TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Martín Izquierdo, E.
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Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i16.94
Pp. 103-130
posible víctima en los delitos de acoso por razón de sexo o acoso sexual o stalking ? El TS ha estimado que la solicitud comienza a tener relevancia penal cuando se reitera tras el rechazo claro de la persona solicitada, que manifiesta que la considera ofensiva. Otra parte de la doctrina, señala que: el delito de acoso sexual se consuma con la formulación de la solicitud de favores sexuales, acompañada de las demás características de los distintos tipos (creación de una situación intimidatoria, hostil o humillante, y para las cualificadas el prevalerse de la situación de superioridad o el anuncio de causar un mal), pues la sola petición de aquellas atenciones todavía no es constitutiva de infracción alguna. No se requiere, por consiguiente, que la práctica sexual pedida se realice para entender consumado el delito .
Además, hay que señalar que se trata de delitos solo perseguibles a instancia de parte (o de sus representantes) que determina cuándo una situación reúne las condiciones para ser considerado "acoso". Además, hay que aludir a que la situación intimidante y hostil es un concepto objetivo (independiente de si realmente para la posible víctima subjetivamente se siente intimidada) y que es un delito que solo se persigue a instancia de parte, lo que nos puede indicar el índice de cifra negra (lo que no se denuncia) que arroja este delito.
El CGPJ en el año 2013, señalaba que había muy pocas sentencias y resoluciones judiciales, y, por tanto, muy poca experiencia, en dichos casos. Asimismo, lo que esa misma información reflejaba, era la poca visibilidad del problema, así como la escasez de demandas y denuncias que se llegaban a presentar ante los tribunales, pese a la gran frecuencia con la que se
produce, la violencia sobre la mujer en el ámbito laboral.
Aunque hemos avanzado y cada vez, son más las mujeres que se atreven a denunciar estos delitos ante los tribunales, lo cual permite crean una mayor y más consolidada jurisprudencia con perspectiva de género, aún queda un largo camino por recorrer, hasta alcanzar una verdadera y sólida jurisprudencia, doctrina y conductas sociales que apliquen perspectiva de género.
Responsabilidad de la persona jurídica ante conductas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y stalking en el seno de su organización
introducción al programa compliance: herramienta de prevención de la responsabilidad penal de la empresa
No está libre la empresa de que en su seno se produzcan situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo, y stalking . Por lo tanto, ante esa posibilidad, es conveniente elaborar una defensa, la cual debe empezar con una declaración y posicionamiento de cumplir la legislación a la encuentra sometida actividad empresarial. Sobre este precepto se tiene que organizar la empresa para prevenir las situaciones que pudieran hacer a la empresa responder penalmente en aquellas circunstancias en las que haya ejercitado un control adecuado de los empleados que se encuentren bajo su ámbito de organización.
En el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hace referencia a los protocolos ante acoso en el ámbito de las empresas. La disposición adicional 11ª.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres cambia la redacción del