Verona Martel, M. C., y López Dávila, S.

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Año 6, núm. 17 / mayo - agosto del 2021 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i17.99

Pp. 2-26

Los resultados obtenidos en este apartado indican que no es posible afirmar que el mero hecho de tener mujeres en la alta dirección implique incluir el ítem estudiado en el código de conducta de la organización. No obstante, el análisis de la variable referida a la existencia de tres o más mujeres si ha presentado unos resultados destacables pero sólo para el año 2015.

Conclusiones

Este estudio investiga la relación entre la inclusión en el código de conducta del ítem rechazo a la discriminación por motivos religiosos y la presencia de mujeres en el consejo de administración y en la alta dirección de las empresas cotizadas en el mercado continuo de la Bolsa española, a fecha de 2013, 2015 y 2017.

El análisis realizado pone de manifiesto que el porcentaje de empresas que poseen código ético aumenta de 2013 a 2017, pasando de un 48,78% a un 76,12%. También incrementa el porcentaje de empresas con presencia femenina en el consejo de administración (67,48% en 2013 frente a un 76,12% en 2017), así como en la alta dirección (en 2013 se situaba en un 51,22%, mientras que en 2017 se elevó a un 69,40%); siendo en todos los años analizados mayor el peso de la mujer en el consejo que en la alta dirección.

En relación a la consideración del ítem objeto de estudio en este trabajo, se ha podido observar como su inclusión en el código ético de las empresas analizadas ha ido disminuyendo a lo largo de los años estudiados, pues en 2013 estaba presente en un 78,33% de los códigos de conducta de las firmas que componen la muestra, y en 2017 había descendido a un 68,63%. Con lo cual parece que las empresas están otorgando menor

importancia a rechazar la discriminación por motivos de creencias religiosas, a pesar de los graves conflictos que puede ocasionar en el funcionamiento de la compañía.

El análisis estadístico realizado permite señalar que la presencia de tres o más mujeres en el consejo de administración de la empresa influiría en que la misma al elaborar su código de conducta incluya el ítem rechazo a discriminar por motivos de creencias religiosas, obteniéndose tales resultados para los años 2015 y 2017.

En cuanto a la posible influencia que la presencia de féminas en la alta dirección de las empresas pueda tener en la inclusión en el código ético del ítem rechazo a la discriminación por motivos de religión, los resultados obtenidos indican que no existe tal influencia, con la excepción del año 2015 en el que la presencia de tres o más mujeres resulta significativa a efectos estadísticos.

Por tanto, en el año 2015 la presencia de más de dos mujeres, tanto en el consejo de administración como en la alta dirección, influye en que la empresa incluya el rechazo a discriminar por motivos de religión en su código ético. Sin embargo, en el año 2017 solo se produce esta situación en el consejo de administración.

Dado el número de empresas que aún no recogen el rechazo a este tipo de discriminación en su código de conducta, no cabe duda de que las firmas deben continuar trabajando hacia el objetivo de reducir y, finalmente, eliminar de la organización la discriminación por creencias religiosas, aún más cuando diferentes estudios demuestran que tal discriminación existe realmente en el mercado laboral y causa múltiples conflictos que perjudican tanto a la persona que lo sufre como a la empresa en la que acontece.