TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Martín Izquierdo, E.

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Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i16.94

Pp. 103-130

artículo 35.1 de la CE incorpora, el derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.

También, el artículo 10.1 de la CE impone a los poderes públicos el deber de proteger la dignidad de la persona que se ve afectada por tratos discriminatorios.

Tanto el artículo 14 de la Directiva 2006/54/CE relati- va a la aplicación del principio de igualdad de oportuni- dades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, considera que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son conductas discriminatorias, y además de definir estas conductas establecen medidas para prevenirlas y en su caso, combatirlas. En dicho sentido, se ha de señalar que es un deber del Estado y de las empresas la implantación de políticas y medidas de

acceso a la justicia, para exigir responsabilidades e in- demnizaciones en caso de que se den esas conductas, lo que en el ámbito de la jurisprudencia del Tribunal Euro- peo de Derechos Humanos se conoce como “diligencia debida ” (López; 2019).

Supone dar un paso hacia adelante en la eliminación de la violencia sobre la mujer en el ámbito laboral; ya que en un primer momento se da el compromiso, luego la implantación de la política y posteriormente el acceso a la solución de dichos problemas, para restablecer a las víctimas en el disfrute de sus derechos.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha avanzado en esta materia al prohibir de un modo expreso el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, definiendo, y por tanto también regula estas conductas.

Tabla 1

Aspectos principales de la legislación que regula la violencia sobre la mujer

LEY ORGANI-

CA 3/2007, DE AMBITO DE APLICACIÓN MANIFESTACION

22 DE MARZO

Artículo 7

Acoso sexual

Comportamiento, verbal o físico, de natura- leza sexual que tenga el propósito o pro- duzca el efecto de atentar contra la digni-

dad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (incluye el caso de que se condi- cione estas conductas a la adquisición de un

derecho o expectativa de derecho)

DISCRIMINATORIOS