TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

María Concepción Verona Martel

Selene Benítez Almeida

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Núm. 12 / septiembre - diciembre del 2019

ellas. Según estos autores tres mujeres en el consejo “normaliza la presencia de las consejeras, permitiendo que las mujeres hablen y contribuyan más libremente y que los hombres escuchen con mentes más abiertas ”, por lo que agregar más mujeres a los consejos de administración sea probablemente valioso para la empresa (Konrad et al., 2008: 160).

En el año 2007 se aprobó en España la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 75 hacía una recomendación acerca de la presencia femenina en los consejos de administración. Concretamente, este artículo decía que:

“Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley ”.

A su vez, esta Ley establece en la disposición adicional primera de su artículo 78 que: “a los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento ”.

El plazo dado por la Ley terminó en el año 2015, y los resultados para el año 2016 ponen de manifiesto que la recomendación que hacía la citada Ley no se ha cumplido y está lejos de ser cumplida.

Claramente, la mujer tiene muy poco peso en los consejos de administración de las empresas cotizadas en

la Bolsa española en el mercado continuo a fecha de 2016. El análisis empresa por empresa del peso de la mujer en el consejo en dicho año indica que tan solo en tres compañías el peso femenino es igual o superior al 40%, cuando la Ley Orgánica 3/2007 recomendaba que ya en el año 2015 todas las empresas que especificaba la citada Ley llegaran a dicho porcentaje del 40% de presencia de la mujer en el consejo de administración.

Hay que señalar además que, de las 110 empresas que cuentan con mujeres consejeras, 77 (70%) de ellas poseen código ético, en cambio de las 20 empresas que no tienen mujeres sentadas en su consejo de administración, 13 (65%) de ellas tienen código de conducta. Si se realiza una prueba estadística con el contraste χ de Pearson, se observa que la presencia de la mujer en el consejo no tiene una influencia significativa para un nivel α = 0,05 en el hecho de tener o no tener código de conducta (p-value = 0,656).

Si la exigencia de la presencia femenina en el consejo se eleva a que haya tres o más mujeres, como se ha indicado, hay 34 empresas en la muestra que cumplen esta característica y de ellas 27 (79,41%) tienen código ético, y de las 76 restantes que teniendo mujeres en el consejo, sin llegar a alcanzar la cifra de 3 o más féminas, un total de 50 (65,79%) tienen código ético. También en este caso se constata, tras realizar la prueba estadística χ de Pearson, que la presencia de tres o más mujeres en el consejo no tiene una influencia significativa para un nivel α = 0,05 en el hecho de tener o no tener código de conducta (p-value = 0,150).

Estos resultados no coinciden, por ejemplo, con los obtenidos por Verona Martel et al. (2016), quienes sí encontraron una relación estadísticamente significativa entre el hecho de que la empresa posea un código ético y tenga presencia de féminas en su consejo de administración.