Cruz Martínez, A. K., Vega Campos, M. A., y Rangel Valdivia, N. C.

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Vol. 9, núm. 26 / mayo agosto del 2024 DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v9i26.259

Pp. 68-99

Organización intervenida: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí (SESEASLP)

Antecedentes legales

Desde hace tiempo, la corrupción en México fue catalogada como un problema público. Esto influyó para que el 27 de mayo de 2015, se publicara en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con lo cual se instituyeron las bases del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). A partir de entonces, las entidades federativas debieron establecer sistemas locales anticorrupción, para coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Posteriormente –ya en el ámbito local –, el 3 de marzo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, la adición al artículo 124 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que permitió dar seguimiento a las acciones emprendidas a nivel nacional, para combatir la corrupción en el país. El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que estableció en su artículo 36 las bases para la integración, atribuciones y funcionamiento de los sistemas anticorrupción de las entidades federativas.

El 25 de mayo de 2017, se expidió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí (LSEASLP), cuyo artículo 26 dispone la creación de un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede en la ciudad de San Luis Potosí. Orgánicamente, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, forma parte de la administración pública paraestatal del Estado, por lo que goza de autonomía de gestión para el cumplimiento de sus objetivos, metas y programas, y su administración está a cargo de un órgano de gobierno compuesto por los miembros del Comité Coordinador y presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, además de un Secretario Técnico.

En este sentido, el 28 de mayo de 2019 se constituyó la Secretaría Ejecutiva, mediante acta de instalación de gobierno, publicada el día 16 de julio de 2019, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Posteriormente, el 8 de septiembre de 2020 se celebró su Primera Sesión Ordinaria, en la que se aprobó el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí (Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, 2020). En la Tabla 4 se muestra la línea del tiempo de los principales acontecimientos de la SESEASLP.