Martín Izquierdo, E.

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Año 6, núm. 16 / enero - abril del 2021

Los responsables de empresa confirman los datos anteriores, así como hacen constar la falta de apoyo a las víctimas.

Normalmente en un primer momento, se emiten dos tipos de respuesta ante el acoso sexual, por parte de las empresas:

1. El ocultamiento/ la negación de que se esté produciendo un caso de este tipo.

2. Que una de las dos partes tome medidas, normalmente el acosador, que puede desembocar incluso en el despido de la trabajadora afectada.

Por lo expuesto, cuando empieza a darse a conocer la situación de acoso sexual, por razón de sexo, o stalking , la regla general por parte de los directivos es ocultarla, así como la negación de esos mismos hechos. Posteriormente, cuando el acoso se va haciendo cada vez más evidente, por parte de los poderes de dirección se intenta convencer a la víctima para que no denuncie, ofreciéndola mejoras laborales si no lo hace. Además, en algunas ocasiones otorga a la víctima parte de la culpa, a la que acaba trasladando en muchas ocasiones de centro de trabajo, sin que ella o lo haya solicitado, y en otros caso se la llega a despedir.

La propia empresa no se sabe cómo actuar ante este problema en muchas ocasiones, de ahí la necesidad de los protocolos frente al acoso. Además, se percibe un cierto miedo del establecimiento de cauces que permitan que este tipo de casos se hagan visibles, ante la posible repercusión negativamente sobre la imagen de la empresa.

Papel y perspectiva del poder judicial Centrándonos en el papel que juegan los órganos

judiciales en España, es necesario que, para poder realizar efectivamente el objetivo de minimizar y

extinguir la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, el legislador establezca explícitamente que se aplique una perspectiva de género en los tribunales, es decir, de oficio.

Debido a que los jueces y magistrados son integrantes del poder judicial, el cual constituye un poder del estado de vital importancia, que permite implementar las medidas adecuadas, y hacer respetar los derechos de la mujer trabajadora de manera obligatoria. De ahí, que para conseguir erradicar la violencia sobre la mujer en el ámbito laboral es necesario que se impliquen los juzgados y tribunales como aplicadores del Derecho.

En caso de incumplimiento, tanto por el acosador como de la empresa en caso de que no cumpla adecuadamente de su deber de vigilancia, así como de prevención de riesgos laborales, los órganos judiciales, adoptarán medidas sancionaras, así como restituirán a la víctima en el disfrute de sus derechos.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pone de relieve esta preocupación, manifestando la necesidad de que se publiquen datos, formas, métodos y perspectivas, para que los jueces y magistrados, cuando juzguen supuestos de hecho, en que el que sujeto afectado sea de un género sensible, puedan aplicar la ley minuciosamente, habiéndose ya previsto en ella, estas situaciones, y regulándolas detalladamente.

Enjuiciamiento de género

Asimismo, encontramos que el Convenio para la eliminación de todas las formas de violencia sobre la mujer, del Consejo de Europa, habla del juzgar con perspectiva de género. Por lo anteriormente expuesto, hay que señalar que es muy importante que la sentencia que resuelva y juzgue el caso, tiene que resolver conforme los hechos y aplicando el derecho, pero sin