TRASCENDER, CONTABILIDAD Y GESTIÓN

Castellano Montesdeoca, E.

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Año 5, núm. 15 / septiembre - diciembre del 2020

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, nombrado con anterioridad, en el artículo 1 señala lo siguiente:

Esta ley tiene por objeto:

a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Al hacer referencia a una persona discapacitada se hace necesario aclarar qué se debe entender como tal. Al respecto, el artículo 1 del texto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge que:

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,

en igualdad de condiciones con las demás (Naciones Unidas, 2006: 4).

En palabras prácticamente iguales es definida una persona con discapacidad en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

También se ha de mencionar que estas personas pueden sufrir discriminación no solo por la discapacidad que tienen sino además por otros motivos como la religión que profesan, la raza y/o el sexo al que pertenecen, entre otros (Naciones Unidas, 2006: 3). Lo que supone experimentar no solo una discriminación sino una doble discriminación, triple, o incluso más.

Al tratar el tema de la discapacidad no se puede obviar el tema del género, pues tal como señala el texto de la Convención Internacional, “las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono, o trato negligente, malos tratos o explotación ” (Naciones Unidas, 2006: 3).

En cuanto a los tipos de discapacidades que existen, se puede afirmar que son diversas y heterogéneas, pudiéndose identificar un número considerable de ellas, lo que dificulta la elaboración de una clasificación única. Además, la discapacidad puede ser de distinto grado (leve, moderada, grave …) , pudiéndose incluso verse afectada una persona por más de una.

Así, en función del tiempo durante el cual la persona se ve afectada por la discapacidad, se puede distinguir entre discapacidad temporal (afecta al individuo solo durante un periodo de tiempo), y permanente (le afecta a lo largo de toda la vida). En base a su origen, la discapacidad puede ser congénita, o bien, sobrevenida y causada por enfermedades crónicas o algún tipo de

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En España el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de

minusvalía, detalla esta información. Dicho Real Decreto pasó a denominarse Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en 2009, en base a lo establecido en el artículo único, concretamente en el punto uno, del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. En este Real Decreto de 2009 se indica que la Organización Mundial de la Salud tomó la decisión de no utilizar el término minusvalía por su connotación peyorativa, y sustituirlo por el de discapacidad.