Castellano Montesdeoca, E.

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Año 5, núm. 15 / septiembre - diciembre del 2020

DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i14.85

Pp. 2-26

oferta turística se debe adaptar a las necesidades e intereses de los visitantes.

El ocio se considera un derecho fundamental y universal que mejora la calidad de vida de la población con y sin discapacidad. Por eso, no se puede restringir su disfrute a las personas discapacitadas, sino que se debe buscar la manera de adaptarlo a sus capacidades. Se ha de pensar que en algún momento de la vida una persona puede padecer alguna discapacidad, por lo que se debería ser consciente de ello, y apoyar la supresión de barreras y crear entornos realmente accesibles, además de eliminar la falta de comprensión hacia este colectivo.

Muchos directivos del sector turístico declaran estar muy informados sobre la accesibilidad y las necesidades concretas requeridas por las personas con discapacidad, pero lamentablemente, esa no es la realidad. En muchas ocasiones, los empresarios turísticos venden sus productos y servicios como accesibles para conseguir una buena imagen empresarial, pero no son conscientes del daño e inconvenientes que esto les puede acarrear a los clientes con discapacidad cuando no es cierto que los servicios que prestan sean realmente accesibles. Por ejemplo, si un establecimiento turístico declara estar adaptado para recibir a clientes con discapacidades físicas, ha de tener en cuenta que debe abarcar todos los servicios que ofrece, no se es accesible si solo se dispone de habitaciones adaptadas pero los accesos al establecimiento no lo están o las puertas son estrechas o no se dispone de ascensores para subir a las plantas superiores.

En la isla de Gran Canaria, existen empresas turísticas que trabajan con el segmento poblacional de personas discapacitadas y hacen una labor destacable y valiosa, realizando diversas acciones y actividades para que las personas con discapacidad puedan hacer turismo. Pero lamentablemente, no es el comportamiento que tiene

todo el sector turístico.

En definitiva, la isla sigue presentando en la actualidad barreras significativas al turista accesible, las cuales poco a poco se van solventando, aunque todavía queda mucho trabajo por delante para poder considerar a Gran Canaria como un destino de Turismo Accesible. Lo cual sería beneficioso, pues, entre otros aspectos, crearía un factor de diferenciación de mercado que daría lugar a una ventaja competitiva tanto para el destino como para los establecimientos que sean accesibles, atrayendo a un nuevo segmento de clientes que no está siendo explotado en todo su potencial. Además, de la buena imagen que tendría la isla al ser considerada un destino totalmente accesible.

Referencias

Comisión Europea (2001). 2001/903/CE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2001 sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, nº L 335 de 19/12/2001, pp. 15-20.

Comisión Europea (2006). Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Diario Oficial de la Unión Europea, nº L 204 de 26/7/2006, pp. 1-9.

EFE (2017). Aeropuertos canarios atendieron a 268.885 pasajeros con movilidad reducida.

https://www.canarias7.es/hemeroteca/aeropuertos_cana

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