Álvarez Gómez, M. J., Galván Mendoza, O., y Velasco Aulcy, L.

50

Vol. 8, núm. 22 / enero abril del 2023

nómina, ya que por parte del Congreso del Estado de Baja California dicha medida ni siquiera pasa como estimativa por parte de los legisladores en materia de impuestos.

Antsiferov y Galitsky (2020) señalan que, los procesos constitucionales e inconstitucionales en el país de Rusia, son totalmente diversos a los aplicables en México, bajo la perspectiva de que el declarar una norma inconstitucional ya se entiende que se vulneran ciertos derechos en perjuicio de los ciudadanos, por lo que se está en la búsqueda del supuesto responsable.

En cuanto al sistema marroquí, acorde con la Oficina Económica y Comercial de España (2021) el cual señala que, los contribuyentes que perciben como única renta su salario (sujeto a retención) no tienen obligación de declarar anualmente sus ingresos, pero pueden hacerlo en caso de que se consideren gravados en exceso o para disfrutar de determinadas deducciones. Se prevé la presentación de la declaración y su liquidación online (tele declaración y tele pago). En comparativa con la manera en que el Impuesto Sobre Nómina se paga en México, el cual es bastante similar, particularmente en el Estado de Baja California, el cual se realiza bajo una declaración mensual o semestral a través del portal en línea del Gobierno del Estado para el pago del ISRTP.

Por su parte, el país de España, acorde Díaz (2018) resulta interesante conocer que la función extrafiscal de los tributos no está contemplada en la Constitución Española, pero si ha tenido una importante construcción a través de las Sentencias del Tribunal Constitucional y un reconocimiento legislativo. Señala el mismo autor que, aun reconociendo que la Constitución no alude a los fines extra fiscales de los tributos, lo admite expresamente porque se derivan de los principios rectores de la política social y económica.

Lo anterior, torna relevancia ya que, en comparativa con la manera en la que se tiene contemplado que un impuesto sea destinado a un fin extrafiscal, el mismo debe de plasmarse literalmente en la exposición de motivos que impulse la reforma o creación de una contribución, lo cual no puede, a prima fase observarse del texto normativo, ya que es el propio legislador o la persona que propone dicho análisis, el que debe argumenta, fundamentar y motivar las razones por las cuales ese fin extrafiscal es aplicable a una contribución nuevo o ya existente.

El país de Suecia se distingue, acorde con Sáez, Schoefer y Seim (2019), por la mayoría de los programas de seguridad social, pensión de vejez y los seguros de salud, invalidez y desempleo, que se financian con impuestos sobre la nómina (o contribuciones a la seguridad social). Estos impuestos sobre la nómina, de acuerdo con el mismo autor, a menudo representan más del 30% de los ingresos laborales de los trabajadores y alrededor de una cuarta parte de los ingresos fiscales totales de los países miembros de la OCDE.

En contraposición a lo ocurrido en el país de República Checa, ya que, de acuerdo con El Economista (2020) dicho país también contemplo la baja de impuestos, durante el confinamiento por pandemia, ya que se previó estimular la recuperación económica de las personas sujetas al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, a comparación de México, y en específico de Baja California, regiones en donde no hubo ningún tipo de estímulo fiscal aplicable a los sectores de la economía de la clase trabajadora.

Acorde con Adam, Phillips, y Roantree (2019) resulta interesante la manera en la que realizan la distinción entre un trabajador que trataba por cuenta ajena en el