María Concepción Verona Martel

Selene Benítez Almeida

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Núm. 12 / septiembre - diciembre del 2019 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v11i4.70

Pp. 22-43

desarrollo de sus actividades, así como incluso en la posesión por parte de la misma de un código de conducta que recoja los valores éticos de la organización entre los cuales puede ser incluido el rechazo a la discriminación por razón de raza.

Stephenson (2004: 5) señala que una mayor representación femenina en el consejo se traduce en un aumento de la supervisión ética de la empresa. En este artículo se citan las conclusiones del informe de 2002 de la Conference Board of Canada, en el que se señala que la presencia de mujeres en los consejos tiene ventajas en términos de conducta ética de la organización, concretamente señala que: a) el 94% de las empresas que cuentan con tres o más mujeres en su consejo poseen pautas para la resolución de conflictos de interés, frente al 68% de las empresas con consejos formados solo por hombres; y, b) el 86% de las empresas que cuentan con más de dos mujeres consejeras poseen un código de conducta para la empresa, en cambio solo lo poseen el 66% de las empresas que tienen consejos solo masculinos (Stephenson, 2004:2).

En esta línea están los resultados de Verona Martel et al. (2016: 27, 32-33), quienes señalan que la posesión de un código ético por parte de la empresa está relacionada con la presencia femenina en el consejo, y demuestran específicamente que el hecho de que la empresa posea más de dos mujeres consejeras aumenta la probabilidad de que la empresa tenga código ético.

También, Zhang et al. (2013: 391) señalan que la presencia de mujeres en el consejo de administración ayuda al establecimiento de la legitimidad moral de la empresa entre sus stakeholders.

En el consejo de administración de las empresas españolas hay cuatro tipos de consejeros: consejeros ejecutivos, consejeros dominicales, consejeros independientes y otros consejeros externos .

El estudio de Valentine y Rittenburg (2007: 130) se centra sobre ejecutivos de ambos sexos y en base a sus resultados afirman que las mujeres ejecutivas exhiben una mayor intención de actuar más éticamente que los hombres ejecutivos de la empresa cuando se enfrentan a un dilema ético. Por su parte, Stedham et al. (2007: 172) afirman que ya que las mujeres y hombres consideran diferentes criterios en el análisis de un problema ético es útil para la empresa crear una comunicación más efectiva entre directivos de distintos sexos sobre temas de ética empresarial.

En este trabajo se hace una mención especial al sector turístico, pues es clave en la economía española. De ahí que se haya dedicado un apartado específico a las empresas cotizadas pertenecientes a este sector, comentándose a continuación brevemente la literatura referida a dicho sector vinculada con el ítem objeto de estudio.

Lee y Lee (2012: 32) señalan que “en la industria

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El consejero ejecutivo es miembro del consejo de administración que, además de sus funciones como consejero interviene en la actividad

diaria de la compañía desempeñando tareas de alta dirección, o bien es empleado de la sociedad o de su grupo en puestos de alta responsabilidad. Por tanto, los ejecutivos de la compañía pueden formar parte del consejo de administración.

El consejero dominical es el que forma parte del consejo de administración por su condición de accionista de la sociedad, o bien por detentar una participación superior al 5% del capital. Puede formar parte del consejo de forma directa o a través de un representante.

El consejero independiente es el miembro del consejo de administración que debe desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relación alguna con el equipo gestor ni con los accionistas de control de la sociedad, se elige en atención a sus circunstancias personales y profesionales, siendo su misión fundamental la de defender los intereses de todos los accionistas, y en particular de los minoritarios que no tienen acceso a un puesto en el consejo, lo que es especialmente relevante en situaciones de conflicto potencial (operaciones vinculadas, OPA, fusiones...).

El otro consejero externo es aquel miembro del consejo de administración que no se puede calificar de independiente o de dominical, en cuyo caso la sociedad deberá explicar convenientemente su papel en el consejo.