TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
José Juan Déniz Mayor
Ramón Maestre Valido
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Núm. 13 / enero - abril del 2020
de contribuir a la sostenibilidad del sistema . Al año siguiente y debido a la todavía continuada situación de déficit, se aprueba el Real Decreto-ley 2/2013, que fija un nuevo método de cálculo de las retribuciones, tarifas y primas, con el objetivo de reducir los costes y evitar que los consumidores asuman dicha carga. En el mes de julio de ese mismo año, se aprueba el Real Decreto-ley 9/2013, con el que se sigue buscando garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Este Real Decreto-ley, que suprime de facto el régimen especial , habilita al Gobierno a aprobar un nuevo marco jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de energía renovable, cogeneración y residuos. Esta decisión pretende dar cobertura a los costes adicionales que estas instalaciones soportan, respecto al resto de tecnologías en el mercado. Asimismo, se realiza una reasignación de los costes imputables al sistema eléctrico, pues no tendrán tal consideración aquellos que no vengan determinados por normas que no sean de aplicación en todo el territorio nacional y que deberán responder exclusivamente a la actividad de producción de energía eléctrica.
En diciembre es aprobada la Ley 24/2013, en cuyo artículo 14.7 se establece que el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo especial para fomentar la producción de energías renovables cuando exista la obligación de cumplir algún objetivo derivado de Directivas u otras normas europeas o cuando la implementación del mismo conlleve una reducción del coste energético y de dependencia exterior. Ahora bien, el propio articulado establece que, con carácter general,
las instalaciones de autoconsumo estarán obligadas a contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores, aunque en el artículo 9.3 y en la disposición transitoria novena, se prevén excepciones para los casos en los que el autoconsumo suponga una reducción de costes para el sistema y, transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2019, para las instalaciones existentes de cogeneración.
En desarrollo de dicha Ley se aprobará el Real Decreto 413/2014, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico y económico de esta actividad. En este sentido, cabe destacar la reforma del sistema de incentivos, donde sólo aquellas instalaciones que no hayan superado su respectiva vida útil seguirán recibiendo primas. De igual modo se establecen los derechos y las obligaciones de este tipo de instalaciones y se regula su participación en el mercado eléctrico. Asimismo, se dicta la Orden IET/1045/2014, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones incluidas en la disposición adicional primera del Real Decreto anterior.
Por su parte, el Real Decreto-ley 9/2015 abordará, de forma excepcional y siempre que se garantice la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema y con las condiciones que el Gobierno regule, ciertas reducciones de peajes, cargos y costes para determinadas categorías de consumidores de baja tensión de la modalidad de suministro con autoconsumo
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No obstante, a mediados de 2016 el Tribunal Supremo y mediante sendos Autos de 14/06/2016 (Tribunal Supremo, 2016a, 2016b), plantea
ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra determinados artículos de dicha ley, entre ellos el relativo al Impuesto sobre la producción de electricidad al considerar que el hecho imponible ya está gravado por otro tributo (el Impuesto sobre Actividades Económicas).
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Esto implicaba además que en territorios desconectados de la red peninsular, como las islas Canarias, se perdiese el derecho a la prima,
quedando sometidas al sistema retributivo nacional basado en una subasta diaria de energía o pool, a pesar de operar sin conexión con el territorio continental y sin tener en cuenta que los costes reales de generación basados en fuentes convencionales eran menos competitivos en el archipiélago (Mesa, 2015, 05 de mayo).