Álvarez Gómez, M. J., Galván Mendoza, O., y Velasco Aulcy, L.

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Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i22.196

Pp. 33-63

país de Reino Unido y, asimismo cuando se trabaja y se es residente en el país, lo que conlleva a que dichos trabajadores se encuentren sujetos a las obligaciones fiscales de dicho país, como lo es el pago de Income Tax como ciudadanos británicos. Si bien, refleja el sistema fiscalizador aplicable en dicha región, nos deja en claro que, las empresas con restricciones de efectivo evaden los impuestos sobre la nómina para ahorrar costos totales y mantener su supervivencia en el mercado, ya que en dicho país no es posible el acceso a beneficios o estímulos fiscales.

Por su parte, en Finlandia, acorde con Benzarti y Harju (2021) el destino que le otorgan al impuesto sobre la nómina, es únicamente para financiar ciertos elementos de interés social, tales como el seguro de vejez, seguro de desempleo, seguro de salud y otros programas más pequeños, en comparativa con México y particularmente en el Estado de Baja California, ya que el destino del impuesto aludido es para enfocarlo en ramas como la educación.

Stokke (2021) señala que a raíz de una reforma implementada en Noruega se sufrieron una seria de perjuicios en contra de las empresas sujetas al pago de impuestos, en particular del pago al Impuesto Sobre Nómina. Torna relevancia dicho suceso ya que, acorde con el mismo autor, y a manera de comparativo con lo ocurrido en la entidad de Baja California, México, juntamente se implementó una reforma que ha traído como consecuencia repercusiones en los sectores empresariales de la sociedad.

Por último, acorde con Vila (2022) el pago de impuestos al trabajo realizado en el país australiano, cuenta con la posibilidad de poder exentar el pago de dichos impuestos, particularmente del Impuesto Sobre la Nómina, a través de una tasa progresiva, que permite a los sujetos al pago de dicho impuesto, omitir de su carga

impositiva el pago de dicha contribución, dando cumplimiento con los requisitos que el marco normativo vigente de dicho país señala.

Sin embargo, en México, y particularmente en el Estado de Baja California, es posible exentar dicho impuesto, pero únicamente en un 75%, siempre y cuando se dé cumpliendo a cabalidad con los requisitos que señala la ley de ingresos del Estado, a través de una solicitud para poder acceder a dicho estimulo, es decir, se requiere de un procedimiento adicional y con bastantes plazos de respuesta para poder ser acreedor a un beneficio en el pago de dicha contribución.

Cabe señalar que, en dicho contexto, en el año 2019, todos los ingresos tributarios subnacionales en Belice, Guatemala y Jamaica, y más del 50% de los ingresos tributarios recaudados a nivel subnacional en Perú, Uruguay, Ecuador y Paraguay, se obtuvieron de impuestos sobre la propiedad (Tabla 2).

Todos los demás países dependen principalmente de los ingresos procedentes de impuestos sobre bienes y servicios.

México es el único país que también recaudó ingresos de diferentes bases impositivas. En 2018 (últimos datos disponibles para México asimilados sin cambios para 2019), el 43% de los ingresos tributarios subnacionales en México procedieron de impuestos sobre nóminas.

En los países de la OCDE, las entidades subnacionales tienden a tener bases impositivas potenciales mucho más amplias. Una proporción sustancial de la recaudación de ingresos por parte de los gobiernos subnacionales de los países de la OCDE es a través de impuestos sobre la renta y beneficios (lo que representa un promedio de más de un tercio del total recaudado a nivel subnacional).