TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Martín Izquierdo, E.
117
Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i16.94
Pp. 103-130
Tabla 6
Continuación...
SENTENCIA ECLI INFORMACION RELEVANTE |
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Hechos probados : una trabajadora sufre acoso por razón de sexo denunciado por una trabajadora hacia su superior jerárquico, que, tras incorporarse de una baja por maternidad, recibió comportamientos machistas basados en su sexo. Razonamiento del tribunal : el tribunal inadmite la demanda, ya que, considera que la agresión era de leve entidad, en contra, de lo que indicaba el cuadro clínico. STSJ MAD, Sala de lo Social, de ES:TSJM:2010:13927 fecha 27/09/2010 Por lo tanto, en este caso, nos encontramos, que el tribunal normalizo situaciones machistas, lo cual al final, se reflejó, al validar el despido procedente de la trabajadora acosada, además sin derecho a la indemnización solicitada por “no haberse comprobado la existencia de vulneración de derecho fundamental alguno ”. |
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STSJ PV, Sala de lo Social, de fecha 11/01/2011 |
ES:TSJPV:2011:946 |
Hechos probados : Una trabajadora interpone una reclamación ante la empresa para que inicie el protocolo antiacoso. Pero al final, es despedida alegando la empresa su disminución en el rendimiento. Razonamiento del tribunal : El Tribunal en este caso en el fallo de su sentencia, no aplica perspectiva de género, ya que: la Sala entiende que la demandante “especialmente visibilizada ” y que no había aportado prueba suficiente para corroborar su petición. Asimismo, el tribunal considera, que no hay conexión temporal entre los acontecimientos. Considerando. Considera, además, que la empresa actuó de forma correcta aplicando el Protocolo de actuación. Si la sentencia hubiera tenido perspectiva de género, habría eliminado esos perjuicios machistas, de culpabilización de la víctima, y habría adoptado una postura más empática, en el que habría tenido en cuenta su posición de sujeto más débil, así como haber entendido todas las circunstancias subjetivas que subyacen alrededor, de la toma de decisión de las víctimas en poner en conocimiento tanto de la empresa, como del juzgado estas situaciones. |
Fuente: Elaboración propia con base en AA.VV (2011).