Martín Izquierdo, E.

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Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021

A veces existe la convicción de que existen un gran número de denuncias falsas, pero sin embargo, las cifras que aporta la Memoria de la Fiscalía General del Estado de España, resaltan que solo en el 0,0069% de los casos se ha acreditado que las denuncias eran falsas. Y si se consideran las causas en tramitación, 168, supondrían el 0,0010% de los casos. Como señala la propia Fiscalía General del Estado, este escaso porcentaje rebate las voces que se alzan en torno a la prevalencia de denuncias falsas en materia de violencia de género.

Además de todo lo expuesto anteriormente, la Inspección de Trabajo, señala que respecto a las sanciones administrativas, desde el año 2008, hasta el 2017, se presentaron 2666 denuncias por acoso sexual, se efectuaron 1928 requerimientos en dicho sentido, y tan solo se llegaron a imponer sanciones que alcanzaron el importe total 26.000 euros; por lo que se puede observar que estas sanciones alcanzan cantidades irrisorias, ya que hay que tener en cuenta que estos 26.000 euros, abarcan un periodo de casi 10 años.

De la macroencuesta realizada, se desprenden unos datos muchos más elevados ya que, un 5,5% de las mujeres en edad de trabajar en España afirma haber sufrido violencia sexual fuera de la pareja por alguien del trabajo.

La explicación de esta cifra oculta es que la mayoría de las víctimas no denuncian, por temor a que las despidan o que las cambien de puesto de trabajo, ya que la tendencia, ha sido apartar a la víctima de su puesto de trabajo, mientras que lo que se tendría que hacer, es apartar al acosador.

Asimismo, hay falta de información, así como de formación tanto en trabajadores, como en los representantes de los trabajadores. Haciéndose patente, la necesidad y la importancia de que se aumente, la

formación en el ámbito jurídico de la perspectiva de género.

En dicho sentido, hay que señalar que tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia Doméstica y de Género, todos los jueces y magistrados que quieran acceder a cualquier especialidad deberán acreditar la formación en perspectiva de género Siendo también necesario, la especialización en los gabinetes jurídicos.

Por último, en relación a la responsabilidad de la persona jurídica ante conductas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y stalking en el seno de su organización. Las empresas tienen ahora una espada de Damocles pendiente sobre la forma de gestión y organización su ámbito de actuación, ya que la posibilidad de que sean responsables en delitos es un hecho que está ocurriendo y del que deben prepararse, con la implementación y puesta en marcha de programas de cumplimiento y con los nombramientos de responsables de seguridad y prevención, denominados también, en lo relativo al cumplimiento: Compliance Officer .

La reforma del CP no va a bastar por si sola para erradicar el acoso sexual, por razón de sexo y el stalking en el ámbito laboral. Pero sí puede contribuir, el mandato del legislador establecido en el artículo 31bis, a obligar al empresario a que controle y vigile su empresa, para que cumpla la ley, teniendo esta obligación una proyección transversal, debiendo aplicarse en todos los ámbitos productivos de su empresa, e incluso en el ámbito de los recursos humanos.

Acarreando en caso de incumplimiento una responsabilidad por parte de la empresa, del daño que puedan sufrir sus trabajadoras dependientes de él, por