TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Verona Martel, M. C., y López Dávila, S.

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Año 6, núm. 17 / mayo - agosto del 2021

empleo y la ocupación.

También, se ha de hacer referencia al Convenio Europeo de Derechos Humanos que entró en vigor el 1 de junio de 2010, que establece en su artículo 9 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

Asimismo, en el artículo 14 (Prohibición de discriminación), se recoge que:

El goce de los derechos y libertades

reconocidos en el presente Convenio ha de

ser asegurado sin distinción alguna,

especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Desafortunadamente, en el mundo laboral no siempre se cumplen las normativas que prohíben la discriminación por motivos de religión, y diferentes

estudios realizados en distintos países han dado muestra de que la discriminación por creencias religiosas no es inexistente en el ámbito laboral, y además que el grado de rechazo que se puede sufrir depende de la religión que se profese. También, las denuncias que a lo largo de los años se han presentado ante los Tribunales de Justicia, cada vez con más frecuencia, dan prueba que es un tipo de discriminación que se encuentra presente hoy en el mundo del trabajo.

En el contexto europeo, Valfort (2015, p. 95) analiza en el mercado laboral francés la discriminación por creencias religiosas y concluye que en este país la religión es un factor importante de discriminación en la contratación laboral. En relación a España, los datos recogidos en el informe del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) ponen de manifiesto que el mercado laboral español no está libre de discriminación por motivos de religión (CIS, 2016, pp. 5-6). Por su parte, Palumbo y Manna (2019, p. 100) analizan los tipos de discriminación que se producen en el contexto laboral italiano, mostrando los resultados que sí se produce discriminación por creencias religiosas en el ámbito laboral, si bien, esta discriminación es marginal en comparación con otras que tienen lugar, siendo la más destacada la discriminación por razón de género. Asimismo, el Eurobarómetro publicado por la Comisión Europea en 2019 muestra con claridad la existencia de discriminación en el trabajo por creencias religiosas en la eurozona (Comisión Europea, 2019, p. 18-19).

En relación al mercado laboral estadounidense son varios los estudios que han constatado la existencia de discriminación por creencias religiosas (Wallace et al. , 2014; Wright et al., 2013; entre otros).

El informe publicado por la Comisión Europea en 2019, citado anteriormente, y que analiza la