José Juan Déniz Mayor

Ramón Maestre Valido

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Núm. 13 / enero - abril del 2020 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v13i0.78

Pp. 34-58

(siempre que la potencia máxima contratada de consumo como la instalada de generación no sean superiores a 10 kW); mientras que el Real Decreto 900/2015 desarrollará los aspectos relativos a las condiciones administrativas, técnicas y económicas, estableciendo el pago de peajes de respaldo a cargo del autoconsumo energético , para contribuir a la cobertura de los costes de distribución y mantenimiento de la red, así como el compromiso de los autoproductores de verter su excedente de producción gratuitamente a la red, si la instalación es de menos de 100 kW.

En atención a lo expuesto, es factible sostener que la existencia de cambios normativos a lo largo del periodo de análisis puede haber dificultado el alcanzar un nivel adecuado de estabilidad y seguridad jurídica, con el consiguiente impacto en el sector de las energías renovables, al oscilar desde la adopción de medidas de estímulo hasta el establecimiento de acciones de contención, algunas de ellas consideradas retroactivas . Así, desde una primera etapa basada en la figura de las primas a las energías renovables, apoyada en el Real Decreto 661/2007, se llega al Real Decreto-ley 9/2013, que suprime de facto el régimen especial y, como colofón, al Real Decreto 900/2015 y el “Impuesto al sol ”. Tal es la posición de Montoya et al. (2014), quienes afirman que la producción de energía mediante fuentes renovables ha llegado a experimentar una crisis y una incertidumbre legal de tal magnitud que España habría dejado de ser uno de los países más relevantes en el campo fotovoltaico, mientras que, en la eólica,

aunque seguía formando parte de los cuatro países más importantes del mundo, su desarrollo se paralizaría durante los siguientes años.

Prueba de ello, es que durante la primera mitad de 2017 el Gobierno de España perdiese el primer laudo internacional en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, frente a Eiser Infrastructure Limited, por los recortes que había sufrido el sector desde 2010. En este caso, el CIADI dictaminó que el Gobierno debía pagar una multa de 128 millones de euros, siendo ésta, la primera sentencia de las casi treinta demandas que acumulaba España en este organismo internacional (Noceda, 2017, 5 de mayo; “España pierde su primer arbitraje ”, 2017, 5 de mayo). No obstante, entre los dictámenes más recientes en el momento de redactar estas líneas, destaca el emitido a favor del Estado euros ( “España sigue su racha y gana otro laudo renovable (132 millones) por unanimidad, 2020, 11 de marzo).

Aspectos metodológicos

Objetivos

Dado lo expuesto anteriormente, y en referencia a las empresas del sector de generación de electricidad bajo fuentes de energía renovables, el objetivo del presente trabajo es determinar si la producción normativa afecta a la rentabilidad, solvencia y endeudamiento de estas compañías.

1

Dicho gravamen, conocido también como “Impuesto al sol ”, abarca un cargo por potencia, tanto si la instalación de producción posee más

más de 100kW o si se utilizan acumuladores para conservar el excedente de energía producida; y otro por la diferencia entre toda la energía producida y el excedente volcado a la red general. El Real Decreto establece un régimen sancionador para quienes no hayan regularizado sus instalaciones que abarca desde los 6 millones a los 60 millones de euros. Aunque, como señalan Aragonés et al. (2016), debe tenerse en cuenta que, en el sistema legal español, las sanciones deben ser proporcionales al impacto económico de la infracción y los ingresos de la persona sancionada, y que por tanto tales cifras están muy lejos de lo que podría aplicarse en la práctica, no deja de ser llamativo el importe mínimo teóricamente aplicable.

2

El problema de los cambios legales retrospectivos y retroactivos, como medidas de contención ante decisiones previas de apoyo a las

energías renovables, no es exclusivo de España. Otros países se encuentran en similar situación (véase Fouquet y Nysten, 2015).