Amezcua Luján, M. K., Rivera Espinoza, M. P., y Ruiz Moreno, M. R.
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Año 5, núm. 14 / mayo - agosto del 2020 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i14.74
Pp. 2-16
económica, se emite información financiera a diversos usuarios atendiendo al objetivo y campo de aplicación.
Avanzando con el razonamiento de la obligatoriedad fiscal en la aplicación de la normativa contable, así como la de llevar la contabilidad establecida en la LISR, es preciso subrayar que el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2020 establece que para determinar la contribuciones tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales deben “considerar el momento de causación conforme se realizan las situaciones de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y conforme a las disposiciones fiscales ”(Honorable Congreso de la Unión, 2020a). Por tanto, es imprescindible conocer los procedimientos para determinar la capacidad contributiva con base en las situaciones de hecho generadoras del tributo, las cuales se materializan al expresar cuantitativamente las contribuciones y créditos fiscales en términos monetarios, a partir de los ordenamientos fiscales que establecen procedimientos y mecanismos para medir el impuesto.
Esta materialización del tributo emana del registro de operaciones y transacciones efectuadas por una empresa en un sistema de registro contable o contabilidad, cuyos requisitos, características y elementos se establecen en el artículo 28 del CFF vigente en 2020 y su reglamento e implica la emisión de diversos documentos físicos,
electrónicos o digitales denominados: libros contables, reportes, informes, papeles de trabajo, entre otras. El factor común de todos ellos es que la información emana de un mismo sistema de registro contable transparente y confiable por cumplir con normas contables. Tratándose de los regímenes fiscales para personas morales, personas físicas con actividades empresariales o ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, puede identificarse la obligación fiscal de llevar contabilidad en los artículos 76, 110 y 118 todos de la LISR vigente en 2020, respectivamente.
Por su parte, la obligación de aplicar normativa contable se encuentra establecida en los preceptos legales que a continuación se exponen, distinguiéndose aquellos que aluden a los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como los artículos 58-A, fracción III, inciso b); y el artículo 60, fracción II, segundo párrafo, ambos del CFF (Honorable Congreso de la Unión, 2019a), los que mencionan a las normas de información financiera como los artículos 28 fracción XXVII quinto párrafo; 76-A, segundo párrafo, inciso a), numerales 2 y 4; 78, segundo párrafo; y 180 último párrafo todos de la LISR, así como el Artículo Quinto transitorio fracción IV de la Ley Federal de Derechos y el Artículo 56 segundo párrafo del Reglamento de la LISR (Honorable Congreso de la Unión 2019b; 2019c; 2019d). Se tienen también a los que se cita de forma
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Para Jarach la ley no hace sino establecer cuáles son los hechos jurídicos que dan origen a las obligaciones, por lo tanto, existe
necesariamente en toda obligación legal una definición por parte de la ley de cuáles son las circunstancias de hecho, los supuestos de hechos, los hechos jurídicos, las situaciones de hecho o las situaciones en virtud de las cuáles cuando se verifican en la realidad, surge o nace en ese momento la obligación de dar tributo. Todo lo anterior es un hecho jurídico que obedece a la reinterpretación de Hensel y monografías de Geyler (Como se citó en Monrreal, 2016).
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Alude a la aptitud económica del contribuyente “cuando esa aptitud para (en que consiste la capacidad económica), se refiere no al impuesto
en abstracto (a los impuestos en general), sino que le pretende definir como una aptitud económica para soportar, específicamente y particularmente, un impuesto concreto y determinado, no basta con decir que el contribuyente tiene capacidad económica de contribuir por algún impuesto posible sino que hemos de definir si es capaz, si es apto para pagar el impuesto concreto, que por una cuantía ya determinada o determinable se le trata de exigir ” (González y Pérez, 1991).
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“Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado … de contribuciones, de sus accesorios o aprovechamientos… ”, lo anterior,
de conformidad con el artículo 4 del CFF (Honorable Congreso de la Unión, 2020a).