Álvarez Gómez, M. J., Galván Mendoza, O., y Velasco Aulcy, L.
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Vol. 8, núm. 22 / enero – abril del 2023 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v8i22.196
Pp. 33-63
sobretasa, en relación con el numeral 3º de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California (2019), para el Ejercicio Fiscal del año 2020, en específico, en la porción que prevé el aumento de la sobretasa del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal del 0.63% al 1.20%.
En ese sentido, debido a que el legislador local estableció la norma tributaria única y exclusivamente a cargo de las personas que realicen pagos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, esto es, los patrones, no es posible constatar si los patrones participan o no en los gastos públicos de manera equitativa en relación con los demás gobernados, y en consecuencia, en la especie no es posible corroborar el cumplimiento al principio de equidad tributaria que preserva el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Aunado a lo ya mencionado, debe tenerse presente también que, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria relativa al amparo en revisión 564/1998, entre otras cosas estableció, que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquellas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el
Estado tenga interés en impulsar, denominados fines extra fiscales, y que ineludiblemente será el órgano legislativo el que los justifique expresamente, en la exposición de motivos, en los dictámenes o en la propia ley.
Ante esta situación, son los contribuyentes quienes ven vulnerados sus derechos tributarios, ya que se arguyó que el aumento de la sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en Baja California, del 0.63% al 1.20% resulta inconstitucional, al no justificarse dentro del proceso legislativo el fin extra fiscal que persigue la sobretasa de dicho impuesto.
Desarrollo
Los elementos constitutivos del tributo, de acuerdo a lo señalado por el propio legislador en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California (2017) así como de lo señalado por la propia Ley de Ingresos para el Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2021 (2020), ambos cuerpos normativos actualmente vigentes, señalan los elementos esenciales del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
Se presenta a continuación la tabla 1, la cual muestra las diferencias entre el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y la sobretasa, respecto del objeto y la base que constituyen ambos tributos.