Álvarez Gómez, M. J., Galván Mendoza, O., y Velasco Aulcy, L.

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Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023

1. Para los datos de 2019 se utilizan los datos de 2018, ya que los de 2019 no están disponibles.

2. Algunos datos de ingresos tributarios entre 2014 y 2017 no están disponibles. Para esos años, no se pueden calcular los ingresos como porcentaje de los ingresos tributarios totales. No están disponibles todos los datos de 2018 y 2019.

Argumentación

En primer orden se tiene al país de Brasil, el cual aplicó un tratamiento bastante anticipado, durante la pandemia, mediante el cual, de acuerdo con Blandón (2020) la Cámara de Representantes del Senado aprobó una extensión del beneficio tributario para el pago del Impuesto Sobre Nómina que buscó salvar la mayor cantidad de empleos posibles durante una crisis pandémica que llevó al desempleo en niveles nunca antes vistos.

Dicha medida en comparativa con lo ocurrido en México, particularmente en el Estado de Baja California, en donde el propio congreso del Estado colaboró para la alza en impuestos, aprobando la imposición de una sobretasa al ISRTP en dicha entidad, lo que ocasionó una carga impositiva adicional en perjuicio de los patrones sujetos directos del referido impuesto y por ende, una cantidad considerable en desempleo, según cifras de la encuesta nacional de ocupación y empleo, nueva edición ENOEN (2021) al mes de abril, Baja California acumulaba más de 22 mil empleos formales perdidos, y una tasa del 35.8% de empleos informales.

Tal y como lo aseveran Mayer, Lucinda y Spolador (2021) la política hacendaria en el país de Brasil, en cuanto al cobro del Impuesto Sobre Nómina, influye de manera muy reducida para que las legislaturas cobren dicho impuesto, es decir, de acuerdo con los autores los mecanismos aplicados para hacer efectivo el cobro

coactivo de dicho impuesto, se ven debilitados ante situaciones de emergencia, caso en contrario a lo aprobado por el Congreso de Baja California, el cual aprobó la creación de una sobretasa que trajo como consecuencia una carga impositiva adicional a los contribuyentes sujetos al pago de dicho impuesto.

Por su parte, el tratamiento fiscal de los Estados Unidos de América, contempla, de acuerdo con Rodríguez (2021) impuestos estatales y también locales que, de acuerdo con dicho autor, son cálculos realizados por la The Tax Foundation, que permiten conocer cuáles son los Estados con los más altos y más bajos porcentajes en el pago del Impuesto Sobre la Nómina, demostrando así el nivel de transparencia que se maneja en las haciendas públicas estatales y/o locales de dicho país, que conllevan a que la población tenga a su alcance medios de consulta que le permitan conocer los ingresos recaudados, y en suma advertir si su Estado de residencia paga más o menos impuestos que otros Estados.

De esta manera, el tratamiento referido resulta un tanto similar al aplicado en México, particularmente en el estado de Baja California ya que se asemeja a los ingresos estimados en cuanto al pago del ISRTP, los cuales se consagran en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California; Ley que se emite cada año fiscal a efecto de que la población conozca cuantos ingresos provendrán con el pago de dicha contribución, y de la cual se advierte que el ISRTP y ahora con su sobretasa constituye el mayor ingreso obtenido por el estado de Baja California, ya que a través de dicha Ley se conoce que los recursos que se proyecta ingresen al erario estatal por el cobro de la sobretasa al impuesto sobre remuneración al trabajo personal, representarían en un orden aproximado de $2,203,970,406.00 m.n., (dos mil doscientos tres millones novecientos setenta mil cuatrocientos seis pesos 00/100 moneda nacional).