TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Martín Izquierdo, E.

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Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i16.94

Pp. 103-130

manifestación discriminatoria. Pese a que, en las últimas décadas, se ha progresado y avanzado mucho en materia de igualdad, siguen encontrándose en una posición de desventaja las mujeres en comparación a los hombres, lo cual contribuye a que se produzcan situaciones en las que desarrolle el acoso sexual.

La Organización Internacional del Trabajo señala que las mujeres con mayor probabilidad de ser acosadas son las que acaban de ingresar en el mercado laboral, así como las que tengan trabajos o condiciones precarias, así como las que trabajan en un puesto de trabajo mayormente masculinizados. En dicho sentido, un informe sobre el hostigamiento sexual realizado por la Comisión Europea, señaló que, contrariamente al estereotipo tradicional, no son las mujeres más atractivas físicamente las que corren mayores riesgos, sino las más vulnerables, las más débiles quienes sufrirán con mayor frecuencia el chantaje sexual, lo que es debido a la situación de desventaja de la mujer en el trabajo.

La definición de acoso sexual, que nos proporciona el Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pág.8:es la de cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en

particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Por parte de la doctrina, se afirma que el acoso sexual en el trabajo es una expresión moderna con lo que sea un problema antiguo.

En relación a lo mencionado anteriormente, una definición sobre el acoso sexual en el trabajo que goza de aceptación entre la doctrina es: todo comportamiento de naturaleza sexual que se desarrolla bajo la organización y dirección de la empresa o debido a la relación de trabajo, en el caso de que la forma en que se comporte la victima determina una decisión que afecta a su empleo o sus condiciones de trabajo.

La jurisprudencia, ha dejado fuera de la regulación del acoso sexual conductas en las que no se aprecia una conducta clara e inequívoca de naturaleza sexual, y que sea libidinoso, como puede ser el caso de un chantaje que está condicionado a que se acepte una conducta amorosa. A pesar de lo anteriormente expuesto, la propia doctrina judicial reconoce que la insistencia en entablar una relación afectiva puede ser muy impertinente, además de molesto, y vulnerara el derecho a la intimidad. A modo de ejemplo señalar, las siguientes sentencias: