Castellano Montesdeoca, E.
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Año 5, núm. 15 / septiembre - diciembre del 2020
DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i14.85
Pp. 2-26
Toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros (Comisión Europea, 2006: 3).
Con el paso de los años se ha continuado en la senda de la toma de medidas que permitan una mejor calidad de vida e igualdad efectiva de derechos para las personas que tienen alguna discapacidad. En la actualidad es un tema en el que se sigue trabajando, y como prueba de ello se puede citar que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) haya solicitado que el año 2021 sea designado Año Europeo de las Personas con Discapacidad, al coincidir con el décimo aniversario de la ratificación por la Unión Europea del texto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El sector turístico no ha sido ajeno a este movimiento y ha intentado que este colectivo pueda disfrutar también de la posibilidad de hacer turismo.
Así, el 27-9-1980, en Manila, y a través de la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, realizada por la OMT, se puede considerar que se produce por primera vez la asociación de las palabras turismo y accesibilidad, con lo cual se reconoce el derecho a disfrutar del turismo a todo individuo sin hacer ningún tipo de discriminación, pues la misma recoge en su texto lo siguiente (OMT, 1980: 2):
El derecho al uso del tiempo libre y especialmente el derecho de acceso a las
vacaciones y a la libertad de viaje y de turismo, consecuencia natural del derecho al trabajo, están reconocidos, por pertenecer al desarrollo de la misma personalidad humana, en la Declaración Universal de Derechos Humanos así como acogidos en la legislación de muchos Estados. Implica para la sociedad el deber de crear para el conjunto de los ciudadanos las mejores condiciones prácticas de acceso efectivo y sin discriminación a este tipo de actividad. Tal esfuerzo debe concebirse en armonía con las prioridades, las instituciones y las tradiciones de cada país.
Las recomendaciones de esta Declaración se reflejaron posteriormente en el documento “Para un Turismo Accesible a los minusválidos en los años 90 ”, que recibió en 1991 la aprobación de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo. Las cuales fueron revisadas en 2005 en el documento denominado “Hacia un Turismo accesible para todos ”, el cual fue actualizado en el año 2013 por el texto “Recomendaciones de la OMT por un Turismo accesible para todos ”. Estos documentos siempre han hecho hincapié en que la oferta turística existente sea totalmente accesible a las personas discapacitadas, indicando las medidas que se tenían que adoptar para conseguirlo.
También, es relevante la Declaración sobre la facilitación de los desplazamientos turísticos de 2009 por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, la cual dedica el punto 4 a las personas con discapacidad haciendo hincapié en que se deben hacer todos los esfuerzos posibles para que este colectivo pueda disfrutar de las ofertas turísticas existentes, y facilitar sus desplazamientos contribuye a ello (OMT, 2009: 6).