Martín Izquierdo, E.
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Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021
Delito de stalking
Introducción
El delito de stalking , se incorpora al ordenamiento jurídico español por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, a través de la cual se reforma el CP, incluyendo su tipificación en el artículo 172 ter del CP.
La incorporación de este delito se produjo debido a través de Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 6 de junio de 2014.
De este modo tal y como afirma Carolina Villacampa Estiarte (Villacampa, 2020:5) “ aunque el delito se configura sin distinción de género, su inclusión se debe principalmente a poder ofrecer una respuesta adecuada a las conductas de acecho en el marco de la lucha contra la violencia de género ”.
Delito de stalking vs Violencia sobre la mujer en el ámbito laboral
Tanto la jurisprudencia, como la doctrina mayoritaria, consideran que la libertad, es el bien jurídico protegido del art. 172 ter CP. Dicha libertad se entiende en un sentido amplio, incluyendo las tres fases del proceso volitivo (formación, de decisión y de ejecución de la voluntad). Autores como Tapia Ballesteros (2016), por contra, señalan que es la integridad moral el bien jurídico protegido. Por otro lado, hay muchos autores que defienden el stalking como un delito complejo que está formado por más de un bien jurídico protegido.
Por lo anteriormente mencionado, el delito de stalking , es una forma de acoso, que está presente en todas las esferas, incluyendo el ámbito laboral.
Percepción de la ciudadanía de la violencia sobre la mujer en el ámbito laboral
Introducción
Todas las decisiones que tomamos o juicios de valor y de opinión que realizamos a diario, en general, y en el ámbito laboral en particular, están basados en nuestra previa experiencia, en nuestras creencias asentadas y en nuestros valores, las cuales nos influyen en las interpretaciones que hacemos de la realidad, y de los roles que se han ido asignando tradicionalmente a mujeres y hombres, sin ser conscientes muchas veces de la repercusión que tienen. Así, debido a estereotipos y a aspectos históricos, sociales y culturales muy arraigados se han ido perpetuando los sesgos de género que inconscientemente ocasionan tratos diferenciados y/o discriminaciones que realizamos de manera involuntaria.
Planteándonos la pregunta ¿cómo se percibe por la ciudadanía el problema de la violencia basada en género en el ámbito laboral?
Los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y el Eurobarómetro de la Comisión Europea, que analizan la evolución de la opinión ciudadana en al ámbito de la Unión Europea y de España respectivamente, pueden arrojar algo de luz sobre la cuestión. También se puede tener en cuenta el Indicador de Percepción de los principales problemas de España, donde se observa que ha habido un retroceso, en la preocupación de la violencia sobre la mujer desde que comenzó la pandemia por el COVID.
En primer lugar, hay que señalar que la ciudadanía, tanto de la UE 27 como de España en particular, está concienciada de que existen problemas de violencia contra las mujeres en su país. También hay que señalar