Castellano Montesdeoca, E.
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Año 5, núm. 15 / septiembre - diciembre del 2020
DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i14.85
Pp. 2-26
fuentes que se han consultado.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) la define como:
Un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado) (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2020a).
La discapacidad según la Organización Mundial de la Salud es “un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive ” (OMS, 2020b).
Además, es preciso señalar que se debe entender por deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones de la participación. Las primeras se refieren a “los problemas que afectan a una estructura o función corporal ”, mientras que las limitaciones de la actividad son “las dificultades para ejecutar acciones o tareas ”, siendo las restricciones de la participación “los problemas para participar en situaciones vitales ” (OMS, 2020b).
En relación a España, para definir el término discapacidad se puede acudir al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que en su artículo 2 apartado a) se refiere a la misma como:
Una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Las personas discapacitadas son un colectivo muy vulnerable, por lo que se ha hecho necesario, la promulgación de normativas que las protejan. En este sentido, se ha de hacer referencia al texto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, los cuales se aprobaron en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13-12-2006 entrando en vigor en 2008, siendo ambos textos tratados internacionales desde el punto de vista jurídico. El propósito de dicha Convención, tal como recoge su artículo 1, es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente ” (Naciones Unidas, 2006: 4).
Los países que han ratificado el texto de la Convención Internacional, España es uno de ellos, se comprometen a cumplir las obligaciones recogidas en su artículo 4. Entre ellas se pueden señalar, entre otras, las siguientes (Naciones Unidas, 2006: 6-7): a) adoptar las medidas que se precisen, incluso aquellas que sean de tipo legislativo, para eliminar la discriminación hacia las personas discapacitadas; b) proteger y promover los derechos humanos de las mismas; c) promover la formación de profesionales que trabajen con este grupo de personas; y, d) proporcionar información para este segmento de la población en relación, por ejemplo, a ayudas a la movilidad, a dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo.