TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Martín Izquierdo, E.

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Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i16.94

Pp. 103-130

Acoso por razón de sexo

En el CP, el acoso por razón de sexo, ejercido en el ámbito de una relación laboral, se encuentra tipificado en el artículo 173.1, el cual, en su párrafo primero, se refiere al menoscabo de la integridad moral en el trabajo.

La definición que nos da Art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, es la siguiente : El Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo

de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Por tanto, el acoso por razón de sexo consiste en el comportamiento ofensivo, así como humillantes, autoritario, y que también comprende insultos a la víctima, que producen el efecto de mermar la autoestima de la víctima con el objetivo de que acabe abandonando su puesto de trabajo.

Tabla 6

Sentencias relativas al acoso sexual en el ámbito laboral

SENTENCIA ECLI INFORMACION RELEVANTE

STSJ CAT, Sala

de lo Social, de

fecha 02/06/2004

ES:TSJCAT:2004:6839

Hechos probados : dirección de la empresa llamó la atención al acosador, porque está teniendo comportamiento de acoso hacia su compañera, las cuales están fundadas en su sexo, los cuales son poco apropiados.

Razonamiento del tribunal : Considera que no ha habido acoso moral, ni sexual en el caso, pese a los claros hechos probados. Declara el despido improcedente, de una trabajadora que sufre acoso por razón de sexo. En

este caso la trabajadora no consigue la nulidad, sino la improcedencia;

pero paradójicamente se le concede la indemnización.

De la lectura de la sentencia se desprende que se entremezclan los conceptos de acoso moral, y por razón de sexo, mientras que claramente se está ante un supuesto de acoso por razón de sexo. Asimismo, hay que señalar que el acoso por razón de sexo no exige reiteración, ni sistemática ni prolongada presión psicológica, tal y como interpretan los juzgados, con lo que en ningún caso debería asimilarse el acoso discriminatorio por razón de sexo, con el acoso moral o mobbing .