiscalización de todas las herramientas jurídicas que le permitan cumplir su cometido en beneficio de la sociedad sonorense ” (López, 2012:225).

La evolución del Instituto Superior de Fiscalización del Estado de Sonora (ISAF), comienza desde 1985, cuando el H. Congreso del Estado de Sonora contaba con la Contaduría Mayor de Hacienda, el cual era el órgano encargado de fiscalizar las finanzas públicas del Gobierno del Estado y a los 72 municipios.

Es el 12 de julio de 2005 que se crea el Instituto Supererior de Auditoría y Fiscalización, con el fin de ampliar sus facultades y poder lograr una mayor eficacia, transparencia e imparciabilidad, en cuestiones del ingreso y gasto tanto del Estado como de los Municipios, por lo cual se le dota de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

Sin embargo, es hasta el 11 de mayo de 2017, que el ISAF se constituye como un organismo autónomo, y deja de formar parte del H. Congresos del Estado, lo cual trae consigo la realización de auditorías en tiempo real beneficiando de este modo mayormente la transparencia y rendición de cuentas.

Las leyes del Estado de Sonora en materia de fiscalización a través del tiempo han sido las que han forjado al gobierno a la rendición de cuentas, su evolución se puede notar en las siguientes leyes:

Constitución Política del Estado de Sonora (1917) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

(1984)

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda (1985)

Reglamento de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Sonora (1986)

Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal (1987)

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora (2017)

1.3. Fiscalización Municipal

En el ámbito municipal, que es el caso específico que nos ocupa, es el municipio de Hermosillo el que se estudiará, ubicado en el sur de la entidad, sus principales actividades son la agricultura, ganadería, industria y comercio. Cuenta con 812,229 habitantes según el censo realizado por INEGI en el año 2015. Y deberá presentar como mínimo la siguiente información contable y presupuestaria en su cuenta pública, obligación que es para todos los municipios del Estado, expresada en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora en su artículo 22, fracción IV:

Artículo 22. Fracción IV

I.- Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de situación financiera;

b) Estado de variación en la hacienda pública;

c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros,

e) Estado analítico del activo;

f) Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: