TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Miguel Ángel Vega Campos
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Núm. 13 / enero - abril del 2020
política de juventud, está relacionado con la intención que desde inicios de los años noventa se propuso insertar laboralmente a los jóvenes dentro del marco del “desarrollo de un capital humano ”.
Siguiendo con el tema de las políticas públicas para menores y jóvenes, diversos autores distinguen dos tipos: las punitivas y las preventivas. En este sentido, Guemureman (2011; citada por Pérez, 2016) señala que:
Las orientaciones punitivas recurren invariablemente al sistema penal, la coerción y el control, en lugar de gobernar a través de políticas públicas que reviertan o mejoren al menos, las condiciones de vida de los grupos más vulnerables, para así promover ‘soluciones ’ a mediano y largo plazo (Pérez, 2016:19).
Por otra parte, se define a una política pública preventiva como aquella que:
[ …] establece mecanismos que impiden que la violencia alimente las dinámicas sociales que llevan al siguiente nivel del proceso de agrupación juvenil delictiva. En otros términos, ello implica el desarrollo de políticas públicas capaces de articular estrategias de intervención que consisten en la prevención primaria para los niveles más bajos de la ruta de la violencia (familia, grupos juveniles), prevención secundaria para grupos como las barras juveniles [ …] (Cruz & Carranza, sin fecha, citados por Pérez, 2016:19-20).
Políticas públicas para la prevención y atención de conductas atípicas en menores: una revisión de la literatura
Contexto internacional
En un trabajo titulado “La estrategia europea de la prevención de la delincuencia a través del incivismo a examen ” , cuyo propósito fue analizar si la estrategia política preventiva del delito se ha centrado también en
la regulación de los actos incívicos; además de investigar si a nivel de la Unión Europea (UE) se ha prestado atención a la cuestión relativa a cómo las autoridades locales ha ejercido sus poderes de prevención del delito (PD) en el ámbito del desorden urbano, Anna Di Ronco (2017:16), llegó a las siguientes conclusiones:
Los resultados muestran que los actos incívicos (entendidos como la conducta o el comportamiento antisocial que genera sensación de inseguridad) se han incluido en la estrategia de la UE de PD y que dicha estrategia se ha centrado principalmente en facilitar la cooperación entre los países miembros y la Unión. Aunque las instituciones de la UE han reconocido el valor de los esfuerzos en materia de prevención de las autoridades locales y los han apoyado sustancialmente mediante la apropiación de los fondos de la UE, parece que han prestado escasa atención a la forma en que dichas autoridades han ejercido sus poderes de PD, en particular, respecto a su impacto en las libertades de los individuos.
[ …], la reducción de la atención al ejercicio local de los poderes de seguridad pública y, sobre todo, a sus repercusiones en los derechos fundamentales de las personas puede explicarse por la limitada competencia de la UE en el ámbito de la PD (Di Ronco, 2017:16).
Por otro lado, en un documento denominado “Lo político y las políticas de la delincuencia juvenil: Una reflexión sobre el caso de jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Bogotá- Colombia ” , cuyo objetivo fue reflexionar en torno a los sentidos y significados del delito en jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) en Bogotá – Colombia, Ana Guadalupe Cienfuegos (2015:14-17) concluye que: