Amezcua Luján, M. K., Rivera Espinoza, M. P., y Ruiz Moreno, M. R.

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Año 5, núm. 14 / mayo - agosto del 2020 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i14.74

Pp. 2-16

Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación ”, emitido mediante el oficio 600-04-02-2013-11153 del 22 de abril de 2013, con el cual se dieron a conocer los acuerdos aprobados en el primer trimestre de ese año. Este criterio no dejaba en claro cuál normativa contable aplicar en virtud de que a lo largo de los ordenamientos fiscales que las citaban no se precisaba si se trataba de la normativa nacional o internacional ni el organismo emisor, solo se limitaba a señalar en el criterio 00/2013/CFF lo siguiente: “basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar, al momento de su aplicación y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate ”.

En el criterio normativo 3/CFF/N “Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación ” , se proponen dos interpretaciones a ser aplicadas en los supuestos de las disposiciones fiscales que citen normativas contables: el primero señala que cuando no se precise si el organismo que emite los principios o normas es nacional o internacional “basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate ”; por su parte, cuando se identifique si el organismo que emite los principios o normas es nacional o internacional, deben aplicarse tales principios o normas observando “que se encuentren vigentes en el momento en que se deba determinar la contribución y

que resulten aplicables al contribuyente de que se trate ” (SAT, 2019). Entonces, atendiendo al criterio señalado los contribuyentes se encuentran ante tres posibles normativas contables aplicables en México: las NIF nacionales emitidas por el CINIF, las NIIF o IFRS emitidas por el IASB y los principios estadounidenses USGAAP, así como ante dos criterios para distinguir su aplicación.

Como ya se expuso, la obligación fiscal de aplicar normativa contable nacional o internacional se establece en las leyes tributarias, las cuales presentan inconsistencias al no definir claramente en algunos casos cuál de las dos es la aplicable al contribuyente o al observarse en el criterio normativo 3/CFF/N emitido por el SAT preceptos legales derogados o vigentes omitidos y vacíos. Estas características (inconsistencias y vacíos) visibles en la legislación tributaria mexicana son, según Jiménez, una causa de orden externo que originan la evasión fiscal (2003: 88) y por ende, aspectos a mejorar a fin de estandarizar las disposiciones fiscales relacionadas con la obligación de llevar contabilidad y aplicar normativa contable con las reglas, métodos, parámetros o procedimientos establecidos en las diversas normativas contables nacionales o internacionales.

Metodología

Se realizó un estudio descriptivo observacional, se utilizaron los datos de resultados empíricos obtenidos en

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En el criterio 3/CFF/N del 30 de abril de 2019 fue omitido el artículo 76-A, segundo párrafo, inciso a), numerales 2 y 4 de la LISR vigente

en 2019, no obstante que dicho precepto legal hace alusión a las normas de información financiera. Asimismo, aún considera los artículos 254, fracción IV y 257 Quáter, fracción V de la Ley Federal de Derechos (LFD) derogados en dicho ordenamiento legal para el año 2019, y omite señalar la fracción IV del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, vigente en 2019, que alude a la aplicación de NIF mexicanas.