Amezcua Luján, M. K., Rivera Espinoza, M. P., y Ruiz Moreno, M. R.
10
Año 5, núm. 14 / mayo - agosto del 2020 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i14.74
Pp. 2-16
que quedan comprendidos tan solo gastos médicos, primas de seguros por gastos médicos, gastos por colegiaturas en instituciones educativas, transporte escolar cuando es obligatorio o se incluya en la colegiatura, gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios y aportaciones voluntarias para retiro e impuestos locales por salarios. Por lo anterior, el régimen de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado presenta menor evasión respecto al de arrendamiento, actividades empresariales y personas morales.
Para eliminar la posibilidad de una relación espuria y sesgos por selección entre la variable “aplicación de la normativa contable ” y la variable “evasión fiscal de ISR ”, se examinan otros factores o variables constantes en los contribuyentes seleccionados: a) personas morales; b) personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; y c) personas físicas con actividad empresarial. Se examinaron las disposiciones fiscales, con base en las cuales determinan la utilidad fiscal o gravable contenidas en los artículos 9 (tratándose de personas morales) y 152 (para personas físicas con actividad empresarial y por arrendamiento), ambos de la LISR vigente en 2020.
Así, se constata que la utilidad fiscal o gravable
considerados para determinar las tasas de evasión fiscal del 2005 al 2016 (San Martín et al., 2017), son comparables y fueron determinados en concordancia con lo establecido en la LISR, ley tributaria que atiende al principio de proporcionalidad tributaria, eliminando la probabilidad de sesgos en la mecánica por la mecánica para el cálculo de la utilidad fiscal o gravable de los diferentes regímenes analizados.
Se comparan las medias aritméticas de las tasas de evasión fiscal de ISR en México entre los contribuyentes seleccionados, personas morales con la obligación de llevar contabilidad y aplicar normativa contable, frente a las personas físicas con ingresos por arrendamiento y actividad empresarial con la obligación de llevar contabilidad pero no la de aplicar dicha normativa, durante el periodo de 2005 a 2016.
Resultados
Se comparan las medias aritméticas de las tasas de evasión fiscal de ISR en México durante el periodo comprendido de 2005 a 2016 de contribuyentes, que de conformidad con la LISR cuentan con las obligaciones fiscales de llevar contabilidad y aplicar normativa contable, en comparación con los que solo cuentan con la obligación de llevar contabilidad, expuestos en la Tabla 1: