TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Martín Izquierdo, E.
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Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i16.94
Pp. 103-130
que se utilicen perjuicios, ya que sino no se estaría enjuiciando adecuadamente.
Los tribunales no son más ni menos machistas que el resto de la sociedad, sino que van a reflejar el machismo que hay en sociedad.
No se puede optar o no si se juzga con perspectiva de género, ya que es un mandato legal imperativo el cual es establecido tanto por instrumentos internacionales que se han ratificado en nuestro país como de la legislación nacional, y que vinculan a el Poder Judicial.
Cumpliendo con el mandato del artículo 9.2 de la CE, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene determinados artículos que subrayan la importancia del principio de igualdad como principio informador del derecho y su carácter transversal. Así, por ejemplo, los artículos 4 y 15. Asimismo, la perspectiva de género es señalada en las medidas 103, 127, 222, 226, 227 y 283 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. También encontramos la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
En el ámbito del Consejo de Europa se señala la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y medidas en la nueva Estrategia para la Igualdad de Género 2018-2023. De la misma forma que es mencionado en el artículo 6 del Convenio del Consejo de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 6 de junio de 2014. En el ámbito de la UE, nueva estrategia por la igualdad de género de la UE 2020-2025
se incluye en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025.
Por lo que, incorporar la perspectiva de género aparte de ser útil y permitir avanzar en materia de igualdad entre hombres y mujeres, es una exigencia legal. Pero hay que señalar que no es un mecanismo de adoctrinamiento, tal y como es percibido por una parte minoritaria de la sociedad, sino que es un medio de eliminación de perjuicios, ya que eso, es realmente la imparcialidad, y, asimismo, así se fortalece la independencia del poder judicial.
Juzgar con perspectiva de género como metodología jurídica
Para la aplicación de la perspectiva de género como instrumento jurídico de análisis, en primer lugar, requiere que se constante que hay una relación desequilibrada de poder, y así identificar a la persona que se encuentra en situación desigualitaria por razón de género (ya sea hombre, o mujer) y posteriormente proceder a valorar la posible adopción de medidas especiales de protección.
Es importante señalar que no quiere decir, que siempre que esté involucrada una mujer se aplicara la perspectiva de género, sino que tan solo se va a aplicar en aquellos casos en los que haya asimetrías de poder, es decir, que haya un prejuicio social de género como consecuencia de los estereotipos.
Es más, en ocasiones, en que el sujeto activo o demandante es un hombre, y solicitan el disfrute de derechos que tradicionalmente han sido feminizados, se pone de manifiesto esa situación de subordinación hacía las mujeres, y también ocasionando una discriminación hacia a los hombres. A modo de ejemplo se puede