Álvarez Gómez, M. J., Galván Mendoza, O., y Velasco Aulcy, L.
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Vol. 8, núm. 22 / enero – abril del 2023
investigación cualitativa, no experimental, transversal y exploratoria, se llevó a cabo un análisis documental. Uno de los principales hallazgos es la percepción de la fiscalidad del Impuesto Sobre Nómina como un nodo con necesidad de transparencia en cuanto a su manera de cobro, ya que depende directamente de la responsabilidad de los gobiernos intervinientes, de la calidad que la política pública que es ejecutada, así como de los estímulos a dicho impuesto y de si se logran resultados en la población objetivo, a través del cumplimiento de los fines extrafiscales por los cuales es creada dicha contribución.
Palabras clave: Impuesto, nómina, global.
Abstract
The objective of this article is to compare the set of laws, regulations and procedures of public finances, on the rates, taxes and contributions that govern in various countries of the world, through the collection of the Payroll Tax. This tax is caused by transactions in labour relations (such as wages and benefits) and constitutes some differences and similarities in contrast to the Personal Work Remuneration Tax charged in the State of Baja California, Mexico. Being a qualitative research, not experimental, transversal and exploratory, a documentary analysis was carried out. One of the main findings is the perception of the Payroll Tax as a node in need of transparency as to how it is collected, as it depends directly on the responsibility of the governments involved, of the quality of the public policy that is implemented, as well as of the stimulus to such a tax and of whether results are achieved in the target population, through the fulfillment of the extra-fiscal purposes for which such a contribution is created.
Keywords: Tax, payroll, global.
Introducción
De acuerdo con Aguilar, Mosqueda y Luna (2015), el Impuesto Sobre Nómina (por sus siglas ISN) o también llamado en algunas entidades federativas como Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP), constituye un gravamen local, el cual apareció por primera vez hace aproximadamente 40 años. Los mismos autores agregan que, fue a partir del año 1963 cuando los estados de Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Distrito Federal, Nuevo León, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, sucesivamente introdujeron dicho impuesto como instrumento para sus finanzas.
Ante esta situación, Favila y Armas (2020) recalcan que es importante conocer que los impuestos estatales son aquellos que se aplican dentro de cada estado y no se pueden trasladar a otro. De ahí que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (s.f.p.) se haya pronunciado para establecer que los impuestos estatales y municipales aplican únicamente dentro de las fronteras de cada estado o municipio, sin tener incidencia en los demás estados o municipios.
De manera específica, el impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que se cobra actualmente en el Estado de Baja California, México, es aquel que los contribuyentes patrones, que pagan salarios a sus trabajadores (a través de nóminas, listas de raya, recibos o por cualquier otra denominación o forma), a efecto de remunerar el trabajo personal subordinado derivado de una relación laboral, se convierten en sujetos obligados a pagar. Sin embargo, éste se había venido pagando con su tarifa normal del 1.80% respecto de todos los pagos realizados por el patrón, a sus trabajadores, con motivo de dicha relación de trabajo. Y es que, a principios del año 2020, el Congreso del Estado aprobó la imposición de una