Álvarez Gómez, M. J., Galván Mendoza, O., y Velasco Aulcy, L.
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Vol. 8, núm. 22 / enero – abril del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i22.196
Pp. 33-63
En cuanto al país de Cuba, resulta de importancia señalar que Franco (2020) advierte que el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita que tiene el ciudadano en dicho país, no ofrece seguridad jurídica a quienes se encuentran inmersos en un proceso judicial, en el que aleguen la presunta inconstitucionalidad de una norma jurídica, ya que, de acuerdo con el mismo autor, su legislación actualmente vigente no establece el procedimiento a seguir, ni los mecanismos a través de los cuales sea posible obtener justicia, en cuanto al tema de constitucionalidad de nomas fiscales se refiere.
Es decir, en comparación a lo que ocurre en nuestro País México, el acceso a medios de defensa como lo es el Juicio de amparo, para la protección de derechos fundamentales se ve prevista en una Ley de amparo, la cual regula los medios de defensa en materia de amparo que pueden ser presentados por aquellos quejosos que vean vulneradas sus garantías, derechos humanos o fundamentales, señalado sus requisitos, tiempos procesales y formalidades para su implementación.
Acorde a Lixing Li (2020) en el país de China, las normas estrictas sobre el uso de los fondos de la seguridad social prohíben a los gobiernos locales desviar los fondos de la seguridad social para otros fines, ya que, de acuerdo con el mismo autor, es que se hace presente una evasión de impuestos, debido a que los gobiernos chinos se ven desalentados y poco incentivados para el cobro del llamado Impuesto Sobre la Nómina, presumiblemente debido al problema de coordinación entre las oficinas de dicho impuesto.
Bajo esa tesitura, y de acuerdo con lo que señala el mismo autor, de las 31 administraciones tributarias locales, solo 18 provincias delegaron la recaudación de ingresos a las administraciones tributarias locales a partir de 2008. Lo anterior, se basa en una evidencia empírica sobre la efectividad de una reforma
implementada que consideran es limitada y no concluyente (Feng, 2019). En ese orden, en comparativa con nuestro país México, en el cual, si se implementa un sistema para el pago del ISRTP, el cual se realiza mediante una Declaración vía internet, que cada contribuyente sujeto a dicho impuesto está obligado a descargar con el fin de efectuar el cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal.
Por otro lado, de acuerdo a lo señalado por Global Expansion (2020) es interesante como el gobierno de Corea del Sur establece que, los impuestos enterados a la federación, sin importar a cuánto ascienden, deben de ser distribuidos em un 10% en favor de los gobiernos municipal o provincial. Máxime que en comparativa con México dicha contribución del pago del Impuesto Sobre Nómina se realiza dependiendo del número de trabajadores que se tienen a cargo en la empresa, y no del monto a que ascienden los ingresos del mismo, por lo que dicha diferencia se encuentra marcada en ambos sistemas fiscalizadores.
Kim, Kim y Kohc (2022) señalan que, resulta impactante para el mercado de Singapur que al constituir uno de los mercados más competitivos en el mundo, el cobro y reducciones en el pago del impuesto sobre la nómina son más benéficos que perjudiciales para dicha economía, ya que el mismo no llega a influir en los ingresos que llegan a tener sus habitantes, al contrario, ante un ambiente de competencia conviene más que el gobierno baje dichos impuestos ya que es mayor el beneficio obtenido tal si fuese el caso en contrario.
De esta manera y acorde al marco normativo aplicable en México, particularmente en el Estado de Baja California, lo anterior constituye una diferencia muy marcada en ambos sistemas de fiscalización, por cuanto hace a la forma de considerar que es más benéfico crear facilidades para el pago de dicho impuesto sobre la