TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Martín Izquierdo, E.

111

Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021

DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i16.94

Pp. 103-130

Tabla 2

Continuación...

SENTENCIA ECLI INFORMACION RELEVANTE

En una posición contraria a lo anteriormente mencionado la cual ha considerado que hay acoso sexual ambiental .

Hechos probados: la victima sufría constantemente persecuciones por parte de uno de los administradores, el cual le decía que le gustaba y

STSJ de Canarias, que saliera con él. La victima puso en conocimiento de sus superiores de la Sala de lo ES:TSJICAN:2006:4546 la situación (algo que ya era sabido) y puso una denuncia ante la ins- Social, de fecha pección de trabajo (la cual puso a la empresa una infracción muy gra-

27/10/2006 ve) y la guardia civil.

Razonamiento del tribunal: considera que hay acoso sexual ambien- tal, porque los actos que relazaba el administrador tenían relación con el sexo de la empleada.

STSJ de Cataluña, de la Sala de lo Social, de fecha

06/06/2001

ES:TSJCAT:2001:6895

Hechos probados : la victima pasaba mucho con el cónyuge de la empresaria, mucho tiempo en la empresa, el cual se despedida de ella dándole un beso, pero esta hubo un día que se lo prohibió. Conversa- ción más lujuriosa con la actora, pues le contaba chistes verdes, le

hablaba sobre las relaciones íntimas con su mujer, le interrogaba sobre su vida sexual. Un día le dio un beso en la boca contra su voluntad, y al día siguiente le pido perdón, le mando cartas sentimentales. Le ame- nazó con contárselo a la espesa, lo cual al final hizo, y posteriormente fue despedida.

Razonamiento del tribunal: considera que como el demandado no le pidió en ningún momento favores sexuales, ni en los hechos, ni en las cartas libidinosidad. Y que ha demás han sido toleradas esas conduc- tas, no puede ser calificado como acoso sexual ambiental.

Fuente: Elaboración propia con base en AA. VV (2011).

1

Es preciso señalar que no es la tendencia habitual, y que este fallo fue luego consecuencia de una denuncia, en la que se abrieron unas

diligencias penales, y al final se acabó condenando a la víctima de acoso sexual a lo que antiguamente se denominaba falta.