TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Verona Martel, M. C., y Fuertes Palacio, W.
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Año 5, núm. 14 / mayo - agosto del 2020 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i14.81
Pp. 17-37
bajas cifras citadas anteriormente se puede afirmar que “los cambios en las actitudes y comportamientos solo se producen muy lentamente, lo que demuestra la necesidad de un compromiso continuo por parte de todos los actores ” (p. 62), en aras de conseguir la igualdad de ambos sexos.
En esta línea, se han aprobado distintas normativas centradas en el consejo de administración y no en la alta dirección. Ello ha provocado que la situación de la mujer en el consejo mejore, pero no tanto en la alta dirección. A este respecto Gabaldón (2013: 46) afirma que si bien es “relevante ver cómo la presión legislativa ha hecho cambiar los consejos de administración no parece que esté siendo totalmente permeable hacia abajo, dado que las primeras líneas de dirección son aún mayoritariamente masculinas ”.
En España se han aprobado varias normas que recomiendan que la representación de la mujer aumente en el consejo pero no hacen referencia a la alta dirección, y además no sanciona a la empresa que no cumpla con lo dispuesto en las mismas.
En relación a la regulación sobre este tema en España, hay que mencionar en primer lugar la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que alude en los artículos 54, 75 y 78 a que exista una participación equilibrada entre ambos sexos en los consejos de administración, entendiendo como tal “la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento ” (disposición adicional primera del art. 78).
Posteriormente, se aprueba la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que en su artículo 529 quindecies, apartado 3.b, indica que
se ha de establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo y también se han de elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) elabora y publica en el año 2015 el actual código de buen gobierno español, recogiendo en el Principio 10 y en la Recomendación 14 que es necesario tomar medidas para incrementar la representación de féminas en los consejos de administración, marcando como propósito que “la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración ” (CNMV, 2015: 26).
Más recientemente, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, en su Artículo Segundo referido a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se indica lo siguiente:
“[ …] Ocho. Se modifica el apartado 2 del art. 529 bis, quedando redactado como sigue:
2. El Consejo de administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar