TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN
Castellano Montesdeoca, E.
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Año 5, núm. 15 / septiembre - diciembre del 2020
1. Las personas con discapacidad tienen derecho
a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
2. En el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.
En este mismo Real Decreto, concretamente en el artículo 2, punto k, se define qué se ha de entender por accesibilidad universal:
Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
A su vez, en este mismo artículo, en el punto l, se define el concepto de diseño universal o diseño para todas las personas:
Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.
El diseño universal fue una idea que el arquitecto estadounidense Ron L. Mace, que se desplazaba en silla de ruedas, comenzó a desarrollar a finales de los años 80. Con este diseño se pretende conseguir una accesibilidad universal en la que no exista ninguna exclusión hacia las personas discapacitadas.
A pesar de lo recogido en la normativa legal, en la actualidad las personas que tienen alguna discapacidad siguen en su vida diaria encontrando barreras para acceder a los lugares que desean, ya sean edificios, espacios públicos, etc., tanto en las ciudades como fuera de ellas. Por tanto, su eliminación sigue siendo una tarea pendiente para las autoridades competentes en la materia.
Objetivos del estudio, muestra y metodología utilizada
Objetivos del estudio
Los objetivos de este estudio son tres, los cuales se presentan a continuación:
1º. Conocer la oferta actual de servicios turísticos existente en la isla de Gran Canaria para las