Amezcua Luján, M. K., Rivera Espinoza, M. P., y Ruiz Moreno, M. R.
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Año 5, núm. 14 / mayo - agosto del 2020 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i14.74
Pp. 2-16
contribuyentes residentes en México y se concretan a partir del pago de impuestos previstos en el Sistema Tributario Mexicano, entre los que sobresale el ISR. Para cumplir con la obligación del pago de dicho impuesto establecida en el artículo 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente en 2020, las personas físicas y morales tributan bajo diversos regímenes a fin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que variarán atendiendo al régimen tributario al que pertenecen; entre ellas se encuentra la obligación de llevar contabilidad y, tratándose de personas morales, también la de aplicar la normativa contable nacional o internacional. La idea central de este trabajo es investigar si la aplicación de la normativa contable coadyuva en la disminución de la evasión fiscal del Impuesto Sobre la Renta en México.
A partir de lo cual se identifican diversos autores como De Simone quien demuestra un vínculo entre la contabilidad financiera y el desplazamiento de ingresos entre jurisdicciones por la aplicación de normas contables internacionales, como las NIIF, por las empresas filiales y un incremento en la transparencia de la información financiera (2016: 13, 32-35), perspectiva compartida por Ciao et al., quienes a través de su estudio documentan un cambio de política en la normativa contable estadounidense, que implicó la opción para empresas de no divulgar información financiera del rubro de ganancias y redundó en una disminución de la transparencia y calidad de la información contable, al presentarse mayor asimetría en dicha información de empresas que transfirieron ingresos para un beneficio fiscal (2018: 998). Sus resultados contribuyen a develar la influencia que tiene la aplicación de estas normativas en los ingresos, la comparabilidad, así como en la
transparencia de la información financiera, característica imprescindible para inhibir la evasión fiscal.
Coinciden también con los hallazgos encontrados por Bonilla et al., quienes demostraron que esta misma circunstancia tiene un efecto fiscal en la determinación del impuesto a las utilidades empresariales, que redunda en el incremento o ampliación de la base gravable de renta y son una estrategia para el control tributario y el combate a la elusión y evasión fiscal, limitando la utilización de “figuras utilizadas con claros fines de elusión tributaria ” (2016: 14, 295 y 310).
Por lo anterior, se analiza lo establecido en la LISR mexicana con el objetivo de demostrar que en dicha ley existe la obligación fiscal de aplicar normativa contable nacional e internacional por parte de algunos contribuyentes, disposición que permite homologar los criterios para la elaboración y presentación de información financiera que cumpla con los estándares aceptados mundialmente, asegurando a los usuarios — entre los que se encuentran las autoridades fiscales— la obtención de información confiable y transparente para la determinación del tributo. En México, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) es el organismo encargado de emitir dicha normativa para entidades mexicanas, denominada Normas de Información Financiera (NIF) que converge con las Normas Internacionales de Información (NIIF), obligatoria para las empresas públicas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores a partir de enero de 2012.
Marco Teórico
Normativa contable aplicable en México
En una empresa, el vínculo entre accionistas, empleados o sujetos relacionados con ésta implica el
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La obligación para la persona física o moral residente en México del pago de impuestos se encuentra establecida en el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): “Son obligaciones de los mexicanos …contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes ” (Honorable Congreso de la Unión, 2020b).