TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Amezcua Luján, M. K., Rivera Espinoza, M. P., y Ruiz Moreno, M. R.

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Año 5, núm. 14 / mayo - agosto del 2020

conjunta, tanto a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o aceptados internacionalmente y a las normas de información financiera: artículo el artículo 182 fracción I, inciso a), numeral 1, primer párrafo; fracción II, primer párrafo y numerales 3 y 5 de la LISR y el artículo 28 del RLISR (Honorable Congreso de la Unión, 2019b; 2019d).

Para coadyuvar al debido cumplimiento de la obligación fiscal de aplicar normativa contable, el SAT mexicano emitió el criterio normativo 3/CFF/N “Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación ” del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicado el 30 de abril del mismo año. La compilación de Criterios Normativos estableciendo lo siguiente:

Los artículos 58-A, fracción III, inciso b) y 60, segundo párrafo del CFF remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 28, fracción XXVII, quinto párrafo; 78, segundo párrafo; 180, último párrafo y 182, fracción II, primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del ISR, hacen alusión a las normas de información financiera, y los artículos 28; 56, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR refieren a ambas.

Los artículos 254, fracción IV y 257 Quáter, fracción V de la LFD aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 182, fracción I, inciso a), numeral 1, primer párrafo de la Ley del ISR a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los

Estados Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados

internacionalmente.

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas; Normas de Información Financiera, los principios estadounidenses, United States Generally Accepted Accounting Principles y los principios internacionales, International Financial Reporting Standards; por ello, respecto de los preceptos jurídicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por el organismo que corresponda, ya sea mexicano, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., estadounidense, Financial Accounting Standards Board o internacional, International Accounting Standards Board, que se encuentren vigentes en el momento en que se deba determinar la contribución y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate (Servicio de Administración Tributaria [SAT], 2019).

Cabe señalar que el antecedente al criterio 3/CFF/N fue el criterio normativo del SAT “00/2013/CFF

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Las reglas de carácter general y los criterios de carácter interno deben ser dados a conocer por las autoridades fiscales a los contribuyentes

para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales; asimismo, los funcionarios fiscales facultados también podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, lo anterior de conformidad con los artículos 33 y 35 del CFF (Honorable Congreso de la Unión, 2020a).