TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Martín Izquierdo, E.

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Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i16.94

Pp. 103-130

culpa in vigilando , faltando a la obligación sobre vigilancia de la salud prevista en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, pág.20, cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, en cuyo caso debe llevar a cabo una investigación a fin de detectar las causas.

Estos nuevos criterios de organización empresarial deben sancionar el comportamiento de acoso sexual, por razón de sexo, y stalking , aparte de con una regulación normativa, a través del control y prevención, superando así el formalismo, y poniendo en partica un buen gobierno empresarial y buena gestión de riesgos, añadiéndole un componente de conducta ética, cuya práctica requiere la creación de códigos de conducta, que sea consensuado entre la empresa y las trabajadoras en este caso.

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