TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Amezcua Luján, M. K., Rivera Espinoza, M. P., y Ruiz Moreno, M. R.
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Año 5, núm. 14 / mayo - agosto del 2020
el estudio más reciente y amplio de evasión global 2017 en el que se analizó la evasión fiscal de ISR, tanto de personas morales —en las que fueron comprendidas sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles, sociedades mercantiles con fines de lucro, industria, comercio, servicios del sector público, administración pública y defensa — como de personas físicas de los regímenes fiscales de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ingresos por arrendamiento y por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y con actividades empresariales (Cámara de Diputados, 2019).
Para la selección de los tipos de contribuyentes que forman parte de la muestra en el presente estudio se identifican aquellos que cuentan con las obligaciones de llevar contabilidad y aplicar la normativa contable, toda vez que en materia tributaria la aplicación de esta última es una obligación que solo algunos contribuyentes en México deben cumplir, de encontrarse establecida para el régimen fiscal a través del cual tributan. Bajo el método deductivo se analizó la LISR mexicana vigente en 2020, constatándose que en el artículo 76 se establece la obligación fiscal de llevar contabilidad para las personas morales. También se demuestra la obligación de llevar contabilidad de personas físicas con actividades empresariales e ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, a partir del análisis efectuado a los artículos 110 y 118 de dicho ordenamiento legal, respectivamente.
Para evidenciar la obligación de aplicar normativa contable en las personas morales de entre los artículos 28, 76-A, 78, 180 y 182 de la LISR en los que se
establece dicha obligación fiscal, se cita lo establecido en el último párrafo del artículo 180, aplicable a EMN , el cual señala que deben determinarse diversos rubros contables y fiscales con base en las normas de información financiera (Honorable Congreso de la Unión, 2020c). Cabe señalar que del análisis teórico efectuado a la LISR y a leyes tributarias se conoció que no existe la obligación fiscal de aplicar normativa contable para las personas físicas.
Asimismo, se efectuó un análisis teórico a los censos económicos de 2009 y 2014, cuyos datos estadísticos sirvieron de insumo para determinar la evasión fiscal de ISR (San Martín et al. (2017): 26-27). Se constató que la información económica básica recopilada en los censos comprende la relacionada con personas morales, entre las que se encuentran las EMN y las personas físicas con ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles e ingresos por actividades empresariales.
Tratándose de personas físicas de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con la LISR, no existe la obligación de llevar contabilidad, característica que los excluye del análisis. En dicho régimen la determinación y entero del tributo recae en el patrón, lo cual pasa a ser una medida de control objetiva que inhibe la evasión fiscal, aunado al hecho de que las únicas deducciones autorizadas para estos contribuyentes se aplican hasta la determinación del impuesto anual. Además, se encuentran perfectamente identificadas y delimitadas por la autoridad tributaria, ya
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El concepto de empresas multinacionales se encuentra establecido en la legislación tributaria mexicana en el artículo 179 de la LISR del que
se desprende que serán aquéllas personas morales del Título II que efectúen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Honorable Congreso de la Unión, 2020c).
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Información económica básica de prácticamente todas las actividades económicas que se efectúan en el país, sobre los establecimientos
productores de bienes, comercializadores de mercancías y prestadores de servicios, personas físicas y morales (INEGI, 2009, 3 y 56; 2014: 4, 9 y 46).